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Impartición De Justicia DERECHO ROMANO

luisa_8913 de Junio de 2013

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Impartición de Justicia

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IDEAS GENERALES ACERCA DEL EJERCICIO Y DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

La acción es el medio jurídico por el cual una persona puede alcanzar el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo que le ha sido reconocido previamente por el ordenamiento jurídico, o puede impetrar la protección que el magistrado haya prometido en su edicto a una determinada situación de hecho en que el actor cree encontrarse.

NOCIONES ACERCA DE LOS TRES SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS.

Tres sistemas generales de procedimiento se sucedieron en Roma: las acciones de la ley, el sistema formulario y el procedimiento extraordinario. Las acciones de la ley aparecen en pleno vigor desde las Doce Tablas y es probable que se remonten a una época aún más antigua; como sistema general reinaron exclusivamente hasta la ley de Aebutia, siglo sexto desde Roma. Desde entonces y en la misma medida en que esa ley las abroga, son remplazadas por el sistema formulario, cuyo dominio se extiende y perfecciona en los siguientes siglos y que tuvo la fortuna de concurrir con el más grande desarrollo del Derecho Romano (época clásica). Más tarde bajo Diocleciano, este sistema desaparece, dejando sitio a un procedimiento menos docto quizá y menos riguroso, procedimiento que por lo demás no tenía nada nuevo, pero que hasta entonces no había funcionado más que a título excepcional, de ahí el nombre del procedimiento extraordinario que la fuerza de la costumbre conservó, aunque se convirtió en el derecho común.

DESENVOLVIMIENTO DEL PROCESO.

Caracteriza al procedimiento de las “legis actiones” y al formulario de la división del proceso en dos etapas: “in iure” la primera, e “in iudicio” la segunda, aquélla se ventila entre el magistrado, ésta ante el juez.

Desenvolvimiento del proceso en las “legis actiones”. En la etapa “in iure” (ante el magistrado) las partes alegan los argumentos que a sus intereses convengan, y una vez que el magistrado concede y admite la acción, las partes realizan una serie de pantomimas (formalismos orales y solemnes) que constituyen los típico de este procedimiento, invocando a los testigos que las han presenciado para que después puedan dar testimonio al juez si éste lo solicitare. Señalan las partes al juez a quien deberá someterse la decisión del asunto. Los actos solemnes hechos ante la presencia de testigos en los que se delimitan los términos de la controversia, suponen un verdadero contrato por el cual las partes se someten a la decisión del juez nombrado por ellas, reciben por esto el nombre de “litis contestationes”. Aquí termina la primera fase del proceso llevada ante el magistrado. Se inicia la segunda etapa ante el juez privado (“in iudicio”) quien verifica o constata los hechos y pruebas aportadas y al tenos de sus examen el juez emite su opinión o sentencia sobre el asunto sometido a su consideración.

Desenvolvimiento del proceso en el sistema formulario. En este procedimiento se substituyen las solemnidades orales con las que se realiza la “litis contestatio” en las “legis actiones”, por la redacción de un documento escrito llamado fórmula, en el cual se hace un resumen de las controversias y se señala al juez, quien ha de emitir su fallo apegándose a las instrucciones de la fórmula y a la comprobación de lo alegado por el actor. En este procedimiento parece que la “litis contestatio” consistía en el acto por el cual el actor entregaba o dictaba al demandado la fórmula escrita que había autorizado previamente el magistrado.

Concepto de Juez. El juez es la persona particular que conoce del asunto que se le ha encomendado y cuyas atribuciones terminan cuando ha dictado la sentencia.

Desenvolvimiento del proceso en el sistema extraordinario. En este sistema ya no hay división de la instancia que privó en los dos anteriores, todas se desarrollan ante el magistrado, pero éste puede delegar sus poderes en un juez, quien tampoco es una persona privada como en lo sistemas anteriores, sino que es un funcionario del estado al igual que el magistrado.

LA “IURISDICTIO” Y EL “IMPERIUM”.

La “iurisdictio” en el sentido más amplio y más conforme a la etimología de la palabra (“ius dicere”) significa todo acto por el cual el magistrado declara el derecho; es el conjunto de poderes relativos a la administración de la justicia. La “iurisdictio” no es en sí misma más que una rama o una derivación del “imperium”. Pero como estos poderes no están siempre reunidos en las mismas manos y unos pueden ser delegados y otros no, conviene clasificarlos bajo desiganciones diferentes:

1. El “ius edicendi” o derecho de publicar los edictos.

2. El “ius iudicari iubendi aut iudicandi”. El “ius indicari iubendi” no es otra coa que el derecho de enviar a las partes ante uno o varios jueces

3.El derecho de tomar (aun fuera de todo litigio) medidas de protección o de coerción.

4. La jurisdicción graciosa, esto es, la participación del magistrado en ciertos actos como la manumisión “vindicta”, la adopción, la “in iure cessio”.

5. Ciertas atribuciones que resultan de las leyes especiales, como el derecho de nombrar un tutor.

La “iurisdictio” es territorial, es decir, no se ejerce válidamente más que dentro de los límites del territorio sometido a la autoridad del funcionario, fuera de ella son como simples particulares; sólo la “iurisdictio” del emperador y la del prefecto del pretorio se extiende a todo el imperio.

En cuanto al “imperium”, esta expresión como su sinónima “potestas”, significa de una manera general el derecho de ordenar y de recurrir a la fuerza, del cual están investidos los magistrados superiores.

“IUDEX, ARBITRER RECUPERATORES”

El árbitro se ocupaba de los asuntos en que se sobreponía la equidad al rigor del antiguo derecho. La diferencia consiste en que los poderes del árbitro son más extensos; si la demanda tiene por objeto preciso el pago de una suma de dinero, como debe ser absolutamente admitida o rechazada, se empleará un juez.

Los recuperatores, conocen de los litigios que surgían entre los peregrinos y para ciertos juicios entre ciudadano romanos y peregrinos.

TRIBUNALES PERMANENTES

En Roma los tribunales permanentes con una competencia especial, estos eran los centunviros, los decenviros y los triunviros.

SISTEMA DE ACCIONES DE LA LEY

Bajo el nombre de legis actiones se señalan cinco formas distintas, a saber, el sacramentum, la iudicis postulatio, la condictio, la manus iniectio y la pignoris capio.

Haciendo a un lado la pignoris capio, las acciones de la ley presentan estas características: 1) Implican la pronunciación de palabras solemnes y estas deben ser adaptadas a aquellas que emplea la ley.

2) Las acciones de ley exigen presencia de las dos partes, por que una y otra debían dirigirse las palabras solemnes, no permitían el juicio en ausencia, ni la representación, salvo en casos pro libertate, o pro tutela.

3) Las acciones se cumple in iure, es necesaria la presencia del magistrado quien habla y obra, pero no podía dar o rehusar una acción.

4) Finalmente, para obrar lege las partes no podían elegir un día cualquiera, era necesario obrar en día fasto.

Fases en que se desarrolla. Son dos las fases en que se desarrolla este procedimiento: una ante el magistrado y que termina con la litis contestatio, la otra ante el juez, cuyo papel termina al dictar sentencia.

EXAMEN DE LAS CINCO ACCIONES DE LEY

Sacramentum. La acción sacramento era general por que se aplicaba a todos aquellos casos en que no había otra acción establecida por la ley.

Iudicis postulatio. La principal fuente en esta materia, no requería un procedimiento solemne como la anterior y las partes se limitaban a pedir al magistrado un juez o árbitro.

Condictio. En esta acción el actor intimaba a su adversario para que a los treinta días se presentase a tomar un juez.

Manus iniectio. Aparece ante todo como un procedimiento de ejcución de los juicios, que se aplica directamente a la persona del condenado y que no atañe a sus bienes más que por vía de consecuencia.

Pignoris capio. Es el acto por el cual el acreedor toma a título de prenda bienes del deudor. Para que sea valida debe estar autorizada por la costumbre o por la ley y en razón de un interes público.

DESAPARICIÓN DE ESTE SISTEMA

El carácter formalista y riguroso de la legis actiones fue lo que motivó su caída para ser substituido por un procedimiento más expedito: el formulario.

SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Se caracteriza por la substitución de las solemnidades orales con las que se realizaba la litis contestatio, por la redacción de una formula escrita donde se resumían los términos de la controversia y se hacía la designación del juez a la vez que se le daban instrucciones para que emitiera su sentencia una vez examinadas las pruebas y oídos los alegatos de las partes.

DESARROLLO DE LA INSTANCIA

Procedimiento in iure. El objetivo es la organización de la instancia lo que se consigue con la redacción y entrega de la formula. Principia con la actionis editio, después viene un debate más o menos extenso entre las partes y como conclusión el magistrado rehúsa o concede la formula, quedando libre el demandado de aceptarla.

Procedimiento in iuductio. El papel del juez consistia en apegarse rigurosamente a los términos de la formula y ese papel varía considerablemente según sea la naturaleza de la acción ejercitada: real o personal, de buena fe o de derecho

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