ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEGISLACION SOBRE EL PLAGIO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  765 Visitas

Página 1 de 9

. Legislación contra el plagio

La Ley de Propiedad Intelectual, regulada por real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril (modificada por la Ley 5/1998 de 12 de abril), dispone en su Art. 1 que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".

Y reconoce al autor:

. El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art. 14.3)

. El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art. 17)

. Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (Art. 138)

Esta ley ha provocado un gran debate público; pero independientemente de que se esté a favor o en contra, la ley está vigente y hay que cumplirla. Podemos debatirla, criticarla, proponer reformas, modificaciones o aboliciones, pero no infringirla. Y el plagio es una de las formas de infracción de la ley.

Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, regula el derecho de rectificación

"Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio"

La ley dispone que en el plazo de 7 días desde la publicación, el autor plagiado pueda remitir una carta de rectificación que debe ser publicada en los tres días siguientes a su recepción y si no se produce la rectificación, puede plantear una acción judicial de tramitación rápida.

Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre

Otra vía de protección contra el plagio es la penal. El Código Penal se refiere al plagio, estableciendo que constituye delito “la reproducción ,distribución, comunicación publica o plagio, de obras protegidas por la propiedad intelectual, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros , sin autorización de sus legítimos titulares” (Artículo 270)

Normativa de laUAH

Estatutos de la UAH

(Aprobados en la sesión del Claustro del 14 de Mayo de 2003 y modificados en la sesión del 20 de octubre de 2003 y por el Real Decreto 18/2012, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno -BOCM n. 35 de 10 de febrero de 2012-).

En el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad, se recogen entre los derechos de los estudiantes, el derecho "a la propiedad intelectual y los derechos de autor, en virtud de lo cual nadie podrá usar sin su consentimiento sus trabajos, estudios, ensayos y otras realizaciones, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente"

Normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes

(Aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2011)

En esta normativa, cuyo objeto es regular la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, en su artículo 34 dedicado a la "Originalidad de los trabajos y pruebas" se establece lo siguiente:

1. La Universidad transmitirá a los estudiantes que el plagio es una práctica contraria a los principios que rigen la formación universitaria.

2. La Universidad proporcionará a los estudiantes la formación necesaria para la elaboración de trabajos con objeto de enseñarles a manejar y citar las fuentes utilizadas, así como a desarrollar y poner en práctica las competencias requeridas para la elaboración de trabajos.

3. El plagio, entendido como la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación de suspenso en la asignatura en la que se hubiera detectado. Esta consecuencia debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudieren incurrir los estudiantes que plagien.

4. En las guías docentes se puede incluir la previsión de que el estudiante tenga que firmar en los trabajos y materiales entregados para la evaluación de su aprendizaje una declaración explícita en la que asuma la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente.

DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UAH. Recomendación sobre prevención y tratamiento sobre el plagio

( N/REF: 07/04/527-O )

En esta página se recogen las recomendaciones del Defensor Universitario de la UAH a la Comunidad Universitaria sobre el plagio:

¿Qué puedo hacer si alguien ha plagiado mi obra?

Le corresponde al autor de la obra y titular de los derechos morales, ejercer las acciones oportunas para que se reconozca la paternidad sobre su obra; si no lo hiciere, se reconocerá como autor de la obra al que aparezca como tal en la misma (Ley de Propiedad Intelectual, Arts. 6.1 y 138).

Si el plagio se realiza con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero, podrá ser denunciado por cualquier persona que tenga conocimiento de su realización (Código Penal, Art. 270.1)

¿Por qué no debemos plagiar?

• Porque perjudica nuestra formación y cualificación a largo plazo, nos hace peores profesionales.

• Nos acostumbra a un camino que nos empobrece, nos vuelve menos capaces, creativos, innovadores.

• A nosotros no nos gustaría que se aprovechasen de nuestro trabajo.

• Aprovecharse del trabajo de los demás es un acto egoísta.

• Puede entrañar además responsabilidades penales o sanciones académicas.

• Las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com