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La Disciplina En La Policía Nacionañ


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

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LA DISCIPLINA EN LA POLICIA NACIONAL

PRESENTADO POR: AG.GERARDO ANTONIO MENESES NUÑEZ

VALIDACION TECNICO POLICIAL

POPAYAN

2009

INTRODUCCION

Se trata de realizar un análisis al funcionamiento, aplicación y desarrollo de los diferentes mecanismos con que cuenta la Policía Nacional para mantener y corregir la disciplina en el personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, Agentes y auxiliares de Policía, que tenemos el privilegio de pertenecer a tan magna institución, cuyos fines constitucionales y legales están encaminados concretamente al servicio a la comunidad, a través de la protección de sus bienes, vida y honra.

La disciplina policial debe ser de suma importancia en los mandos institucionales, en todos los niveles, pues no puede ser de preocupación exclusiva de nuestro Director General como lo ha expresado y demostrado en su digna administración, pues para que la eficacia y oportunidad que ella implica sean efectivas y contundentes contra cualquier brote de indisciplina, se requiere del compromiso de la totalidad de los mandos, desde el más alto Oficial hasta el menos antiguo de los Suboficiales o en este caso los Subintendentes.

LA DISCIPLINA EN LA POLICIA NACIONAL

La Disciplina en toda institución, empresa o sociedad, de carácter público o privado, es y será siempre la base fundamental para el logro de los fines para los cuales fue creada. Mucho más en la Policía Nacional de Colombia que constitucionalmente tiene como fin primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que sus habitantes convivan en paz, por lo cual se requiere que sus integrantes además de convertirse en garantes, en practicantes, en ejemplo del cumplimiento de la Constitución y la Ley, por cuanto según el artículo 6º de nuestra Carta Magna “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”, lo que en síntesis redunda en la obligación que nos atañe como miembros de la Policía, respecto al cumplimiento de todas las normas que rigen en el territorio Colombiano.

Durante el tiempo en que Dios nos ha dado el privilegio de hacer parte de tan noble y digna Institución, hemos tenido la oportunidad de conocer de forma directa el ordenamiento que en cada época ha sido la mayor y mejor herramienta para mantener la disciplina y corregir cualquier acto o conducta colectiva o individual que atente contra ella.

Es así, como el Decreto 100 de 1989, establecía entre sus sanciones disciplinarias el arresto, que en la práctica solo se limitaba al antecedente que se generaba por el proceso disciplinario adelantado y la responsabilidad encontrada en el investigado, pues como tal, dicha sanción no era ejecutable. En esa época el control se realizaba básicamente por el característico mando agresivo y vulgar tanto de Oficiales como Suboficiales, pero vale reconocer que en el ejercicio de este tipo de control disciplinario no solo se mantenía un orden y control efectivo sobre el personal, sino que era notable el respeto entre compañeros y mucho más hacia los superiores, tanto que muchas estaciones de Policía estaban bajo el cargo de un señor Dragoneante y su funcionamiento era por demás excelente. Obviamente los problemas de disciplina radicaban más que en las mismas faltas contra el servicio, en algunos hechos de corrupción que llegaron a empañar la imagen de la Institución de tal manera que se llegó a ver en riesgo la continuidad y hasta su existencia, por lo que el mando institucional debió adoptar medidas drásticas como la expedición del Decreto 2010 con el cual se retiró del servicio a un gran número de efectivos entre los cuales desafortunadamente cayeron algunos buenos Policías.

En el año 1993, con la entrada en vigencia del Decreto 2584, se incorpora por primera vez la sanción de multa, que consiste en el descuento de una suma de dinero correspondiente al salario básico mensual, lo que hacía pensar en una disminución significativa de las faltas por parte del personal, empero el inicio paralelo del Nivel Ejecutivo y sus consecuentes e innovadoras reglas de formación en las que se hablaba de la transformación cultural y administración gerencial, dejando atrás importantes y efectivos métodos preventivos y en algunos casos correctivos como los ejercicios físicos, conllevó a que, contrario a disminuirse las faltas, éstas fueron incrementándose y ya no solo relacionadas con hechos de corrupción sino en faltas relativas al servicio, como la inasistencia al mismo, la ingestión de bebidas embriagantes y la agresión. Esta norma solo contemplaba una multa máxima de quince (15) días.

El Decreto 1798 de 2000, retoma casi las mismas faltas, el mismo procedimiento, pues en el anterior ya se había implementado la audiencia verbal, pero esta vez la multa alcanzaba un tope máximo de treinta (30) días y la suspensión de sesenta (60) días. En su vigencia, la competencia para la aplicación de los correctivos recaía en cabeza del señor Comandante del Departamento o Metropolitana, independiente del grado del investigado, lo que implicaba que por las ocupaciones inherentes a su cargo, y en algunos casos la falta de idoneidad en materia disciplinaria, se direccionaran las investigaciones con base en la información que recibiera de cada hecho y sus decisiones obedecieran más a la sana intención de restablecer el orden disciplinario, que a la certeza jurídica de la responsabilidad o inocencia del funcionario investigado.

Con la expedición de la Ley 1015 de 2006, la competencia disciplinaria en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, viene a recaer en el Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno, quien ostenta

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