ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Fundamentación filosófica de las garantías del gobernado y las garantías sociales.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

Página 1 de 5

[pic 1]

Campus Aguascalientes

Derechos Fundamentales

Unidad 1. Fundamentación filosófica de las garantías del gobernado y las garantías sociales.

Jessica Citlalli Aguilar Guerrero

Octubre de 2015

El 10 de diciembre de 2009, día en el que se conmemora la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Corte Interamerícana de Derechos Humanos publicó la sentencia del caso Ocampo Algodonero, en la que condena al Estado mexicano por violar los derechos humanos de tres mujeres (entre 15 y 20 años) desaparecidas, torturadas (la Corte utiliza los términas de maltratadas o vejadas) y asesinadas en Ciudad Juárez, México, así como por vioar derechos humanos de sus madres y familiares.

Como punto de partida, el Tribunal valoró las pruebas aportadas al expediente, entre las que destacan diversas declaraciones testimoniales y dictámenes periciales, mismos que estimó suficientes para demostrar el contexto de violencia y discriminación contra la mujer que existía en esa localidad en la época de las desapariciones, así como la impunidad de los delitos cometidos a ese respecto, alentados por el alto grado de impunidad y por la actitud discriminatoria e indolencia de las autoridades investigadoras.

Enseguida, se ocupó de los hechos del caso, resaltando que luego de las desapariciones de las víctimas, los familiares dieron noticia a las autoridades encargadas de investigar los delitos, pero éstas no acreditaron haber tomado acción para movilizar el aparato invetigador en la búsqueda real y efectiva de las víctimas dentro de las primeras 72 horas, sino más bien adoptaron una actitud que por un lado fue pasiva, esperando que se confirmara la comisión del delito y se tuviera noticia del cadáver, y por otro fue activa, pero contra los familiares de las víctimas, en un tono impregnado de discriminación.

Posteriormente, se localizaron los cuerpos sin vida de las víctimas en un campo algodonero de la misma ciudad, con signos de “particular ensañamiento” y “extrema crueldad”, pero por la indebida preservación de la evidencia, y las deficiencias en la autopsia, no fue posible determinar el tiempo que permanecieron secuestradas antes de su muerte.

La Corte Interamericana estableció, a partir de los antecedentes señalados, que el Estado mexicano incumplió su “obligaciones de garantía” en perjuicio de las víctimas, es decir, el deber de organizar todo el aparato gubernamental para asegurar jurídicamente el libre y pleno respeto de los derechos humanos a la vida, a la integridad y a la libertad corporal de éstas, porque aunque no es responsable directamente por la desaparición de las víctimas de este caso -al no estar probado que tuviera conocimiento de que estuvieran en una particular situación de riesgo- sí le es reprochable el que no haya adoptado las “medidas razonables” para encontrarlas con vida en el lugar donde permanecían cautivas, es decir, no haber actuado con prontitud y eficacia al conocer su desaparición, no obstante que era de su conocimiento el contexto de violencia generalizada contra la mujer que prevalecía en esa localidad, lo que debió motivarlo a la adopción de medidas de prevención reforzadas.

Por otro lado, el Tribunal también estimó vulnerados los derechos humanos de las víctimas a la no discriminación, y a la protección de la niñez. En principio, porque el Estado mexicano, a través de sus autoridades encargadas de investigar delitos, minimizó la importancia de investigar las desapariciones y posteriores homicidios de las víctimas, e incluso, alentó los estereotipos sobre la mujer al hacer comentarios y expresiones ofensivas sobre la posible responsabilidad de las víctimas en los ilícitos perpetrados en su contra, todo ello producto de una “cultura de discriminación” contra la mujer, existente en Ciudad Juárez, Chihuahua (lo que inclusive fue reconocido por nuestro País); y por otro lado, porque el Estado mexicano no demostró contar con mecanismos de reacción inmediata o políticas públicas eficaces que permitan a las instituciones investigadoras garantizar los derechos de las dos niñas víctimas involucradas en este caso.    

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.7 Kb)   pdf (115.1 Kb)   docx (206.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com