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La Influencia De La Neurobiología En Las Teorías Penales Del Derecho


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  573 Visitas

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La influencia de la Neurobiología en las teorías penales del Derecho

Diego Londoño Correa

En el Derecho Penal hay, grosso modo, dos posturas importantes a la hora de teorizar sobre las penas y la potestad punitiva del Estado, ellas son:

- La teoría Absoluta de la pena retribucionista: Que diría a grandes rasgos que la pena se da porque se ha cometido un delito y esa es su única justificación, es decir, la pena no persigue finalidades ulteriores sino que se justifica a sí misma. Además hay un criterio de medida, el delincuente debe recibir la pena en la misma medida de su afectación con el delito cometido, pero que supuestamente no sería venganza, aunque algunos teóricos dicen que sí.

Se podría decir que hay una teoría absoluta de la pena que valdría la pena revisar y es la Absoluta expiatoria, que diría que la pena es una forma, no de castigar sino de que el sujeto comprenda lo incorrecto de su actuar y que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que la pena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa.

-La teoría relativa consecuencialista: Diría que la pena se justifica por su beneficio futuro, no se considera el concepto de castigo vengativo como tal, ni dar a cada uno lo que se merece, sino que se “castiga” para un bien social a futuro. Dentro de esta se consideran otras dos posturas importantes, una dice que se debe hacer lo posible para resociabilizar al sujeto justificando que el Estado intervenga en su vida psicológicamente para hacer del sujeto un hombre socialmente aceptable. La otra teoría dice que la pena debe ser un medio para neutralizar al delincuente, sacarlo de la vida social para que no infrinja daño. Sin embargo las dos consideran que la pena no se debe dar o justificar por el mero hecho de castigar al culpable, ni siquiera necesita considerar cuan culpable es alguien de acuerdo a sus facultades mentales a la hora de establecer la magnitud de la pena, sino que sus facultades mentales sólo se consideran a la hora de ver si es resocializable o no y si es peligroso para la vida social.

Pero, ¿qué implicaciones tienen estas teorías para la neurobiología? O mejor ¿qué implicaciones tiene la neurobiología a la hora de establecer en un sistema penal cualquiera de estas teorías? Para responder esto, es necesario hacer algunas claridades respecto a los nuevos hallazgos de la neurobiología. Empecemos por lo más básico y menos problemático.

Se calcula por ejemplo, que el 90% de los asesinos en serie son psicópatas, es decir, poseen un daño cerebral en el lóbulo frontal que les dificulta sentir empatía, están incapacitados para evaluar la expresión facial de las emociones, por lo que no pueden reconocer ni reaccionar a la angustia del otro y así frenar sus impulsos agresivos, no sienten remordimiento ni culpa, además este tipo de personas generalmente presentan un cuadro de violencia y abuso desde pequeños, lo cual es una clave para que las conductas violentas se disparen, sin embargo si estas personas hubiesen tenido un mejor ambiente en su infancia ese tipo de conductas asesinas no se hubiesen manifestado, podría decirse que estas personas son fruto de sus genes y su ambiente, y que ya no habrá forma de hacer que sientan empatía o remordimiento pues ya la parte del cerebro que regula esto está dañada y el daño está potenciado por su historia personal. ¿Cabe aquí la teoría absoluta expiatoria, si el delincuente no puede sentir culpa? Considero que no, y que tampoco es muy posible utilizar la teoría relativa de prevención especial positiva, es decir, la de intentar resocializar al delincuente, pues ya hay un impedimento fisiológico, por lo tanto se debe usar más bien esta teoría relativa de prevención especial en sentido negativo, o sea, sacar definitivamente al delincuente de circulación de la sociedad.

Según Adam Raine, psicólogo especialista en los correlatos neurobiológicos del crimen violento, “un individuo cuya naturaleza biológica le predispone hacia la conducta criminal o, en todo caso a una falta de conciencia, no puede ser considerado culpable por sus acciones del mismo modo en que aquel otro que no posee esa predisposición.” Raine considera que esos individuos tienen un “libre albedrío parcial”

Según un artículo de la revista Ludus Vitalis “El diagnóstico de psicopatía no es atenuante ante

el cumplimiento de penas, pues se considera que los psicópatas disponen de capacidad racional para distinguir el bien y el mal: son conscientes de las consecuencias de sus acciones. Si se llegase a demostrar fehacientemente que los psicópatas no son, de algún modo sofisticado conscientes del daño sufrido por otras personas en el sentido en que sí lo somos los demás, esto podría suponer algún problema para una doctrina jurídica basada en el retributivismo Sin embargo, desde una óptica consecuencialista no se trata de cuál es la justificación retributivista de la pena impuesta a un psicópata, pese a su supuesta o posible “incapacidad”, sino cuáles son las consecuencias de unas u otras decisiones. Por ejemplo, si un psicópata ha ometido un asesinato, y aun si está falto de ciertas capacidades

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