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La PropiedAD


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

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Artículo 545 La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Derecho de Propiedad. Es inherente a la Propiedad la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el Propietario todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.

Características del Derecho de Propiedad

La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.

La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.

Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el derecho de propiedad es inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y dentro de los limites de la ley.

Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente.

JUST FRAUDEN, UTENDI, ABUTENDI

Las ventajas del propietario se reducen a tres: "jus utendi", derecho de servirse de la cosa, "Jus fruendi", derecho de obtener frutos y rentas, y "Jus abutendi", derecho de disposición que incluye hasta la destrucción.

El contenido del Derecho de Propiedad

Está determinado por las facultades del propietario

Acción reivindicadora el propietario goza de ésta para recobrar la Posesión de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.

El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su Dominio, acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.

Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:

• Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.

• Bienes adquiridos en Comercio o subasta pública.

• Bienes adquiridos por usucapión por terceras personas.

• Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos

• Efectos alPortador negociados en bolsa.

Acción sobre Exhibición de cosa mueble ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.

Acción de Reconocimiento de la propiedad (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccionalCompetente e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por Usucapión, cuyo Propietario, que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de

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