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La concepción de la norma

Gual14costillaTrabajo2 de Diciembre de 2017

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La concepción de la norma

Maestra: Doctora María Isabel Garza Herrera

     

Alumno: Gualberto Costilla Casillas

Materia de la Maestría: Teoría de Derecho


LA CONCEPCIÓN DE LA NORMA

Para lograr entender la concepción de la norma, considero importante responder estas preguntas fundamentales que el Doctor Eduardo García Máynez plantea en su novel introducción al estudio del derecho, tales como: ¿Qué es el derecho? ¿El derecho es meramente un conjunto de prescripciones? ¿En que se distinguen estas de los imperativos morales, los principios religiosos y, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?[1]

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”.        
          El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.         
La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.         
         Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
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Para desentrañar entonces, la primer pregunta, considero adecuado señalar el pensar de los grandes jurisconsultos en roma, respecto a que el derecho nace como tal a partir de la constitución de Justiniano o también conocida como Corpus Iuris Civilis, realizado por el mismo entre 529 d. C. y 534 d. C., el cual era concebido como un conjunto de normas que regulaban la coexistencia y convivencia del pueblo romano y la resolución de disputas y controversias ante el tribunal.

Acompaña a la definición anterior la comprensión de lo que viene a ser la  norma, toda vez que la noción de ambos permitirá al lector comprender de mejor forma el ensayo que prepare respecto de nuestro primer módulo en la carrera de maestria.

Así pues, la palabra norma, también puede entenderse como regla y suele utilizarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto:

  • Lato sensu: aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no.
  • Stricto sensu: la que impone deberes o confiere derechos.

Por ende, a todas aquellas reglas que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas, estas a su vez imponen deberes o conceden derechos.

En virtud de lo anterior, podemos definir al derecho como aquel conjunto de normas jurídicas (conceden derechos, e imponen obligaciones a sus habitantes) que rigen la conducta externa de los hombres dentro de una sociedad o determinada colectividad en cierto lugar geográfico, que tienen mismas costumbres, es decir renunciar en cierta parte a su libertad natural para concebir una libertad social, una armonía entre todos respetando los principios fundamentales de la vida y las buenas costumbres. Este estado de derecho encuentra su razón de ser en la misma norma, ya que confiere a los ciudadanos o miembros de ese determinado grupo facultades, ya sean una variedad de derechos y obligaciones o deberes ante los demás, con el único fin de asegurar un bien mayor a cada uno de los que compone esa comunidad.

De manera que, concebir el derecho implica que cada uno de los miembros debe asumir un derecho y un deber por lo que entendemos que tiene una obligación en relación a un precepto. Kant lo define como:

“la necesidad de una acción por respeto a la ley.”

Bajo esta tesitura podemos argüir que esta obligación que confiere el derecho cuando se encuentra regulada por el estado, o mejor dicho hay vigencia y coerción para el cumplimiento de la misma muestra mejores resultados que con normas meramente morales.

        Por lo anterior, es preciso hacer la distinción entre ley natural o universal y derecho positivo.

LEY NATURAL

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley enseña, según la fórmula de Helmholtz, que “a terminadas condiciones, que en cierto respecto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales.

Por ende, las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrarlas relaciones indefectibles y constantes que en la naturaleza existen. Indicanrelaciones de tipo causal. 

IUSNATURALISMO (ASPECTOS GENERALES)

Por Derecho natural podemos entender que es el orden intrínsecamente justo, que está por encima del positivo. Es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Los partidarios de esta doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. En pocas palabras, se refiere, a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana. 

También, el concepto de naturaleza es entendido otras veces en una acepción sociológica, es decir, como naturaleza social o sociabilidad natural del ser humano. Esto bajo el título de concepción sociológica del derecho natural podemos agrupar todas las teorías que buscan el fundamento y origen de éste en los atributos que el hombre posee como “animal político”.

En el derecho natural clásico, es decir, en las doctrinas de los siglos XVII y XVIII, se recoge y desenvuelve en múltiples sentidos la vieja idea – defendida en la época de Sócrates por los sofistas griegos- de que el verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables. Solo que en las citadas teorías la noción de naturaleza es concretamente referida al ser humano. Se parte de la convicción de la unidad esencial de la especie y se pretende descubrir los rasgos constantes de aquel, para desprender de tal estudio los principios universalmente validos del derecho natural, pero ante el estudio del tema referido debemos plantearnos la siguiente pregunta: ¿El derecho natural en realidad es un código de preceptos abstractos e inmutables?

EL DERECHO POSITIVO (ASPECTOS GENERALES)

El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera. Las leyes poseen un número que las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Códigos temáticos (Código Civil, Código Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Códigos se dividen en artículos y en general son precedidos por una exposición de motivos.

Para el Doctor Eduardo García Máynez, el derecho positivo es aquel que se observa socialmente, así se trate de preceptos vigentes o no vigentes.

La doctrina objetivista busca el fundamento del derecho en determinados valores objetivos e ideales cuya existencia no depende de los juicios estimativos de los hombres. Así pues, para esta postura intelectual la validez del orden positivo no puede derivar de requisitos formales, sino que ha de buscarse en la índole de su contenido. El natural resulta entonces un orden intrínsecamente valioso, en tanto que  el vigente solo vale por su forma.

DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO

        Después de todos los conceptos fundamentales anteriormente citados, es necesario hacer una pausa para analizar las diferencias esenciales entre las normas morales y los preceptos jurídicos dentro de los elementos propios que los constituyen.

  1. UNILATERALIDAD ÉTICA Y BILATERALIDAD JURÍDICA

        La unilateralidad de la moral consiste, en que al sujeto a quien se le atribuye alguna obligación, no tiene otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. En este supuesto, no existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.

Ejemplo: todas las mañanas cuando viajo por el autobús a la ciudad de Torreón, Coahuila sube un limosnero justo en la parada del ejido la concha, el me implora por el amor de dios que le regale algunas monedas, toda vez que no puede llevar un sustento a su casa o encontrar trabajo porque padece de sus facultades mentales, y de tal modo me implora muchísimo que le ayude, pero, no puede exigirme el cumplimiento de ayudarlo, eso queda a mi libre albedrio, a mi nobleza y valoración moral.

Por su parte, la norma jurídica tiene un carácter bilateral porque impone deberes correlativos de facultades, o conceden derechos correlativos de obligaciones. Es decir, frente al jurídicamente obligado siempre existirá una persona, con facultades suficientes para reclamarle la realización de lo prescrito, a pesar de que la voluntad del presunto culpable que incurrió en una falta no sea en ese sentido.

En ese sentido, podemos encontrar en esta figura dos elementos:

  • Sujeto pasivo: persona obligada o deudora de una obligación.
  • Sujeto activo: persona autorizada para exigir del deudor la observancia de la norma.

De tal manera que podemos señalar que los preceptos jurídicos son normas imperativo-atributivas, las de la moral son meramente imperativas, ya que las primeras imponen deberes y correlativamente conceden facultades; mientras que, las segundas imponen deberes, pero en ningún momento podrán conceder derechos.

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