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MANIPULACIÒN GENÈTICA Y SU IMPLICANCIA EN LA SOCIEDAD


Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  69 Visitas

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MANIPULACIÒN GENÈTICA Y SU IMPLICANCIA EN LA SOCIEDAD

Se tiene muy en cuenta, al momento de hablar de avances tecnológicos, la posibilidad de la mejora del hombre en tanto espécimen. También, se suele confundir el hecho inevitable de la evolución presente en cada especie, con una versión acelerada de ésta encontrada en la implementación de “aditamentos” genéticos a la media del hombre en cuanto especie.

Es posible que dicha confusión nazca de interpretaciones osadas e irremediablemente prematuras respecto a lo que es natural en sí, y lo que intenta asemejársele.

Cito, por ejemplo el siguiente pensamiento, que nos insta a pensar en una predestinación a partir de los genes: “El genoma es tan complicado e indeterminado como la vida misma (…) el simple determinismo, tanto si es de tipo genético como ambiental, es una perspectiva deprimente para los aficionados al libre albedrío”[1].

Podría plantearse como ejemplo el cambio de género, que ahora es muy frecuente en las sociedades de países de “primer mundo”. En cuanto el ser humano en cuestión era, lo seguirá siendo en el futuro, porque es su propia esencia por la que se determina. Pero al intentar variar ello, no logra sino más que un desperfecto de lo que realmente era. Luego, se concreta la idea de que uno no determina su propia esencia, sino que ésta se determina en cuanto es el mismo.

Ello trasladado a la manipulación genética, hace evidente que la propia voluntad del hombre nunca será suficiente para en esencia, modificar algo. Puede intentar variarse a la especie entera, pero cuando llegue ese día, la especie resultante, será algo completamente distinto a la empresa originaria.

Entonces cabe preguntarse si realmente comporta un beneficio la práctica de la manipulación genética.

La respuesta a esto último, le encontramos en los propios ordenamientos de cada sociedad, en cuanto esta muestra los parámetros de actuación, aceptación y legalidad que se manejan respecto a éste. En nuestro caso tenemos la Ley Nº 27636, que específicamente regula la manipulación genética[2]

Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8."

Si bien es cierto que en el Perú no se ha desarrollado una legislación propia o adecuada a ello (porque aunque es difícil de creer, la ley antes citada es única en su especie, y además solo versa sobre un artículo muy general), no implicará esto un “descuido” o apatía al momento de tratar este tema, sino que cada intérprete ensayará un constructo jurídico a partir de lo que la propia Constitución señala respecto a Derechos fundamentales (que a fin de cuentas va a regular todo este ámbito), incluyendo legislación comparada.

En ese sentido, las interpretaciones, o los propios actos respecto a la biotecnología, no pueden desconocer los principios fundamentales de la bioética, que se resumen en: la vida humana es inviolable; nexo verdad-vida-libertad; la ciencia, la técnica y le progreso están al servicio del hombre; no todo lo que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible; el fin no justifica los medios; la regla de oro de la bioética: tratar a los demás como a uno le gustaría que le trate; y la ciencia, la técnica y el progreso están al servicio de la vida.[3]

Una clara manifestación de lo anteriormente dicho se da en La Asamblea General de la ONU, la cual adoptó con fecha 08 de Marzo del 2005, una declaración sobre la clonación humana que pide a los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas, prohibir todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida humana.

Obviamente lo anterior va referido al tema de clonación, que también está vinculado a la manipulación de genes. Como se puede notar, la regulación es genérica puesto que, a mi opinión, no sería conveniente ser específico en la regulación y solo prohibir la clonación. Ello, ya que el avance de la tecnología es incierto, y tal vez aparezca otra forma, otro procedimiento como resultado de un camino distinto tomado a nivel científico.

A mi parecer, en cuanto a la clonación del genoma humano, puede teorizarse decenas de posibilidades: ¿de llegar a existir otro tú, genéticamente hablando, quién sería sujeto de derecho?, ¿realmente sería el clon una persona?, ¿generaría vínculos sanguíneos con los padres de la persona “original”?, esto último ¿le haría partícipe como sucesor o heredero tras la muerte del padre de la persona “original”?, etc.

A priori podríamos intentar responder, basándonos en derecho natural a cada una de las interrogantes que surjan. Por ejemplo, podríamos tratar de defender la individualidad de cada ser, clonado o no, a partir de la siguiente premisa: “La clonación humana, no lleva necesariamente a la identidad absoluta de dos o más personas sino solamente su identidad genética[4]”. Pero todo va más allá de lo que el hombre podría manejar actualmente, puesto tendría que ostentarse derecho en un naturalismo jurídico más robusto y viendo es como las personas toman por hecho cierto no lo que de la razón devenga para temas controvertidos como el aborto o la eutanasia, es de esperar un caos total, entre un pueblo entero “confundido” y un pequeño manojo de personas tratando de hacer lo jurídico y políticamente correcto.

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