ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Martha Nussbaum - Froteras De La Justicia

c.galarza6 de Julio de 2015

4.859 Palabras (20 Páginas)384 Visitas

Página 1 de 20

RESUMEN

LECTURA DE MARTHA C. NUSSBAUM

LAS FRONTERAS DE LA JUSTICIA

Martha Nussbaum ubica el Contrato Social la tradición del contrato social como una teoría muy importante y duradera, pero que aún no ha logrado dar respuesta a graves problemas de justicia que se encuentran presentes en las sociedades contemporáneas.

Martha inicia recordándonos el Estado de Naturaleza de Hobbes y todas sus características nefastas incluyendo el desorden y las malas condiciones de vida, ya que esta es pobre, desagradable y brutal y existe el temor a una muerte violenta. Para resolver esto, llega el Contrato Social, como un contrato orientado al beneficio mutuo entre personas. Esta tradición nos deja ver dos importantes contribuciones: que los intereses del ser humano quedan bien servidos a través de la renuncia al poder a favor de la ley y que, aunque elimináramos algunas ventajas artificiales (riqueza, clase social), todos se pondrían de acuerdo en algún contrato de cierto tipo en algún momento. Nussbaum señala que se ha asumido que los individuos que tomaron parte activa en el contrato eran hombres con capacidades similares y similar aptitud para llevar adelante actividades productivas. De este modo, mujeres, niños y ancianos quedaban excluidos de lo que la autora denominará la posición negociadora.

Así, existen tres problemas de justicia no resueltos:

1) la exclusión del contrato de las personas con discapacidades o deficiencias

2) el hecho de que el lugar de nacimiento o la nacionalidad de una persona influya en un alto grado en las oportunidades vitales que ésta tendrá

3) Pertenencia de Especie: Extender el concepto de justicia a las criaturas no humanas.

Existe relación entre el primer y el tercer problema planteado, referido a aquellos seres que por considerarse menos racionales o capaces que otros quedan fuera de negociaciones e instituciones políticas.

PRIMER PROBLEMA: DISCAPACIDADES.- La elaboración del contrato social excluye a las personas con importantes deficiencias físicas y mentales, del mismo modo que lo hace con los seres no humanos (animales): la imagen de un ser humano racional y adulto no deja espacio para otros seres. Un problema en la diferencia de quienes diseñan o negocian los principios básicos de la sociedad con aquellos para quienes están pensados esos principios; es decir, los receptores de la justicia son los mismos que diseñan los principios, ya que los discapacitados quedan fuera de la negociación. Por lo tanto, los principios serán plasmados acorde a quienes los plantearon. Quienes no poseen las capacidades (racionales, con aptitudes físicas y mentales) quedan desplazados de la posibilidad de diseñar los principios de justicia, así como de su aplicación. Estos seres podrán ser incluidos en con acciones posteriores o derivadas (Compromisos con discapacitados, alguna norma en su favor, acuerdos). No obstante, el hecho de identificar a quienes conforman contractualmente la sociedad con la totalidad de la misma, hace que quienes participaron de la negociación, no se consideren sujetos primarios de justicia. Sus necesidades serán tenidas en cuenta recién luego de creada la estructura societaria e instituciones políticas.

Nussbaum:

«Se podría proponer una teoría en la cual muchos seres vivos, tanto humanos como no humanos, sean sujetos primarios de la justicia, aunque no tengan capacidad para participar en el procedimiento por el cual se escogen los principios políticos».

«Que la capacidad para establecer un contrato, y la posesión de las capacidades que hacen posible el beneficio mutuo en la sociedad resultante, no son condiciones necesarias para ser un ciudadano dotado de dignidad y que merece ser tratado con respeto en un plano de igualdad con los demás».

Cabe señalar que lo que está en juego al excluir a determinadas personas no sólo de la definición de los principios políticos básicos de la sociedad, sino también de aquellas/os para quienes se eligen esos principios.

SEGUNDO PROBLEMA, SOBRE NACIONALIDAD.- Si ahora los individuos son libres, iguales e independientes, estas características se derivan también a los Estados, quienes con estas ahora se van a relacionar de manera similar a como lo hacen los individuos en un Estado de Naturaleza. Es decir, también deberá haber un tipo de negociación entre Estados, a pesar de ya haber alcanzado un contrato social inicial. Dice Nussbaum que las naciones muy desiguales en poder respecto de las dominantes, quedan fuera del grupo contratante inicial, por lo tanto, sus necesidades serán atendidas ulteriormente, una vez escogidos y fijados ya los principios básicos que afectarán la vida de sus ciudadanos. Por eso, la situación de los países pobres se parece a la de las personas con discapacidades en el primer estadio del Contrato Social. Todos saben que normalmente los Estados subdesarrollados padecen de medidas impuestas por países poderosos que muchas veces los empobrecen aún más.

TERCER PROBLEMA: PERTENENCIA DE ESPECIE.- Cuando pensamos en justicia, pensamos en extenderla a todos los seres humanos, pero no pensamos en extenderla a animales no humanos. El contrato establecido no da espacio de inclusión para criaturas no humanas. Estos no pueden tomar parte en la negociación. Rawls afirma que tenemos un deber de caridad o compasión más que justicia hacia los animales. Nuestras decisiones afectan a las especies no humanas y pueden causarles sufrimiento. Tratan de vivir sus vidas y a menudo nos interponemos en su camino. Esto se debe relacionar con la justicia, no con la caridad.

RAWLS Y LOS PROBLEMAS NO RESUELTOS

Rawls piensa que hay 4 problemas a tratar: lo que se les debe a los discapacitados, justicia más allá de fronteras nacionales, lo que se les debe a animales y al resto de la naturaleza y el ahorro para generaciones futuras. Pero, no da respuesta a estas cuestiones. Por eso dice dos posibilidades: “La idea de justicia no cubre todos los casos, ni deberíamos esperar que lo hiciera” y “que el problema sea un problema de justicia, pero que la justicia como equidad no sea correcta en estos casos. Cuan grave sea esta falta es un asunto que no se puede dirimir hasta examinar el problema”.

Para Nussbaum, RAWLS y su teoría no nos da respuestas satisfactorias a ninguno de esos problemas. Aún así, considera que no debemos rechazar su teoría, ya que tenemos que seguir trabajando para desarrollar teorías alternativas capaces de mejorar nuestra comprensión de justicia y ayudarnos a ampliar dichas teorías.

LIBRES IGUALES E INDEPENDIENTES

Es importante abstraer elementos constitutivos del modelo de teoría que Nussbaum tratará.

1. Las circunstancias de la justicia: el proyecto para establecer principios no surge en cualquier circunstancia. Es necesario estar en alguna situación especial p/ que las personas piensen que guarda sentido llegar a un acuerdo y crear una sociedad políticas. Esto es central para Rawls y siguiéndolo, dividiremos tales circunstancias en OBJETIVAS y SUBJTIVAS. Las primeras son aquellas que vuelven posible y necesaria la cooperación entre las partes del Contrato. Rawls sostiene que en estas circunstancias deben coexistir al mismo tiempo en un territorio geográfico definido. Las partes deben ser iguales en capacidad física y mental. Deben ser vulnerables a agresiones y los recursos no deben ser abundantes para no volver superflua la cooperación, pero tampoco imponer medidas que hagan fracasar a las empresas. En términos subjetivos, las partes deben tener las mismas necesidades e intereses, o al menos complementarios. Deben tener un juicio limitado. Pero esta descripción excluye a personas con capacidades diferentes a la de los “seres normales”; y esto se traslada también a los ESTADOS. Esta descripción parece también excluir a países. Pero los teóricos de esta tradición, afirman que no es problema importante, a pesar de ser conscientes de estas omisiones.

2. “Libres, iguales e independientes”: Estos tres atributos se incluyen en la exposición de Rawls sobre circunstancias de la justicia. Las partes en el contrato social son: libres, nadie es dueño de nadie ni esclavo de nadie. Kant: las personas tienen derecho a perseguir su propia concepción de felicidad. Por lo tanto, está mal obligar a personas a ser felices de acuerdo a mi forma de entender lo que es feliz. El segundo atributo, se refiere a que las partes entran en la negociación en una situación de relativa igualdad. Hay que maginar que no hay jerarquías creadas, quedémonos con el ser humano al desnudo. Hobbes: “La naturaleza hizo al hombre tan igual en cuerpo y alma como para justificar un individuo reclame para sí cualquier beneficio que otro no pueda reclamar con igual derecho”. Lo mismo sucede respecto de los países pobres. La jerarquía de riqueza y poder que existe hoy entre ellos es tan artificial como las jerarquías de nacimiento y riqueza de la tradición del contrato trataba de eliminar. Ahora, hablemos de independencia. Las partes son independientes, no se encuentran dominadas ni dependientes en relación con otros. Cada uno es una situación parecida y fuente separada de pretensiones y proyectos. Respecto de la ausencia de ancianos, niños y mujeres, tales personas están ausentes del grupo contratante. Sus necesidades no modelan la elección que pueden realizar las partes contratantes, pues estas piensan contratando en el beneficio mutuo con otros individuos que se encuentran en una situación similar. Así, algunas cuestiones que parecen importantes para la justicia social no llegan a entrar en el planeamiento o son remitidas a una

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com