Educacion Especial
yleanagaspare17 de Noviembre de 2012
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Presentación
Este documento de trabajo se llevó a cabo a partir de la consulta y acopio de la
información proveniente, por una parte, de la revisión bibliográfica de diversas fuentes de
información y por la otra, de una primera consulta a los docentes pertenecientes a las
especialidades de Educación Especial en Dificultades de Aprendizaje, Deficiencias
Auditivas y Retardo Mental, que administra la Universidad en los diferentes núcleos, a
partir de un cuestionario de opinión diseñado para tal fin, con el objeto de construir un
primer papel de trabajo que constituya el punto de partida para propiciar la discusión y
reconstrucción colectiva, con miras a la producción de un documento que recabe el
análisis y la posición de todos los especialistas que forman docentes en la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador en Educación Especial.
Para este documento, se contó con el aporte de los siguientes institutos: Instituto
Pedagógico de Caracas, Instituto Pedagógico de Maracay “Rafael Alberto Escobar Lara”,
Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio e Instituto Pedagógico de Maturín.
Estos aportes se organizaron de acuerdo con los procesos de Transformación y
Modernización del currículo de pregrado que sigue nuestra universidad en estos
momentos.
La información se presenta siguiendo el orden que se describe a continuación: marco
legal que sustenta la Educación Especial en Venezuela; resultados del proceso de
evaluación curricular del diseño 1996; propuestas orientadoras del proceso de
Transformación curricular de Educación Especial en las diferentes especialidades;
propuestas orientadoras del proceso de Modernización del currículo de Educación
Especial en las diferentes especialidades que administra nuestra universidad;
Componente de Práctica Profesional; la Educación Especial como eje transversal en la
formación docente; reflexión acerca de la denominación de las especialidades;
consideraciones finales.
2CONCEPCIÓN DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SU
REPERCUSIÓN EN LA FORMACIÓN DOCENTE DE PREGRADO
EN EL MARCO DEL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN Y
MODERNIZACIÓN DEL CURÍCULO DE LA UPEL, DE LAS
ESPECIALIDADES: DEFICIENCIAS AUDITIVAS, DIFICULTADES DE
APRENDIZAJE Y RETARDO MENTAL
1.- Marco legal que sustenta la Educación Especial en Venezuela.
En los últimos años la Educación Especial en Venezuela ha cobrado un papel
preponderante en el sistema legal del país, de acuerdo con el rango constitucional de
diversos aspectos que ha orientado la creación de leyes que satisfagan las necesidades de
las personas con discapacidad y su atención en igualdad de oportunidades y condiciones
en todos los ámbitos de la sociedad. Tal y como lo expresan los artículos 102 y 103 de la
Constitución de 1999, en donde se consagran los derechos a recibir una educación
gratuita, de calidad, integral y en igualdad de condiciones y oportunidades a todos los
venezolanos y haciendo un reconocimiento de las personas con necesidades educativas
especiales o con discapacidad.
Así mismo, adquiere rango constitucional la lengua de señas venezolana, pues en el
artículo 81 se reconoce a las personas con discapacidad sensorial auditiva el derecho a
comunicarse en ese código que les es propio y natural. De allí, surgen las normas
emanadas de CONATEL (2007) para la interpretación en la televisión a través de la
Lengua de Señas Venezolana, a partir de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, la cual ha permitido la incorporación de intérpretes en Lengua de Señas
Venezolana (LSV, en lo sucesivo) en los horarios estelares de noticias y demás espacios
de información que transmiten las plantas televisoras de índole nacional, regional e
internacional, con el objeto de brindar oportuna información a las personas con
discapacidad sensorial auditiva.
De igual forma, fue promulgada durante el año 2007, la Ley para las personas con
discapacidad, bajo la Gaceta oficial Nº 38.598, la cual le imprime el carácter legal a las
disposiciones gubernamentales de orden público que tienen como objeto fundamental
regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma, tal y como lo establece en el artículo uno (1).
Esta Ley contiene no sólo las definiciones pertinentes al caso, la calificación,
3clasificación, certificación y diagnóstico de la discapacidad sino también los derechos y
garantías que poseen las personas con discapacidad a una atención integral, en todos los
ámbitos del país. Así mismo, en el artículo veintiuno (21), se establece que todos los entes
públicos y privados, deben incluir programas de formación permanente relativos a las
personas con discapacidad, en todos los niveles y modalidades (incluyen estos término
pues estaban vigentes a la fecha de promulgación de la ley, en la actualidad son Sistemas
y Subsistemas), así como la prevención de la discapacidad.
Por su parte, el Artículo veintidós (22), contempla la formación y desarrollo
progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con
discapacidad, a través de los ministerios con competencia en materia de educación,
deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo. Todo el sustento legal de
esta ley, reposa en la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas
con Discapacidad para la integración de las políticas, planes, programas, proyectos y
acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio
nacional, tal y como lo establece el artículo cincuenta y dos (52).
En otro orden de ideas, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPPE,
en lo sucesivo), siguiendo las directrices del ejecutivo nacional, modificó su estructura
creando para ello el Sistema Educativo Bolivariano y su nuevo Diseño Curricular, el cual
propone una nueva estructura para la Dirección General de Educación Especial (DGEE,
en lo sucesivo), quien constituye el ente responsable de la definición y supervisión de esta
Política Educativa en Venezuela.
Es tarea de la DGEE, establecer la articulación con los diferentes sectores y
organismos a fin de garantizar la Atención Educativa Integral a la población con
discapacidad, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículos 102, 103 y 81 (A. N, 1999), Artículos 32 y 33 Ley Orgánica de Educación (C.N,
1980 vigente) y la Política de Educación Especial (M.E, 1997).
De acuerdo con la información proveniente del portal del MPPPE, la Dirección de
Educación Especial constituye la instancia nacional rectora del diseño y la supervisión de la
Política de Educación Especial y asume la Educación Especial como parte de la ciencia de
la Educación, que tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad. Para ello, se sirve de un estudio y análisis metodológico
4interdisciplinario en el que se conjugan las diferentes disciplinas del conocimiento lo cual
permite una visión Integral de la Persona con Discapacidad, y consecuentemente la
atención educativa, a través de una práctica profesional interdisciplinaria.
La Educación Especial en Venezuela esta fundamentada en las siguientes bases:
Filosófica: Una visión Humanista Social, que centra la acción en el ser social en
interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsicamente humanas, con
las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en
su condición de persona desde una perspectiva biopsicosocial, expresado en los fines que se
asignen a la Educación.
Axiológica: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de
sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.
Teleológica: Determinada por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.
Socio-política: La persona con discapacidad, concebida como ciudadano de la República,
sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y
corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus
procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.
Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema
Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del
educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores
responsables de la atención integral de la población.
Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo
real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr
la
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