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Educacion Especial

yleanagaspare17 de Noviembre de 2012

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Presentación

Este documento de trabajo se llevó a cabo a partir de la consulta y acopio de la

información proveniente, por una parte, de la revisión bibliográfica de diversas fuentes de

información y por la otra, de una primera consulta a los docentes pertenecientes a las

especialidades de Educación Especial en Dificultades de Aprendizaje, Deficiencias

Auditivas y Retardo Mental, que administra la Universidad en los diferentes núcleos, a

partir de un cuestionario de opinión diseñado para tal fin, con el objeto de construir un

primer papel de trabajo que constituya el punto de partida para propiciar la discusión y

reconstrucción colectiva, con miras a la producción de un documento que recabe el

análisis y la posición de todos los especialistas que forman docentes en la Universidad

Pedagógica Experimental Libertador en Educación Especial.

Para este documento, se contó con el aporte de los siguientes institutos: Instituto

Pedagógico de Caracas, Instituto Pedagógico de Maracay “Rafael Alberto Escobar Lara”,

Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio e Instituto Pedagógico de Maturín.

Estos aportes se organizaron de acuerdo con los procesos de Transformación y

Modernización del currículo de pregrado que sigue nuestra universidad en estos

momentos.

La información se presenta siguiendo el orden que se describe a continuación: marco

legal que sustenta la Educación Especial en Venezuela; resultados del proceso de

evaluación curricular del diseño 1996; propuestas orientadoras del proceso de

Transformación curricular de Educación Especial en las diferentes especialidades;

propuestas orientadoras del proceso de Modernización del currículo de Educación

Especial en las diferentes especialidades que administra nuestra universidad;

Componente de Práctica Profesional; la Educación Especial como eje transversal en la

formación docente; reflexión acerca de la denominación de las especialidades;

consideraciones finales.

2CONCEPCIÓN DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SU

REPERCUSIÓN EN LA FORMACIÓN DOCENTE DE PREGRADO

EN EL MARCO DEL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN Y

MODERNIZACIÓN DEL CURÍCULO DE LA UPEL, DE LAS

ESPECIALIDADES: DEFICIENCIAS AUDITIVAS, DIFICULTADES DE

APRENDIZAJE Y RETARDO MENTAL

1.- Marco legal que sustenta la Educación Especial en Venezuela.

En los últimos años la Educación Especial en Venezuela ha cobrado un papel

preponderante en el sistema legal del país, de acuerdo con el rango constitucional de

diversos aspectos que ha orientado la creación de leyes que satisfagan las necesidades de

las personas con discapacidad y su atención en igualdad de oportunidades y condiciones

en todos los ámbitos de la sociedad. Tal y como lo expresan los artículos 102 y 103 de la

Constitución de 1999, en donde se consagran los derechos a recibir una educación

gratuita, de calidad, integral y en igualdad de condiciones y oportunidades a todos los

venezolanos y haciendo un reconocimiento de las personas con necesidades educativas

especiales o con discapacidad.

Así mismo, adquiere rango constitucional la lengua de señas venezolana, pues en el

artículo 81 se reconoce a las personas con discapacidad sensorial auditiva el derecho a

comunicarse en ese código que les es propio y natural. De allí, surgen las normas

emanadas de CONATEL (2007) para la interpretación en la televisión a través de la

Lengua de Señas Venezolana, a partir de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y

Televisión, la cual ha permitido la incorporación de intérpretes en Lengua de Señas

Venezolana (LSV, en lo sucesivo) en los horarios estelares de noticias y demás espacios

de información que transmiten las plantas televisoras de índole nacional, regional e

internacional, con el objeto de brindar oportuna información a las personas con

discapacidad sensorial auditiva.

De igual forma, fue promulgada durante el año 2007, la Ley para las personas con

discapacidad, bajo la Gaceta oficial Nº 38.598, la cual le imprime el carácter legal a las

disposiciones gubernamentales de orden público que tienen como objeto fundamental

regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con

discapacidad de manera plena y autónoma, tal y como lo establece en el artículo uno (1).

Esta Ley contiene no sólo las definiciones pertinentes al caso, la calificación,

3clasificación, certificación y diagnóstico de la discapacidad sino también los derechos y

garantías que poseen las personas con discapacidad a una atención integral, en todos los

ámbitos del país. Así mismo, en el artículo veintiuno (21), se establece que todos los entes

públicos y privados, deben incluir programas de formación permanente relativos a las

personas con discapacidad, en todos los niveles y modalidades (incluyen estos término

pues estaban vigentes a la fecha de promulgación de la ley, en la actualidad son Sistemas

y Subsistemas), así como la prevención de la discapacidad.

Por su parte, el Artículo veintidós (22), contempla la formación y desarrollo

progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con

discapacidad, a través de los ministerios con competencia en materia de educación,

deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo. Todo el sustento legal de

esta ley, reposa en la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas

con Discapacidad para la integración de las políticas, planes, programas, proyectos y

acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio

nacional, tal y como lo establece el artículo cincuenta y dos (52).

En otro orden de ideas, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPPE,

en lo sucesivo), siguiendo las directrices del ejecutivo nacional, modificó su estructura

creando para ello el Sistema Educativo Bolivariano y su nuevo Diseño Curricular, el cual

propone una nueva estructura para la Dirección General de Educación Especial (DGEE,

en lo sucesivo), quien constituye el ente responsable de la definición y supervisión de esta

Política Educativa en Venezuela.

Es tarea de la DGEE, establecer la articulación con los diferentes sectores y

organismos a fin de garantizar la Atención Educativa Integral a la población con

discapacidad, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículos 102, 103 y 81 (A. N, 1999), Artículos 32 y 33 Ley Orgánica de Educación (C.N,

1980 vigente) y la Política de Educación Especial (M.E, 1997).

De acuerdo con la información proveniente del portal del MPPPE, la Dirección de

Educación Especial constituye la instancia nacional rectora del diseño y la supervisión de la

Política de Educación Especial y asume la Educación Especial como parte de la ciencia de

la Educación, que tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades

especiales o con discapacidad. Para ello, se sirve de un estudio y análisis metodológico

4interdisciplinario en el que se conjugan las diferentes disciplinas del conocimiento lo cual

permite una visión Integral de la Persona con Discapacidad, y consecuentemente la

atención educativa, a través de una práctica profesional interdisciplinaria.

La Educación Especial en Venezuela esta fundamentada en las siguientes bases:

Filosófica: Una visión Humanista Social, que centra la acción en el ser social en

interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsicamente humanas, con

las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en

su condición de persona desde una perspectiva biopsicosocial, expresado en los fines que se

asignen a la Educación.

Axiológica: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de

sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.

Teleológica: Determinada por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.

Socio-política: La persona con discapacidad, concebida como ciudadano de la República,

sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y

corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus

procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.

Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema

Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del

educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores

responsables de la atención integral de la población.

Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo

real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr

la

...

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