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Resumen De Penal Especial


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

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Contratos.

Promesa.

a) Concepto: El contrato de promesa es aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición.

b) Características: Es un contrato principal, bilateral, nominado, solemne, preparatorio, sujeto a modalidad.

c) Requisitos: Que conste por escrito, que el contrato prometido sea eficaz, que contenga un plazo o condición, que se especifique de tal modo el contrato prometido que para su perfeccionamiento solo falte la tradición de la cosa o las solemnidades legales.

d) Efectos: El contrato de promesa crea una obligación de hacer, cual es la de celebrar el contrato. Si no se cumple por una parte puede pedirse que se declare resuelto el contrato de promesa y se ordene el pago de los perjuicios, o bien se puede ejecutar de acuerdo al procedimiento de apremio para las obligaciones de hacer.

e) Elementos de la esencia: Además de los generales (Voluntad, objeto, causa y solemnidades), requiere del plazo o condición como requisito de la esencia.

f) Particularidades: El contrato de promesa, siendo un contrato nominado, debiera estar tratado en el Libro IV, donde se encuentran todos los contratos típicos. Pero ello no es así. Está en el art. 1554 ubicado en el Titulo XII, que trata del Efecto de las Obligaciones y específicamente la ejecución forzada de la obligación de hacer. La explicación de ello es que precisamente esta es la característica más relevante y típica del contrato de promesa.

Compraventa.

a) Concepto: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

b) Características: Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, consensual, nominado, es el título traslaticio de dominio por excelencia.

c) Requisitos: Consentimiento, cosa vendida, precio, en algunos casos solemnidades prescritas por la ley.

-Consentimiento: Sin vicios, debe haber consentimiento en cuanto a la cosa vendida, al precio y a la naturaleza del acto.

Fuera de las incapacidades absolutas y relativas, la ley agrega incapacidades especiales para la celebración del contrato de compraventa, así debemos distinguir:

1. Incapacidades para comprar y vender.

1. Entre conyuges

2. Padre e hijo sujeto a patria potestad

2. Incapacidades para vender.

1. Prohibición de los administradores de establecimientos públicos para vender los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendida en sus facultades administrativas ordinarias o no posea autorización de la autoridad competente.

3. Incapacidades para comprar.

1. Empleados públicos para comprar los bienes que se venden por su ministerio.

2. Jueces, procuradores y escribanos para comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido.

3. Incapacidad de tutores y curadores.

4. Incapacidad de los mandatarios, síndicos y albaceas.

- Cosa vendida: Comerciable, determinada y singular, existir o esperarse a que exista, NO debe pertenecer al comprador.

- Precio: Debe fijarse en dinero, real y serio, determinado.

-Solemnidades: La compraventa por regla general es consensual, y sólo por excepción es solemne. La ley señala como solemnes:

• La compraventa de bienes raíces (los por naturaleza, los muebles por anticipación e inmuebles por destinación son consensúales pues no son propiamente bienes raíces).

• La venta de los derechos de servidumbre.

• La venta de los derechos de censo.

• La venta de una sucesión hereditaria.

Otros por la calidad de las partes:

• Ventas forzadas ante la justicia.

• Venta de bienes de incapaces.

d) Efectos: Son los derechos y obligaciones que genera para las partes contratantes.

Obligaciones del vendedor.

1. Entregar la cosa

2. Sanearla de evicción y vicios rehibitorios.

Obligación del comprador.

1. Pagar el precio.

2. Recibir la cosa.

e) Elementos de la esencia: Una cosa que se vende, un precio que se da por ella, consentimiento de las partes.

f) Elementos de la naturaleza: Saneamiento de la evicción y de vicios redhibitorios (ocultos) por parte del vendedor, Condición resolutoria Tácita.

g) Elementos de la naturaleza: Cualquiera que pacten las partes que altere los efectos normales del contrato y que no esté prohibido por la ley, se destacan: Pacto comisorio simple y calificado, Pacto de retroventa, Pacto de retracto.

g) Particularidades: Es relevante destacar que en el Derecho Chileno NO es de la esencia de la obligación del vendedor hacer dueño al comprador, es decir, de conformidad al Art. 1815 la venta de cosa ajena vale, entonces, el comprador, en una venta de cosa ajena, no se hace dueño de la cosa (el tradente no transfiere al adquirente más derechos que los que tiene). Por ello, el comprador no puede pedir la resolución del contrato si no se ha hecho dueño; no hay ahí incumplimiento contractual.

Mandato.

a) Concepto: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. El verbo "confía", es importante pues nos dice que es un contrato de confianza.

b) Características: Es un contrato consensual, oneroso por su naturaleza, bilateral, el mandatario actúa por cuenta y riesgo del mandante.

c) Requisitos: Que se confíe a otra persona, la ejecución de uno o más

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