RESUMEN DE LAS 3 UNIDADES DE PÚBLICO AMERICANO PARA EL EXAMEN
Gregory1718Informe8 de Marzo de 2017
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RESUMEN DE LAS 3 UNIDADES DE PÚBLICO AMERICANO PARA EL EXAMEN
El Derecho Internacional Público Americano puede definirse como:
"El Conjunto de Instituciones, Principios, Reglas, Convenciones, Doctrinas, Costumbres y Prácticas que en el dominio de las relaciones internacionales son peculiares a los Estados del nuevo mundo".
"El Derecho Internacional se ve penetrado por una serie de circunstancias que le alteraron por completo; los avances tecnológicos, la idea de bienestar y el nuevo panorama de las relaciones internacionales, hacen que se comience a hablar de la existencia de esta rama del Derecho y más importante aún para nosotros los Americanos, de un Derecho Internacional propio de América, de ese nuevo mundo conocido e independiente" Nohemy y Vargas. 2011.
El derecho internacional Americano nace de la necesidad que tenían los pueblos de América de desarrollar un aparato jurídico internacional que les diera respuestas a los problemas particulares de los pueblos americanos que empezaron a alcanzar su independencia a principios de 1800.
El Termino de "Derecho Internacional Americano", lo encontramos en el preámbulo del tratado del 20 de abril de 1836 entre Perú y Bolivia junto con el de ´´Derecho Internacional Sudamericano´´.
Luego este término se encuentra también en la primera y segunda conferencia Panamericana realizada en Washington 1889-1890 y México 1901-1902, en esta última en la resolución final las repúblicas presentes reconocen principios consignados en las convenciones previas de las Haya (29 de Julio de 1889), pese a no ser signatarias de las mismas.
Los registros históricos nos hablan de que Juan Bautista Alberdi, un destacado jurista Argentino es uno de los primeros en concebir un derecho internacional americano e incluso en algunos autores suelen denominarlo como el ´´verdadero fundador del derecho internacional americano´´, un compatriota de Alberti llamado Vicente Quezada habla también del derecho internacional americano, al hacer referencia a ciertos principios como el Utis-Possidetis.
Dentro de los principios que enumera Alejandro Álvarez resaltan tres por su condición de haber nacido como un repudio a las normas políticas implementadas en Europa los cuales son:
- Principio de auto determinación.
- Principio de No-intervención.
- Principio de No-colonización.
Luego de leer sobre los “Principios de No Intervención, diferentes doctrinas”: desarrolla un análisis comparativo entre las tres doctrinas que se te presentan donde, según tu punto de vista, identifiques:
a) Los puntos de conexión entre ellas, en caso de que los tengan.
La Doctrina Monroe: la primera aplicación clara y directa de la Doctrina Monroe la encontramos en la anexión de Texas a los Estados Unidos. Porque fue el primer presidente que apeló a los principios de Monroe, dándoles tal nombre.
La Doctrina Drago: surge como consecuencia del conflicto surgido entre Alemania, Francia e Inglaterra, contra Venezuela, a raíz del uso de fuerzas militares para el cobro de una deuda, este hecho abrió el debate de si es legítimo el empleo de la fuerza para el cobro de deudas.
La Doctrina Calvo: tiene que ver con el principio de la no intervención de los Estados en los asuntos internos de otros, en cambio la cláusula Calvo, es resultado de esta doctrina y la misma plantea la aplicación de la doctrina a las relaciones de tipo contractual que desarrolla el estado con sujetos particulares de derecho como son las personas tanto física como morales.
b) Las particularidades de cada una de estas doctrinas.
La Doctrina Monroe: justificó los hechos utilizando como argumento el peligro que significaba para los Estados Unidos el que el Estado independiente de Texas se aliara o se convirtiera en la dependencia de una nación extranjera más poderosa.
La Doctrina Drago: todos los estados son unidades político administrativa, con los mismos derechos ante el ordenamiento jurídico internacional.
La Doctrina Calvo: garantiza que las misma no podrán recurrir a la protección de su gobierno cuando consideren que sus interese se han visto afectados por parte del estado en el cual están operando, partiendo del hecho de que esto generaría una situación de privilegio para los extranjero en contra de los nacionales.
Luego de haber estudiado sobre los “Principios del Derecho Internacional Americano" realiza un resumen de un máximo de dos páginas y un mínimo de una, sobre los diferentes principios que en el mismo se presentan, este resumen lo realizarás en un documento de Word y lo cargarás a la guía mediante el botón de cargar archivo.
Negación de principios.
Los principios del derecho internacional americano lo podemos ubicar en los conflictos suscitados entre las metrópolis y sus antiguas colonias, al no querer las metrópolis reconoces el derecho de autodeterminación que enarbolaban los pueblos de América, y considerar el proceso de independencia de sus antiguas colonias como actos subversivos en contra de la corona.
Dentro de la primera clasificación podemos ubicar aquellos principios que por su naturaleza eran contrarios a los principios de los estados europeos como lo fueron:
Principio de auto determinación
Principio de conservación o de independencia
Principio de no intervención
Principio de inviolabilidad territorial
Estos principios quedaron consagrados principalmente en la doctrina de Monroe y en el congreso de Panamá de 1826, como se explicó anteriormente.
Cuando nos referimos a los principios del segundo grupo hacemos relación al tema fronterizo y de nacionalidad situaciones ambas muy particulares de los pueblos de América.
Podemos hacer referencia al principio del Utis Possidetis en primer orden, este principio se implementó en el continente americano, debido a que en la era de la colonia principalmente aquellos territorios que eran colonia española, solía variar con regularidad los límites de sus territorio, lo que generó una confusión al momento de estos territorios alcanzar su independencia, sobre los límites de los mismos, por lo que la solución que se decidió adoptar fue, establecer como límites, las fronteras administrativas de la ´´metrópolis´´, que existían al momento de producirse la independencia, en eso consistió el principio de Utis-Possidetis (como poseías poseerás), este principio se aplicó de forma invariable prácticamente en la totalidad de los estados de sur América.
El Uti Possiditis Juris el principio consuetudinario que serviría para resolver los problemas fronterizos en toda Latino América.
“Ese principio fue introducido en las relaciones reciprocas de las Repúblicas Americanas de origen español en el tratado de Bogotá del 1811, celebrado en las provincias unidas de Nueva Granada, por medio del cual ellas se obligaban a respetar como límites entre ellas aquellos que correspondían a la capitanía general y al Virreynado”. Arias, 2012, pág.15
Este principio dejo implícito que las nuevas repúblicas tenían el derecho de conservar el territorio que ocupaban al momento de su emancipación, el principio del Utis Possiditis Juris aunque positivo genero algunos problemas debido a la falta de información sobre los límites reales existentes en ese entonces lo que genero conflictos de carácter limítrofe entre las nuevas naciones.
Pese a estos elementos la incorporación e Utis Possiditis fue positiva debido a que según menciona Luis Arias en el libro antes mencionado, citando a Juan Carlos Puig ´´La verdadera importancia del Utis Possidetis consistió en que este aporto una solución transitoria a los diferendos de límites, creando una solución más o menos cómoda, comparable a una especie de modus vivendi.´´
Principio sobre el Derecho del Mar.
En la segunda mitad del siglo XX los Estados Latinoamericanos empezaron a plantear una revisión sobre las concepciones jurídicas del mar, según nos explica Luis Arias esta revisión las plantaban básicamente en lo relativo a la anchura del mar.
Como consecuencia del fracaso de las conferencias de ginebra sobre este particular desarrolladas en los años 1958 y 1960, cobro fuerza las posiciones planteadas por Chile, Perú y Ecuador, estos países Latinoamericanos plantaban una extensión del Estado ribereño a una extensión de 200 millas náuticas, posición que luego sería aceptada de forma universal, dándole derecho a los estados para administrar y explotar los recursos marítimos que se encuentren dentro de este territorio el cual fue denominado como Zona Económica Exclusiva.
¨Reconocimiento de Gobierno y Estado, y el sistema Doctrinal Americano¨
Constituye acto jurídico, unilateral, por el cual un sujeto de Derecho Internacional Público, admite, o acepta que un determinado conjunto organizado de personas es el gobierno de un Estado, ejerza o no ese conjunto el poder efectivo en el territorio del Estado, y tiene, por consiguiente, la condición representante legítimo legal.
CARACTERISTICAS: tiene iguales características que el reconocimiento del Estado Es un acto un unilateral: el acto es perfecto y produce sus efectos jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza. acto discrecional, todo sujeto de Derecho Internacional Público es libre de investir a un conjunto organizado de personas, de la condición de gobierno y representante legítimo y legal de un Estado determinado, en el orden internacional, acto irrevocable acto creador o generador de representación jurídica internacional, acto expreso o tácito y finalmente puede ser separado o conjunto.
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