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Resumen Unidad 3 Orientación Unicaribe

licvalerio15 de Abril de 2014

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CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Artículo 1. La Normativa de Evaluación del Rendimiento Académico en la Modalidad

Semipresencial de la Universidad del Caribe tiene como base legal las siguientes

legislaciones vigentes:

1. Ley 139-01 de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Capítulo III ¨ Del Sistema

Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología ¨.

Art. 33, acápite J que reza “Establecer el régimen de admisión, permanencia y

promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias ¨.

2. Reglamento de las Instituciones de Educación superior, Capítulo III, que trata sobre

los requisitos de ingreso, permanencia y egreso del Sistema Nacional de

Educación Superior, Artículos 14 y 15 en su literal a.

3. Reglamento de Instituciones y Programas de Educación a Distancia, Capítulo XV

de la Evaluación, Artículos 73 al 79.

Artículo 2. La Normativa de Evaluación del Rendimiento Académico en la Modalidad

Semipresencial de la Universidad del Caribe se sustenta en las disposiciones establecidas

en sus Estatutos, Filosofía Institucional, Modelo Educativo y Reglamento Académico;

documentos que son coherentes en su contenido y aplicación con las legislaciones

citadas anteriormente.

Artículo 3. El MEDUC entiende la Evaluación del Rendimiento Académico como el

instrumento de verificación de los niveles de logro de los propósitos de una asignatura.

Se diseña en su doble función de: a) evaluar los aprendizajes, retroalimentar desempeños

parciales y estimular los mismos; y, b) certificar ante la universidad y la sociedad el nivel

de dominio de las competencias propuestas para una asignatura, alcanzado por los

estudiantes. El rendimiento en cada asignatura es un acercamiento parcial al resultado

que se espera al final de la carrera y en su vida profesional.

Párrafo: La evaluación es un proceso continuo, sistemático y participativo, donde el

estudiante basado en los resultados podrá identificar sus fortalezas y debilidades, y estará en

condiciones de programar acciones de mejoramiento de su aprendizaje.

Artículo 4. El Reglamento Académico en el artículo 84 establece que las modalidades de

evaluación del rendimiento académico de los estudiantes incluyen procesos de

autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Artículo 8. El docente-tutor tiene la responsabilidad de certificar el dominio de las

competencias de los estudiantes y asignar la calificación correspondiente. Dicha tarea no

es delegable.

Artículo 10. La evaluación en la modalidad semipresencial contempla dos componentes,

presencial y no presencial. En el componente presencial se evalúa la participación e

interacción de los estudiantes en las diferentes actividades durante el desarrollo de la

asignatura, mientras que en el no presencial, se evalúan las actividades asignadas para

el estudio independiente.

CAPÍTULO III

CRITERIOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN

Artículo 12. El criterio es un elemento fundamental que sirve de base al proceso de

evaluación de los aprendizajes, se define como el propósito establecido previamente de lo

que se espera del estudiante, permite al docente – tutor, determinar los niveles de avance

del estudiante en dicho proceso. Los criterios permiten al docente - tutor tener mayor

seguridad al momento de evaluar y tomar decisiones.

Artículo 13. Para definir el criterio de evaluación se consideran los siguientes aspectos:

1.

...

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