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Realismo Jurídico


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  4.434 Palabras (18 Páginas)  •  382 Visitas

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NOTAS SOBRE EL REALISMO

JURIDICO

ALBERT CALSAMIGLIA

Profesor de Filosofía del Derecho

El problema del método ha ocupado y ocupa un lugar muy importante en

la reflexión jurídica. Durante los últimos tiempos, una de las principales preocupaciones

de los juristas y teóricos del derecho ha sido elaborar una "auténtica"

Ciencia Jurídica. La polémica "metodológica" ha tenido como consecuencia la

construcción de diversos métodos de aproximación al estudio de la realidad jurídica.

El realismo jurídico en general, y el realismo escandinavo en particular,

han contribuído muy positivamente en la discusión.

Una de las grandes miserias del saber jurídico es la permanente puesta en

cuestión del método y la falta de labor constructiva. Parece aún dominante la

idea de que la cuestión metodológica es la auténtica' 'piedra filosofal" del conocimiento

jurídico. Sólo sise "descubre" el verdadero método jurídico será posible

construir un saber riguroso que merezca el respecto general. Posiblemente

la discusión metodológica ha constituído un obstáculo para el desarrollo del saber

jurídico. Me atrevería a afirmar que es un obstáculo porque se dedica demasiada

energía a discutir cuál es la perspectiva correcta y no se dedica sufiente atención

al rendimiento explicativo que pueda tener una perspectiva determinada.

De hecho cuando se discute acerca del método se está discutiendo desde perspectivas

distintas y desde supuestos distintos y por tanto se habla en "lenguajes distintos".

En muchas ocasiones las discusiones metodológicas producen como resultado

un auténtico "diálogo de sordos". En muy pocas ocasiones la discusión

metodológica nos ayuda a comprender más y mejor el fenómeno jurídico. La

historia de la polémica metodológica de los siglos XIX y XX es una buena prueba

de la afirmación anterior.

Una de las grandes fortunas o ventajas de la discusión metodológica -y

eso es una buena muestra de la riqueza del pensamiento jurídico- es que el derecho

se puede estudiar desde muy diversas perspectivas. Y, en muchas ocasiones

éstas pueden no ser incompatibles sino más bien complementarias. Cada una

de esas perspectivas nos ofrecería una visión parcial del derecho, pero nos explicaría

algo relevante respecto a éste.

140 ALBERT CALSAMIGLIA

Los métodos jurídicos -normalmente- aparecen como sustitutivos los unos

de los otros y al jurista se le plantea la alternativa de ser realista o normativista

o iusnaturalista o sociólogo o analista. Cada uno de esos modos de analizar el

derecho es excluyente. No cabe, en principio, ser realista en un sentido, iusnaturalista

en otro y normativista en otro.

Probablemente todos esos problemas tienen su origen en la creencia "wágica"

de que la cientificidad de un saber proviene del método y que sólo utilizando

el método de la ciencia se convierte aquél en ésta.

Prescindiendo del insoluble problema de las propiedades comunes al método

científico y prescindiendo también de la ilusión -que curiosamente los realistas

escandinavos tuvieron- de superar definitivamente la metafísica -pues

como ha argumentado Feyerabend una ciencia sin supuestos y sin metafísica es

impensable- parece ser que la única forma de juzgar a una teoría o un método

es por su rendimiento explicativo. Consideraremos un método adecuado aquél

que sea capaz de explicar o describir un número de fenómenos determinados y

consideraremos un método inadecuado aquél que nos explique pocos fenómenos

o bien no nos explique nada relevante. En otras palabras: es mejor dejar

libertad metodológica y suscribir el pluralismo metodológico porque así se puede

llegar a conocer más y mejor y porque así se puede "inventar" más. Las censuras

metodológicas pueden producir el ahogo y la detención del proceso cognoscitivo.

Pueden producir la transformación del progreso científico en una actividad

meramente escolástica.

El pluralismo metodológico en el campo del estudio del derecho no significa

que se deba estudiar el derecho desde diversas perspectivas a la vez, utilizando

los métodos indiscriminadamente, sino que significa libertad de elección de ésta

y juicio del método por su rendimiento explicativo.

Un análisis histórico de las diversas teorías del derecho y de sus diversos métodos

muestra que el propio derecho puede ser observado desde muy diversas

perspectivas. Parece ser que la perspectiva del juez o del operador jurídico es

distinta a la del jurista teórico y que -aunque ambas tratan el derecho- uno

lo

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