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Realismo Juridico


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  299 Visitas

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Realismo jurídico

El realismo jurídico se reconoce en la historia del derecho desde la década de los setenta del siglo XX como una escuela crítica de las tradicionales concepciones formalistas del derecho. Entre sus principales aportes, de los cuales se pretende hacer énfasis en este trabajo como fundamento teórico, se encuentran (i) la falsedad de la idea de una total autonomía del derecho, (ii) la indeterminación de las normas jurídicas, (ll) su posible manipulación política, (iv) la impotencia del derecho para alcanzar cambios estructurales en la sociedad, (v) así como su imposibilidad de aprehender l[4]a complejidad social.[5]

Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica, además de considerar el derecho como hecho social, centra su atención en los estudios de los efectos que este produce, para lo que, señalan sus partidario, hay que examinarlo como actúa en la realidad. Propugna por una investigación realista del derecho, por un enfoque hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.

Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el derecho es únicamente la conducta real de los tribunales y, por lo tanto, la creación judicial; proponer el acercamiento al derecho, sin perjuicio alguno para descubrir su realidad autentico; propugna el análisis de las transformaciones de la sociedad, a fin de determinar la evolución de derecho; rechaza la evolución del derecho como un sistema lógico en que las sentencias se obtienen por medio de un mecanismo deductivo, a partir de la norma jurídica; y considerar que lo que caracteriza a la vida jurídica es una incertidumbre fundamental derivada de la pluralidad de posibilidades que se le presentan al juez para decidir en cada caso concreto.

Lo que interesa a los realistas refiere Recasens fiches, es averiguar el derecho efectivamente, real, al señalar que este no es el que a parece declarado en las reglas legislativas ni tampoco el que los jueces declaran como bases de sus fallo, sino que de hecho es que el que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan sus sentencias. Para averiguar pues, el derecho efectivo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan.

El consenso entre los partidarios del realismo jurídico respecto a las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera esquemática: a) el derecho manifiesta un cambio constante; b) el derecho es un medio para alcanzar fines sociales, c) la sociedad cambia, incluso mas rápidamente que el derecho; d) el jurita debe analizar, sobre la actuación efectiva de los tribunales y de la gente; e) hay que desconfiar de que las normas jurídicas representan que los tribunales y los ciudadanos hacen efectivamente; f) hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que produzcan las decisiones judiciales; g) es conveniente agrupar los casos y las situaciones jurídicas y aumentar el numero de conceptos; h) los sectores particulares del derecho han de valorarse por sus efectos reales.

Esta tendencia muestra dos grandes movimientos que se reconocen realismo jurídico estadounidense y realismo jurídico escandinavo.[6]

El realismo juridco es ver el derecho tomando en cuenta la realidad social, esto es que las normas tambien se basen en la realidad social en su en torno en como va cambiando la sociedad, pero a la ver tomar en cuenta la evolución del derecho.

Realismo estadounidense El realismo jurídico norteamericano puede dividirse a su vez en dos vertientes: el escepticismo ante las normas y los escépticos ante los hechos. Exponente de la primera es Karl Llewellyn y, de la segunda, Jerome Frank.

El escepticismo frente a las normas es una especie de reacción extrema contra una actitud opuesta: el formalismo ante las normas y los conceptos jurídicos. En los países del “derecho continental europeo” y la mayor parte de Iberoamérica, predomina entre los juristas un pronunciado formalismo ante las normas. El hecho de contarse en estos países con una amplia codificación del derecho dio pie para que los juristas asignaran a esos sistemas y a las normas que los constituyen una serie de propiedades formales que no siempre tienen: precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc. La asignación de estas propiedades se debe a ciertas hipótesis implícitas de la dogmática jurídica continental sobre presuntas cualidades racionales del legislador.

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