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Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  199 Visitas

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ElaborarElementos esenciales de la relación de trabajo

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E-mail: herreramorano@herrera-morano.com

Para que exista relación de trabajo es indispensable que confluyan tres elementos:

• Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. La ley laboral colombiana permite que el trabajador labore “sólo o con la ayuda de miembros de la familia”, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.

• Continuada dependencia o subordinación

Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obligan a Colombia.

• Remuneración o Salario

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.

http://www.universia.net.co/laboral-empresarial/el-contrato-de-trabajo-y-sus-modalidades/elementos-esenciales-de-la-relacion-de-trabajo.html

“Elementos esenciales.

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,

f) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

1. Legislación de la capacidad e incapacidad En el presente trabajo de investigaciónharemos una breve reseña sobre los conceptos decapacidad e incapacidad, de acuerdo a la bibliografíaya existente sobre el tema, especialmente de losautores Borda y en el Código Civil de la RepúblicaArgentina. Pondremos especial interés en explicar elartículo 152 bis del Código Civil, relevante para laUnidad Temática II “Personas Físicas”.

2. Capacidad“aptitud de las personas para adquirirderechos y contraer obligaciones” -BordaSegún se refiera al goce o al ejercicio dederechos, puede ser:-De derecho: es la aptitud para ser titularde derechos y obligaciones (goce)-De hecho: es la aptitud para ejercer underecho (ejercicio)

3. Incapacidad de Derecho Es importante aclarar que no podríaconcebirse una incapacidad de derecho absoluta,es decir que comprendiera todos los derechos yobligaciones - aunque en el pasado existieron,tales como la esclavitud o la muerte civil-. Sí existen, incapacidades de derechorelativas, referidas a ciertos derechos enparticular. Por lo general son prohibicionesdirigidas a una determinada persona sobre otraspersonas y tienen dos caracteres fundamentales:c)Son excepcionalesd)Obedecen siempre a una causa grave

4. Incapacidad de hecho En ciertos casos la ley priva al titular de underecho del poder o facultad de ejercerlo por símismo. Esta privación se funda en la insuficienciamental de algunas personas para realizar ciertosactos (menores, dementes, sordomudos); o bienen la carencia de libertad que traba la libre yeficaz actuación (condenados); o también en lanecesidad de proteger al interesado y su familiadel peligro de una dilapidación irrazonable de susbienes (pródigo).

5. Diferencias destacables -Las incapacidades de hecho fueronestablecidas en interés del mismo incapaz o de sufamilia, en cambio las incapacidades dederecho se inspiran en una razón de ordenpúblico, de moral y buenas costumbres. -En todos los casos mencionados deincapaces de hecho, los actos para los cuales laley los declara incapaces, pueden ser realizadospor medio de sus representantes legales. Encambio para los incapaces de derecho, nopueden realizar el acto del cual se los ha privadoni por un intermediario, ni por sí mismos.

6. Incapacidades para contratar Según el artículo 1160 del Código Civil, nopueden contratar los incapaces por incapacidadabsoluta (menores impúberes, dementes,sordomudos que no pueden darse a entender porescrito), ni los incapaces relativos de derecho (por ej.la prohibición de enajenar un bien durante ciertotiempo) Cabe destacar la siguiente diferencia: para losincapaces de hecho, aunque se les prohíbe por síque contraten, sus representantes legales puedenhacerlo a su nombre. En cambio, en lasincapacidades de derecho la prohibición legal decontratar es absoluta, y nadie podrá contratar por losincapaces.

7. IncapacidadSegún establece el artículo 54 del Código Civil tienenincapacidad de hecho absoluta:3)Las personas por nacer4)Los menores impúberes5)Los dementes6)Los sordomudos que no pueden darse a entenderpor escrito7)Condenados penales por más de tres años

8. Personas por nacer Son capaces de derecho, pero incapacesabsolutos de hecho. Según el artículo 63 del CódigoCivil: “Son personas por nacer las que no habiendonacido están concebidas dentro del seno materno” Antes de su nacimiento pueden adquirir ciertosderechos como si ya hubiesen nacido, y les sonirrevocablemente adquiridos en el caso que losconcebidos nacieran con vida, aunque fuera porinstantes después de ser separados de su madre. Esdecir, que para poder conservar esos derechos(donación o herencia por ejemplo) deben permanecercon vida al menos unos segundos, luego de cortar elcordón umbilical.

9. Menores La mayoría de edad y con ella la plena capacidad civil, seadquiere a los 18 años, es decir que hasta ese momento losmenores son incapaces de hecho (artículo 126). Además los menores impúberes son aquellos menoresde 14 años (artículo 127) y prácticamente son incapacesabsolutos de hecho, aunque se encuentran habilitados a realizarlos “pequeñoscontratos” como, compras de poco monto alcontado, o abonar su entrada para asistir a un espectáculo o aun cinematógrafo. Aunque el menor que tenga título habilitante paraejercer una profesión, pueda administrar y disponer de losbienes obtenidos con el fruto de su trabajo, puede sersometido a juicio civil o penal por acciones vinculados a ellos(artículo 128). Además los menores que contrajeran matrimonio seemancipan y adquieren plena capacidad civil, con laslimitaciones previstas en el artículo 134 (artículo 131).

10. Demencia Está regulada en los artículos 140 y 141 delCódigo Civil, afirmando son declarados incapaces pordemencia, quienes por enfermedades mentales notengan aptitud para dirigir su persona o administrarsus bienes, esto debe ser verificado por un médicoque brinda un diagnostico de la persona, éste seráentregado a un juez para que pueda declarar aldemente incapaz absoluto de hecho, y podrá decretarla prohibición al mismo de administrar y disponer desus bienes a través de un curador.

11. Sordomudos Aquellos sordomudos que no puedan darse aentender por escrito, según el artículo 54 del CódigoCivil, serán incapaces de hecho absolutos, ya que lacapacidad para leer y escribir estaría probando que lapersona se encuentra psíquica y físicamente enaptitud para ejercer sus derechos.

12. Condenados Penales Según el artículo 12 del Código Penal unrecluso y preso por más de tres años, lleva consigo lainhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, siasí lo resuelve el tribunal de acuerdo con la índoledel delito. Son privados, mientras dure la pena, de lapatria potestad, de la administración y disposición delos bienes, además estarán sujetos a la curatelaestablecida por el Código Civil para los incapaces.

13. Inhabilitados Conforme al artículo 152 bis podráinhabilitarse judicialmente a los:4)Ebrios consuetudinarios y Toxicómanos6)Disminuidos en sus facultades8)Pródigos

14. Ebrios consuetudinarios Según el artículo 152 bis, inciso 1º puedeinhabilitarse a quienes por embriaguez habitual o uso deestupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicosperjudiciales a su persona o patrimonio. Lo que los médicos y por última instancia el juezdeben apreciar es si el alcoholismo o la toxicomaníatienen una gravedad como para colocar a los enfermos enpeligro de otorgar actos jurídicos que les seanperjudiciales. El enfermo aún lúcido, en ciertos casos nocarece de razón, sino que es víctima de su falta devoluntad. La embriaguez habitual y la toxicomanía puedenprovocar un derrumbe de las facultades mentales, y enese caso puede declarárselo como demente en vez deinhabilitarlo.

15. Personas disminuidas en sus facultades Según el artículo 152 bis, inciso 2º puedeinhabilitarse a los disminuidos en sus facultades cuandosin llegar al supuesto previsto en el artículo 141, el juezestime que del ejercicio de su plena capacidad puedaresultar presumiblemente daño a su persona opatrimonio. Esta ley no realiza ninguna distinción entrefacultades psíquicas y físicas. El juez debe estimar parainhabilitarlo que del ejercicio de su plena capacidad, puedaresultar al enfermo un daño a su persona o sus intereses.En caso de inhabilitarlo en el manejo libre de sus bienes,debe protegerlo nombrándole un curador.

16. Pródigos Según el artículo 152 bis, inciso 3º, autoriza a inhabilitara quienes por prodigalidad en los actos de administración ydisposición de sus bienes expusiesen a su familia a la perdidadel patrimonio. Se trata de personas que malgastan sin razón sufortuna, en una medida que las expone a perderla y revelan unafalta de aptitud para administrar sus bienes; por lo que elEstado debe intervenir con el fin de protegerlo a el mismo y asu familia. Dicha inhabilitación no consiste en internarlo, sino endeclararlo incapaz de celebrar actos de disposición de susbienes sin la asistencia previa de un curador. Para los demásactos de la vida cotidiana, relativos al derechos de familia,conserva su capacidad legal. Para que la inhabilitación pueda decretarse, esnecesario que el prodigo hubiera dilapidado una parteimportante de su patrimonio y que este tuviera cónyuge,ascendientes o descendientes (hijos, esposa, padres, etc.).

La Concurrencia De Contratos

Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, no pierde su naturaleza, y le son aplicables por lo tanto las normas del Código Sustantivo Del Trabajo.

Eso quiere decir que si tiene dos trabajos al tiempo no pierde sus derechos como trabajador.

Coexistencia De Contratos

Un Mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas (empleadores), salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

Eso quiere decir, un trabajador puede tener dos o mas contratos, siempre y cuando tenga objetivos totalmente distintos evitando una intersección.

El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:

• Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

• Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

• Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato dedonación.

• Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

• Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

• Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da paragarantizar el pago de un préstamo.

• Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

• Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

• Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

• Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

• Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los de ejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en solo momento, y los tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento por ejemplo.

El periodo de prueba está definido en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

un informe: formación para una ciudadanía crítica y activa.

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