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Sistemas Jurídicos Contemporáneos y de Convivencia.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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“Universidad de Guadalajara”

Centro Universitario de los Lagos

Sede San Juan de los Lagos

Sistemas Jurídicos Contemporáneos y de Convivencia

Lic. Jorge Aldana Galván

Eduardo Barba Gutierrez

Ensayo del caso

Marbury versus Madison

Marbury versus Madison

A partir del constitucionalismo estadounidense nace una de las acciones más importantes del derecho constitucional, cosa que propició el trasplante en masa de esta interesante invención. La constitución que por una parte, establece la organización del estado con la división de poderes y por otra la doctrina del derecho natural con la protección de los derechos fundamentales será desde entonces la máxima y suprema referencia jurídica de todos los países.

El caso Marbury versus Madison es una de las mejores formas de analizar y comprender el alcance de la teoría de la constitución y sobre todo la supremacía que incorpora, aunque debo precisar que al caso le abonan circunstancias que enriquecieron y, sobre todo, le dieron trascendencia, sin menoscabo a las argumentaciones de Marshall claramente acertadas, entre las circunstancias que considero más destacadas están: el hecho de que Marshall siento secretario de Estado no haya sellado los nombramientos de los jueces, entre ellos el de Marbury por tanto tenía la obligación no sólo jurídica sino moral de actuar al respecto; la gran rivalidad con Jefferson marcada por el egoísmo de ambos por su excesivo talento para convencer a otros; y la necesidad de establecer límites y facultades entre los poderes que para esa época aún tenían mucho que perfeccionar.  

En este ensayo decidí tomar como base las preguntas establecidas en el preámbulo de la sentencia de la Suprema Corte la cual presidía Marshall, con la finalidad de analizar sectorialmente la fundamentación de la sentencia y sobre todo el impacto que generó.

¿Tiene el promovente derecho al nombramiento que solicita?, cuestionamiento obvio dentro de la solicitud de Marbury pues se le estaba negando algo que prácticamente era suyo, en cuanto a esta parte considero que el bien jurídico tutelado era su legitimación para ser juez de paz, pese a no poseer el nombramiento con el sello oficial, pues como bien lo señala la sentencia, el sello es un mero formalismo no una cuestión de fondo, pues el nombramiento estaba aprobado tanto por el ejecutivo y ratificado por el senado, por tanto es de todos entendido que sí poseía el derecho para reclamar el nombramiento que Madison le negaba, aunque considero importante señalar que Madison se negaba a sellar dicho nombramiento no por considerar incapaz a Marbury sino por las diferencias con Marshall y en general con los federalistas incluyendo a Jhon Adams, cosa que no figura en el litigio pero que sin duda es parte del trasfondo.

Si el promovente tiene tal derecho y ese derecho se le ha negado ¿las leyes de su país ofrecen remedio?, segundo cuestionamiento del caso, que concatenado al primero resulta la aparentemente fácil, la tarea de revisar en la normatividad de ese muy joven país, para buscarle solución al caso, lo que me lleva a lo siguiente, si bien es cierto que para ese entonces las leyes se enfocaban más a resolver conflictos entre particulares, también lo es que existían algunas que moderaban la conducta del estado, su organización y la relación para con los particulares, entre éstas destaca la que establece el procedimiento judicial para obligar  una entidad pública a  hacer o abstenerse de hacer alguna conducta que vulnera los derechos de alguien más, mejor conocida como mandamus, cosa que nos lleva directamente a la tercera pregunta.

Si el país le ofrece un remedio ¿ese remedio es el mandamus?, obviamente el objetivo de Marbury era que la corte se pronunciara a su favor y obligara a Madison a entregarle dicho nombramiento, esto en base a lo que establecía un acta judicial que le daba competencia originaria a la corte suprema para entender en casos como esos, cosa que la Constitución de Estados Unidos no contemplaba, y aquí se viene lo bueno, pues la corte suprema se abstiene de emitir lo que Marbury Pretendía, sin embargo la fundamentación de dicha sentencia resulta más interesante que el caso mismos, pues no sólo se declaró que la corte no tenía facultades para dirimir la controversia, sino que la ley Judicial que otorgaba facultades a la corte era contraria a la constitución por tanto no podía ser aplicada  pues ampliaba la jurisdicción que la constitución le otorgaba, y aquí nace el control de constitucionalidad de la ley, que existe hasta hoy en día al grado de que en algunos países sobre todo europeos crearon cortes constitucionales cuya organización es ajena al poder judicial y evidencia única y exclusivamente este control.

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