SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Y DE CONVIVENCIA.
Perla De la TorreEnsayo7 de Abril de 2016
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS
DERECHO SEMIESCOLARIZADO
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Y DE CONVIVENCIA
NOCIONES GENERALES
El Derecho Comparado, es una disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Las principales finalidades perseguidas por el Derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.
El derecho se comparaba desde la antigüedad para beneficiarse de experiencias de otros países.
Sistema jurídico
Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, integrando las diversas fuentes jurídicas, como las leyes, las costumbres, la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina, que rigen en los diversos países del mundo, y los mecanismos de creación, modificación, interpretación y aplicación. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar el Derecho, sus fuentes y los componentes significativos en su creación, interpretación y aplicación.
Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de Derecho positivo que rige en los diferentes países.
Familia Jurídica
Son un conjunto de sistemas jurídicos, estas comprenden ciertas características entre sí.
Agrupación de los Sistemas Jurídicos Contemporáneos
• Familia Neorromanista
Su fundamento está en el derecho romano y en la tradición Germánica, más adelante veremos más detalladamente.
• Familia del Common Law
Esta familia la podemos distinguir principalmente por la creación de normas jurídicas a través de decisiones realizadas, que son las llamadas precedentes. Es un derecho meramente jurisprudencial, emanado del poder judicial. Hoy en dia es sistema vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos, Canaday Nueva Zelanda.
• Sistemas Religiosos
Estos sistemas no constituyen una familia sino que son conjuntos de normas que regulan las relaciones humanas, como el derecho musulmán.
• Sistemas mixtos
En este sistema están presenten dos o más elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Como India e Israel.
• Sistema Socialista
Este sistema es de reciente formación. En Rusia se implantó a raíz de la Revolución de bolchevique de 1917. El sistema socialista se distingue por sus peculiares enfoques socioeconómicos y políticos. Los principios sobre los que se basa esta familia, provienen de la filosofía de Marx y Federico Engels, que posteriormente fueron interpretados mediante el sistema de pensamiento conocido como marxismo-leninismo.
Formación histórica del Derecho romano
Monarquia
El primer periodo de la historia de Roma se le llama monarquía porque el gobierno estaba en manos de Reyes.
Roma fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C. Roma era sólo una pequeña población que ocupaba la colina del palatino en la región del lacio.
La base de su economía era la agricultura y la organización social giraba en torno a la familia la cual producía cuánto necesitaba para su autoconsumo y sólo arquería en el mercado por medio de trueque lo que no podía producir por sí misma.
Romulo creó el senado el cual era un cuerpo colegiado integrado por personas mayores de 60 años cuya función era asesorar al rey.
La sociedad romana se dividía en dos grandes clases los patricios y Los Plebeyos los primeros acaparaban la riqueza y el poder en tanto que los segundos carecían de fortuna y les estaba Vedado el acceso a los cargos públicos.
Republica
El año 510 a.C. señala el inicio de la era republicana La República romana consolidó su poder en el centro de Italia durante el siglo V a. C. y en los siglos IV y III a. C. se impuso como potencia dominante de la península itálica sometiendo a los demás pueblos de la región y enfrentándose a las polis griegas del sur. En la segunda mitad del siglo III a. C. proyectó su poder fuera de Italia, lo que la llevó a una serie de enfrentamientos con las otras grandes potencias del Mediterráneo, en los que derrotó a Cartago y Macedonia, anexionándose sus territorios.
En los años siguientes, siendo ya la mayor potencia del Mediterráneo se expandió su poder sobre las polis griegas; el reino de Pérgamo fue incorporado a la República y en el siglo I a. C. conquistó las costas de Oriente Próximo, entonces en poder del Imperio seléucida y piratas. Durante el periodo que abarca el final del siglo II a. C. y el siglo I a. C., Roma experimentó grandes cambios políticos, provocados por una crisis consecuencia de un sistema acostumbrado a dirigir sólo a los romanos y no adecuado para controlar un gran imperio. En este tiempo se intensificó la competencia por las magistraturas entre la aristocracia romana, creando irreconciliables fracturas políticas que sacudirían a la República con tres grandes guerras civiles; estas guerras terminarían destruyendo la República, y desembocando en una nueva etapa de la historia de Roma: el Imperio romano.
El derecho Justiananeo
Justiniano llego al poder en el año 527 d.C. con una idea fija: restaurar y renovar la República Romana. La realización de esta idea implicaba la restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que seria el instrumento para lograr su finalidad. La fusión del Derecho honorario y del derecho civil, ya iniciada siglos antes, encuentra su culminación en la obra de Justiniano: el corpus Iuris Civilis.
La obra se concluyó en febrero de 529 recibió el nombre de código Justiniano.
El nuevo código se publicó en 534 y constaba de 12 libros derecho público, eclesiástico, derecho privado, derecho penal, derecho administrativo.
Los libros se dividieron en títulos que contienen constituciones ordenadas cronológicamente.
El digesto en latín ordenamiento el digesto contratado que reunió a juicio de los juristas de Justiniano lo más importante del derecho romano clásico esta obra ha venido a ser la principal fuente de conocimiento del derecho romano antiguo, a la muerte de Justiniano se publicaron las novelas que eran un conjunto de constituciones nuevas dictadas por el emperador entre 535 y 565 se redactaron en griego.
Muerte de Justiniano
A la muerte de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis cae en desuso, es así como a principios del siglo XI las primeras universidades del mundo comienzan de manera privada a estudiar nuevamente esta recopilación al encontrarse algunos libros del digesto.
Irirneo va a ser el primer jurista que comenzara alrededor de los años 1090 a estudiar el derecho romano, al encontrar un manuscrito del digesto en una de Pisa. De esta manera Irneo va a fundar la escuela de los glosadores y posteriormente a esta surgirán los posglosadores y por último los comentaristas.
Los glosadores realizaban anotaciones marginales alrededor del digesto, en 1227 Accursio realiza una depuración y recopilación de 96, 000 glosas en un documento llamado la gran glosa. A mediados del siglo XII surgen los posglosadores y retoman el digesto con el objetivo de comentarlo pero con el fin de aterrizarlo a la práctica, es decir, lo integran al derecho de su época.
Tiempo después de los anteriores sucesos se busca la codificación con el propósito de formular principios de un derecho común que se adapte a las necesidades y circunstancias de la época. Dentro de las corrientes más importantes encontramos la francesa y la alemana. Las diferencia que podemos encontrar entre ambas codificaciones radican en que el código francés provenía de la igualdad y utilizaba un lenguaje hecho para el pueblo a modo de que este pudiera entenderlo, en cambio el código alemán utilizaba un lenguaje sumamente técnico por lo que solo los abogados y jueces podían interpretarlo.
La familia Neorromanista
El orden legal romano no se eclipso del todopero con la decadencia de las instituciones de la antigüedad perdió su posición predominante.los barbaros respetaron el derecho de los pueblos vencidos pero ellos siguieron utilizando su propia ley. Los reyes barbaros mandaron redactar leyes romano barbaras.
Surgimiento de las universidades
A partir del siglo XI se despertó en la Europa Medieval un gran interés intelectual.
Se crearon las universidades, que eran asociaciones o corporaciones de alumnos y maestros al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes.
Aun cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya en la antigüedad existieron escuelas donde se impartían las diversas ramas del saber. Tenemos por ejemplo las escuelas sacerdotales de Egipto, las de filosofía de Atenas y de Rodas, y mas tarde las escuelas romanas, como las que creo el emperador antonino, llamadas Imperio y las creadas por el emperador Adriano, denominadas Atheneum
Con la caída del imperio romano esas escuelas se relegaron al olvido, sin
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