Teoria De La Justicia
yoliberdelosange18 de Enero de 2013
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Síntesis de la monografía “Derecho y Justicia” de Ralf Drier
La monografía de Ralph Drier trata de tres aspectos fundamentales para el estudio del derecho contemporáneo: La relación de derecho y justicia, la irracionalidad del ulterior concepto y la definición del primer término; partes que intentaré explayar aun con un conocimiento mínimo del derecho en general.
En la primera parte del trabajo, “derecho y justicia”, se dividen los conceptos de justicia partiendo de las definiciones clásicas (dar a cada uno lo que le corresponde, etc.) y las definiciones de justicia universal (reside en la relación individuo - Estado) y justicia particular (sea esta distributiva o restitutiva) para así fundamentar el cisma teórico. La justicia, de esta manera, se divide en tres grandes ramas: las teorías analíticas (relación de la lógica y la lingüística con la justicia), las teorías empíricas (explicación histórica, sociológica o económica de la justicia) y las teorías normativas (justificación de la justicia y valores éticos), las últimas de suma importancia para la filosofía del derecho.
Las teorías normativas de la justicia se dividen en dos grandes ramos, las teorías materialistas de la justicia y las teorías procesales de la justicia. Conviene explicar que esta a su vez se fragmenta en dos tipos, la del derecho natural y la del derecho racional. El concepto central de la primera es la naturaleza por supuesto, basándose en las teoría clásicas de la Antigüedad y la Edad Media, dónde se interpreta cristianamente un orden divino, racional, inteligente y valioso. Para la segunda, el concepto preeminente es la razón humana (la “razón práctica” de Kant) como auto - legisladora. La teoría procesal de la justicia es aquella dirigida a “desarrollar procedimientos cuyas condiciones deben ser respetadas” cuando se va a producir derecho justo o fundamentar la justicia de acuerdo a dos modelos: el contractual (se resuelve el conflicto mediante un acuerdo entre las partes implicadas) y la judicial (en caso de conflicto una parte calificado decide).
Aunado a esto se destacan dos principios importantes al concluir la primera sección: el del relativismo valorativo y la la tesis de Radbruch. A mi parecer, el relativismo valorativo trata de una teoría pluralista que no niega ni acepta globalmente la decisionabilidad racional de los problemas éticos sino que precisa las condiciones para la discusión de estos problemas de una u otra manera.
La tesis de Radbruch señala que en un conflicto entre la justicia y el derecho positivo, regularmente se le dará la razón al derecho positivo salvo cuando esta ley sea “insoportable”. ¿Cuáles son las implicaciones de esto? En primer lugar, el caluroso debate en torno a este lineamiento a mi criterio se dió porque se atentaba contra el 4to mandamiento del abogado de Couture, dando así a lugar la oportunidad que el concepto de justicia no se de en el proceso político y judicial.
La segunda parte del trabajo trata de la irracionalidad del concepto de derecho; irracionalidad teniendo varias definiciones desde la teorías filosóficas que valoran lo irracional (o lo sensible a mi forma de pensar) frente a lo racional (viz. Nietzche y Kierkegaard) hasta llegar a su evolución contemporánea personificada en varios movimientos como los ecologistas y también en la filosofía analítica.
Este capitulo lo veo de esta manera: hay quienes atribuyen el derecho a lo irracional pues el ser humano en vez de pensar en algunos casos se deja guiar por la intuición, el sentido común, el discernimiento y otros fenómenos ajenos al raciocinio. Ahora, lo irracional no necesita ser falso ya que “muy bien puede acceder a una fundamentación racional” de hecho y no de apariencias; pero claro, subordinando la irracionalidad a criterios de racionalidad jurídica. Creo que la frase que resume esto de manera concisa
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