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Teoria De La Justicia


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  6.346 Palabras (26 Páginas)  •  497 Visitas

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Teoria de la justicia

I. PRIMERA SECUENCIA.

"De la mar al precepto,

del precepto al concepto,

del concepto a la idea

- ¡Oh, la linda tarea!-, de la idea a la mar.

¡Y otra vez a empezar!"

(Antonio Machado).

Cuenta una antigua leyenda, que había una vez un anciano labrador, el cual, tenía un viejo caballo para cultivar sus campos. Un día, el caballo, escapó a las montañas. Cuando los vecinos del anciano labrador se acercaron para condolerse con él y lamentar su desgracia y la injusticia provocada por el destino, el labrador, les replicó:

- ¿Mala suerte? ¿Buena suerte?...¿Injusticia?...¿Quién sabe...?

Una semana después, el caballo volvió de las montañas, trayendo tras de si, una manada de caballos salvajes. Entonces los vecinos, felicitaron al labrador por su buena suerte y éste les respondió:

- ¿Buena suerte? ¿Justicia?...¿Quien sabe...?

Cuando el único hijo y heredero del labrador, y en quien tenía depositadas todas sus esperanzas intentó domar uno de estos caballos salvajes, cayó y se rompió una pierna. Todo el mundo consideró esto como una desgracia. No así el labrador, que se limitó a decir:

- ¿Mala suerte?.¿Buena suerte? ¿Injusticia?...¿Quien lo sabe...?

Unas semanas más tarde el ejército entró en el poblado, y fueron reclutados todos los jovenes que se encontraban en buenas condiciones para ir a la guerra. Y cuando vieron al hijo del labrador, con la pierna rota, lo dejaron tranquilo. ¿Había sido buena suerte? ¿Mala suerte? ¿Se había hecho justicia?...¿Quien lo sabe...?

Todo lo que a primera vista parece un contratiempo, puede ser un disfraz de la vida. Y lo que parece bueno a primera vista, puede ser realmente dañoso. Es la vida y Dios, quien debe decidir lo que es buena y mala suerte, lo que es justo e injusto, y debemos agradecer, que las cosas se conviertan en bien, para los que creen en ella...

II. SEGUNDA SECUENCIA

"Sólo se puede ver lo invisible si se lo está buscando"

(Sherlock Holmes).

En su tenaz esfuerzo por poseer mentalmente la realidad, los hombres han explicado los fenómenos incomprensibles del mundo perceptivo, sirviendose de los fenómenos comprensibles del mundo perceptivo. La mitología, de este modo, es un intento de comprender realidades misteriosas, a partir de realidades cotidianas. Para los antiguos griegos, la Vía Lactea nació porque del pecho de la diosa Juno se escaparon unas gotas de leche, cuando su bebé dejó de mamar. Las estrellas, eran las salpicaduras de esa leche divina en el manto celeste: una anécdota familiar. Así lo extraño se hacía familiar, lo descomunal se reducía a tamaño casero; pero el apaciguamiento era precario porque tan brillantes explicaciones dejaban demasiadas respuestas sin contestar. Al hombre de nuestro tiempo, le sucede lo mismo que al niño, que cada vez es más exigente a la hora de aceptar una respuesta. Repite una y otra vez las mismas preguntas -¿qué es esto?, ¿por qué es?, ¿cómo es?, ¿qué hace?-, pero no siempre le valen las mismas respuestas. Según Brandenburg y Boyd, los niños entre los cuatro y los ocho años, formulan un promedio de treinta y tres preguntas por hora, con lo que la inteligencia familiar queda debidamente estimulada y "torturada". Lo que resulta más interesante, es que una misma pregunta no significa lo mismo en los diversos momentos de su vida. Hay una etapa, en que la pregunta ¿qué es esto? queda contestada con el nombre de la cosa. Más adelante habrá que dar más explicaciones porque el niño espera más, necesita más, y cuando el niño sea un científico o un jurista, volverá a hacer las mismas preguntas y sólo habra cambiado el hueco que ha de ser llenado por la respuesta, que se habra hecho, un hueco cada vez más grande.

Por eso, la existencia y aplicación dentro de los distintos ordenamientos legales de los principios de legalidad, tipicidad, intervención mínima e imputación objetiva que tienen claro exponente en las últimas reformas introducidas en materia penal con la promulgación del nuevo Código Penal, no deja de contrastar con la frecuente y reiterada alusión que se hace a un valor superior subjetivo, como es la justicia. Referencia, que no es exclusiva al orden penal, sino que su invocación es extensible a cualquier tipo de actuación jurisdiccional, para fundamentar en último extremo, su significación.

Y es que el empleo de la justicia como valor jurídico, ha constituido a largo de las diversas epocás históricas un "agujero negro", que ha servido para justificar y legitimar a todos aquellos que han detentado y aplicado los mecanismos de dirección o resolución de conflictos existentes entre los miebros de una comunidad social, pero que en nuestros días deja de tener sentido. Es más, hoy no existe con claridad, en absoluto, ni una fundamentación racional para valores y un orden de principios, ni un sistema de preferencias discutible y reconocible racionalmente para la determinación de la jerarquía de valores y para una ponderación de los mismos, edificada sobre ella... La invocación a un orden o a una ponderación de valores, no es, por lo tanto, ninguna fundamentación de aquello, para lo que se ofrece como fundamento. Más bien, oculta decisiones ponderativas y mantiene una apariencia racional que se sustrae a la fundamentación real. En la práctica significa una fórmula velada del decisionismo judicial, o en su caso, interpretativo.1

Asi, y conscientes de este contrasentido, las denominadas por la doctrina italiana cuestiones de legitimidad constitucional in malam partem, plantearon ya hace años la idea de una tutela penal obligatoria que parecía desprenderse, paradójicamente, de la teoría de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, tales como la salud, el medio ambiente o la vida humana. Amparados con buen sentido en el principio de legalidad penal, los Tribunales Constitucionales han esquivado, generalmente, la tentación de entrar de lleno en el derecho penal sustantivo. El objeto de la tutela penal encuentra sin duda fundamento, en el orden de valores y bienes jurídicos constitucionalmente establecidos. Pero como ha indicado la doctrina, el principio del bien jurídico es un criterio de legitimación negativa para la potestad punitiva del Estado, es decir presupuesto necesario de un problema de tutela, para cuya solución el legislador

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