Teorias De La Justicia
carmendecar3 de Junio de 2012
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TEORIAS DE LA JUSTICIA
INTERPRETACIONES Y DIMENSIONES DE LA JUSTICIA
En filosofía política y filosofía del Derecho, la justicia es una teoría que pretende fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.
Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas y otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).
TEORÍA DE PLATÓN
Las distintas clases sociales están compuestas, según Platón por individuos de distintos calibres éticos, unos están forjados para la vida económica y productiva, otros para defensa de los nobles ideales ciudadanos y los últimos para la toma de decisiones políticas justadas basadas en el conocimiento y en la prudencia Platón dejó apuntada una teoría sobre la justicia, basándose en la articulación de las capacidades de los sujetos humanos, en cuanto son distributivamente diferenciables en tres clases y atributivamente articulables en un todo armónico.
Platón parece apelar a un principio rector de carácter moral en cuanto se trataría de un criterio para articular la máxima ventaja general social no desde la igualdad de los ciudadanos sino desde su funcionalidad política, desde aquello para lo que son útiles.
TEORÍA DE DE RAWLS
John Rawls es considerado, el filósofo de la ética y la política más importante del siglo XX, su teoría sobre la justicia pretende ser el fundamento de una sociedad bien ordenada que haga posible la asignación de derechos y deberes de las instituciones básicas y que permita la persistencia en el tiempo de una sociedad estable y justa, aunque sus ciudadanos estén divididos por doctrinas razonables pero incompatibles.
El enfoque de la justicia donde los componentes formales éticos-morales modelan el entramado desde donde es concebible: la justicia procedería de proponer reglas extraídas de una situación originaria en la que un “velo de ignorancia” suspendería formalmente las circunstancias vitales, con sus ventajas y desventajas, impidiendo partidismo no equitativos y promoviendo así la equidad social, concebida como la distribución más justa posible que se concibe dentro de una doble regla según la cual:
Aunque no sólo es inevitable sino deseable que algunos cobren ventaja en el conjunto del grupo (rompiendo aparentemente con la equidad) cuando ello redunde en beneficio general.
Habría que compensar este fenómeno mediante ventajas de resarcimiento a favor de los menos desfavorecidos
La última idea a la que se apela para recomponer los necesarios desequilibrios es la de igualdad y, por tanto, se trata de un principio directriz.
TEORIA DE NOZICK
Robert Nozick (1988) en su obra Anarquía estado y utopía, contrapone la teoría de Rawls. Para él la defensa del mercado (del capitalismo sin limitaciones, más en general) como el mecanismo social más justo de distribución de bienes, y del estado mínimo como expresión del poder público.
La teoría de Nozick expone lo siguiente “si asumimos que todo el mundo tiene derecho a los bienes que posee si los obtiene de manera legítima, entonces una distribución justa de bienes solo puede ser aquella que resulte del libre intercambio entre personas. Es por esto que ningún gobierno puede realizar políticas redistributivas legítimamente sin cometer una injusticia, quitándole a alguien lo suyo para dárselo a otros. Su teoría se basa en tres principios:
a) PRINCIPIO DE TRANSFERENCIA: lo que es adquirido con justicia puede ser transferido libremente.
b) PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN INICIAL JUSTA: principio que determina cómo se puede adquirir la propiedad inicial de las cosas.
c) PRINCIPIO DE RECTIFICACIÓN DE INJUSTICIAS: permite tratar los casos en los que la adquisición o transmisión de bienes no fue justa.
A través de estos principios Nozick concluye que sólo es legítimo un Estado mínimo que se limite a proteger a las personas contra el abuso, el fraude, el robo, entre otros. Cualquier otra cosa (financiación pública de colegios, carreteras, hospitales, parques) significa coaccionar a la gente contra su voluntad.
TEORÍA DEL RECONOCIMIENTO
Desde finales del siglo XX en la filosofía política se ha producido un cambio de paradigma, se ha reemplazando la categoría de justicia y la teoría de la justicia por el reconocimiento o teoría del reconocimiento, desarrollada específicamente por Axel Honneth y que había sido tratado por Hegel en su libro "Fenomenología del Espíritu". La denominada teoría del reconocimiento es una teoría intersubjetiva (habermasiana) donde el otro tiene una función esencial para el sujeto que remite a los principios de igualdad y moralidad.
LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA
La teoría de la justicia puede dividirse en dos partes: la interpretación de la situación inicial y los principios formulados; y el razonamiento para determinar cuál de estos principios se adoptara. Para las instituciones hay dos principios y para los individuos hay varios. Instituciones y justicia formal
El objeto primario de la los principios de la justicia social es la estructura básica de la sociedad, en donde las instituciones sociales se rigen por un esquema de cooperación.
Existe una clara diferencia entre instituciones e individuos con respecto a los principios de cada uno, las instituciones son un sistema público de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. ejemplo de ello son el mercado, parlamento, sistemas de propiedad, etc. una institución requiere de un acuerdo publico con reglas que la defienden y que son conocidas por todos o se supone que todos las aceptan, por ello que los principios de la justicia son escogidos a condición de que han de ser públicos como condición natural en la teoría contractual.
Existe una diferenciación entre las reglas constitutivas de una institución y las estrategias de las mismas para propósitos particulares. idealmente las reglas deben ser establecidas para que los hombres sean guiados por sus intereses predominantes , de manera que promuevan fines socialmente deseables, la conducta de los individuos al ser guiada hacia la justicia social aun no prevista por ellos , es una coordinación a la que Smith llamo obra de la mano invisible.
La justicia formal es la administración imparcial de las leyes e instituciones que se aplican de forma igualitaria, es decir la obediencia al sistema, es el imperio del derecho que apoya las expectativas legítimas.
Dos principios de la justicia (en los que existe relación directa con la posición original)
Primero: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.
Segundo: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez se espere razonablemente que sean ventajosas para todos y se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
Ambos principios se aplican a la estructura básica de la sociedad y rigen a la asignación de derechos y deberes regulando la distribución de las ventajas económicas y sociales.
Para su formulación el autor explica que la estructura social se puede dividir en dos partes en donde el primer principio se aplica a la parte social que define y asegura las libertades básicas (libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y pensamiento, de persona que comprende la libertad frente a la opresión psicológica, agresión física; el derecho a la propiedad personal y a la libertad respecto al arresto arbitrario).
El segundo principio se aplica a los aspectos que establecen desigualdades económicas y sociales como la distribución de ingreso y riqueza que no tiene que ser igual para todos pero si ventajosa, y de las instituciones que usan su autoridad y responsabilidad para definirlas, en donde estos mandos deben ser accesibles a todos, y el beneficio sea igual a pesar de las desigualdades planteadas.
El primer principio tiene prioridad sobre el segundo, porque al ser transgredidas las libertades básicas no pueden justificarse ni compensarse con mayores beneficios sociales y económicos, tampoco son absolutas por que pueden entran en conflicto entre sí, forman un sistema que es para todos.
El primer principio requiere que las reglas que definen las libertades básicas se apliquen equitativamente y que permitan la mayor extensión de libertad compatible con la de todos.
Estos principios al referirse a las personas las consideran como representativas de la sociedad con diversas posiciones sociales dentro de la estructura básica. Ambos principios no se aplican a individuos particulares o a la distribución de bienes particulares.
Los principios llevan al planteamiento del concepto de la justicia como:
Todos los valores sociales-libertades y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo –habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos. En donde la injusticia seria aquellas desigualdades que no benefician a todos.
La justicia no impone restricciones al tipo de desigualdades que son permisibles, simplemente exige que se mejore
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