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Teoria De La Motivacion


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

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CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONTENIDOS DEL TALLER DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA EL MODULO II

PERIDO MARZO-AGOSTO 2012

COMPILACION Dr. EDUARDO PATRICIO ARMIJOS

NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Dr. Milton Ordoñez Caigua

CONTENIDO Y CAMPO PROBLEMÁTICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

1. Introducción

Durante mucho tiempo el Derecho Constitucional se estudiaba con cerrado criterio dogmático-jurídico, pero al respecto fue visible un cambio de orientación como se comprende al consultar el decreto del 27 de marzo de 1954, expedido por el gobierno francés, según el cual la materia Derecho Constitucional que antes se veía en la Facultad de Derecho de la Universidad de París durante un semestre, en adelante cubriría un año lectivo bajo el rótulo de DERECHOCONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLITICAS.

Esa ampliación del tiempo de estudio del Derecho Constitucional e Instituciones Políticas de la referencia, provino del convencimiento a que llegaron los tratadistas más calificados en el sentido de que el estudio meramente jurídico de las instituciones, no obstante su importancia, no era suficiente para comprender el cúmulo inmenso de problemas que agita la vida social, económica y política de los Estados. Estudiar las normas y principios del Derecho en todas sus manifestaciones, principalmente en el de la Teoría General del Estado, es seguir el rumbo de los movimientos que se suceden sin pausa en el interior de las comunidades, cuyo mayor empeño es el de organizarse estructuralmente según cierto orden preconcebido. Sin embargo para comprender tales movimientos, es necesario conocer las fuerzas que le sirven de estímulo así como las metas de mayor trascendencia en orden a solucionar la masa ingente de problemas que tanto inquietan hoy a las sociedades humanas. Por lo tanto se considera que la misión principal del Derecho Constitucional es la de organizar en el cuadro del Estado-Nación una coexistencia pacífica del poder y de la libertad. Mirando más a fondo lo que está en juego es una cuestión de principios, toda vez que se trata de ordenar la sociedad en su conjunto, de establecer relaciones de base entre aquella y las personas naturales o jurídicas, determinando los dominios propios de poder del Estado y los concernientes a la autonomía de los individuos considerados como tales, lo que presupone también una contraposición de intereses.

Esta contraposición es tan viva, que en todos los tiempos y lugares ha desatado revoluciones, golpes de Estado, y en los países donde la pugna adquiere reflexiva serenidad los juristas y políticos se dividen en dos polos, los unos poniendo acento

encendido en pro del concepto de autoridad y los otros en pro del concepto de libertad, de lo cual para unos el Derecho Constitucional no es sino la “técnica de la autoridad” y para otros “la técnica de la libertad”.

Si en verdad existen esas dos técnicas, lo cual es incuestionable, el Derecho Constitucional tendría que proclamar la técnica de la conciliación entre la autoridad y la libertad dentro del marco superior del Estado, con la aclaración, de que ni la

autoridad ni la libertad son fines en sí mismas, sino medios para el logro de metas superiores vivificantes al abrigo del concepto trascendental del bien común.

2. CLASIFICACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Se puede clasificar en:

Derecho Constitucional Especial, que estudia la estructura de un Estado particular a través de sus modalidades de

organización y funcionamiento, para avanzar, por vías del método, de las diferentes normas e instituciones concretas a principios más amplios y generales, pero siempre con fundamento en el examen de aquel derecho positivo determinado. Desde este punto de vista se puede hablar del derecho constitucional francés, cubano, ecuatoriano, etc.

Derecho Constitucional General, toma como base de sus indagaciones, lo anota Biscaretti di Ruffia no uno sino múltiples ordenamientos constitucionales coligados por notas típicas similares con el objeto de delinear esquemas más vastos y completos tendientes al logro de síntesis unificadoras, partiendo de la múltiple variedad de matices ofrecida por los diversos ordenamientos positivos consultados con tal fin, lo cual ha permitido colocar la esencia de las instituciones de cierta tendencia de pensamiento jurídico-político en un fondo orgánico de conceptos, categorías, principios idóneos, en todo caso para poner en claro los rasgos específicos de una determinada Teoría General del Estado.

El Derecho Constitucional Comparado, como su nombre lo indica, tiende a la confrontación de las normas e instituciones recogidas en los diversos ordenamientos estatales, ya sea del presente o del pasado, con el propósito de

evidenciar, fuera de las características de mayor significación, las notas similares o diferenciales que presentan los distintos ordenamientos aludidos.

La finalidad que persigue el Derecho Constitucional Comparado se puede discriminar en los objetivos siguientes:

a) Satisfacción de las exigencias culturales, las cuales no se agotan únicamente en el ámbito de la indagación científica, pues el Derecho Constitucional Comparado es valiosa disciplina para darle mayor solidez a la preparación intelectual exigente y necesaria en políticos, gobernantes, administradores y en general en las personas que se interesan por el estudio de los fenómenos sociales, entendidos en sentido amplio, especialmente si su proyección se extiende a órbitas dilatadas de carácter internacional.

b) El estudio del Derecho Constitucional Comparado conduce también a una interpretación más exacta de las diversas instituciones del ordenamiento nacional, por cuanto la confrontación sistemática de lo autóctono con los ordenamientos extranjeros, en especial si provienen de un mismo tronco jurídico-cultural, puede facilitar la identificación de principios hasta entonces inadvertidos por parte de analistas y comentadores del derecho positivo del respectivo

Estado.

c) No se puede ignorar el aporte valioso del Derecho Constitucional Comparado en la política legislativa de cada país, por cuanto el conocimiento de las leyes e instituciones de otros Estados contribuye a fortalecer y a orientar la

exigencia de cambios que en un momento dado se hacen indispensables para mejorar y aun transformar el propio

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