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dani_garcia0115 de Julio de 2014

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Definición de los instrumentos negociables

Los instrumentos negociables son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una cantidad exacta de dinero. Hay dos tipos de instrumentos negociables: notas y borradores. Un proyecto es una orden escrita para hacer un pago e incluye cosas tales como cheques personales, de negocios y caja. Una nota es una promesa de que el pago se hará e incluye certificados de depósito y pagarés.

En general, para que un documento escrito sea considerado un título negociable la promesa u orden, de pago debe ser incondicional, debe ser para una determinada cantidad, el pago debe hacerse a la vista o en un momento determinado, y no se requerirá otra cosa de las otras partes además de la transferencia de dinero. A fin de entender plenamente lo que es un título negociable, es importante reconocer los documentos financieros comunes que no son títulos negociables y, por tanto, no están sujetos a las mismas leyes y reglamentos como los aplicables a los instrumentos negociables.

Ahora bien, la importancia de los títulos negociables es fundamental para nuestra economía. Permiten a las personas hacer negocios y tener la certeza de que van a recibir dinero por sus servicios o productos sin la transferencia real de dinero en efectivo. Por ejemplo, una empresa puede enviar un cheque a un proveedor en lugar de entregar grandes cantidades de dinero en efectivo. En menor escala, lo mismo sucede cuando usted paga una factura a su compañía eléctrica con un cheque en lugar de enviar efectivo por correo. Sin las leyes que se requieren para proteger tanto al pagador como al que recibe el pago, beneficiario de un título negociable, nuestra economía no podría funcionar de la manera que lo hace actualmente.

Tipos de instrumentos negociables

El cheque

Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.

Condiciones para el pago de un Cheque.

- Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.

- La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

- No debe tener enmiendas.

- La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.

- El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

Partes que intervienen.

1- Librador o cuentacorrentista.

2- Girado o Banco Librado.

Maneras de Emitir el Cheque.

1- Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.

2- Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

3- Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.

Tipos de Cheques.

1- Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

2- Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

3- Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.

Penalidad del Cheque.

El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a 12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.

Protesto del Cheque.

La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público, en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisión.

La letra de cambio

Es un instrumento negociable mediante el cual una persona natural o jurídica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.

Requisitos necesarios para validar la Letra de Cambio.

1- La indicación de la palabra letra de cambio o única de cambio inserta en el mismo texto del título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la redacción del documento.

2- La cantidad que debe pagarse.

3- El nombre del que debe pagar, el librado.

4- Fecha de vencimiento.

5- El lugar de pago.

6- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

8- La firma del que gira la letra, el librador.

Partes que intervienen en la Letra de Cambio.

2- 2- El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla y de endosarla si lo desea.

3- El Librado: Esta en la obligación de pagarla a su vencimiento.

4- El Avalista: Esta en la obligación también, en caso de que no la pague el librado.

El Pagaré

Es un título de crédito que contiene una promesa de pago sometida a determinadas formalidades. Es un documento que es utilizado con frecuencia en los créditos bancarios, donde contiene una declaración expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de dinero, y donde además se compromete a pagar en un plazo establecido.

Contenido del Pagaré.

1-La fecha.

El Librador: Es el que la emite y garantiza su aceptación y el pago.

La cantidad en números y letras.

3- La época de su pago.

4- La persona a quien o a cuya orden debe pagarse.

5- La expresión de si son por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.

Procedimientos administrativos para el manejo de instrumentos negociables

Clasificación de las rentas financieras

Las rentas se pueden clasificar en función de los elementos que intervienen:

1.- Según la definición de sus términos:

Renta cierta: Cuando los términos de la renta y su duración son conocidos.

Renta aleatoria: Cuando algunos de los anteriores elementos no es conocido.

2.- Según la cuantía de los términos:

Renta constante: Cuando la cuantía de los capitales es siempre la misma.

Renta variable: Cuando la cuantía de los capitales no es siempre la misma.

3.- Según su vencimiento:

Renta anticipada o prepagable: Cuando sus términos vencen al principio de cada periodo. O dicho de otro modo, si el inicio de la operación coincide con el vencimiento de un capital.

Renta vencida o postpagable: Cuando sus términos vencen al final de cada periodo. O dicho de otro modo, que desde el inicio de la operación hasta el vencimiento de un capital transcurre un periodo.

4.- Según su duración:

Renta temporal: Cuando la duración es finita.

Renta perpetua o indefinida: Cuando la duración es infinita.

5.- Según el punto de valoración:

Renta inmediata: Cuando el inicio o final de la operación financiera coincide con el inicio o final de la renta.

Renta no inmediata: Cuando el inicio de la operación es anterior al inicio de la renta o cuando el final de la operación es posterior al final de la renta.

Tipos de renta.

Renta fija: solo puede tener en cartera títulos de renta fija (es decir rentabilidad constante, sin riesgos, cuando ofrecen un interés fijo establecido).

Renta fija mixta I: se trata de un fondo de renta fija, pero en cartera se puede tener hasta un 15% de renta variable.

Renta fija mixta II:

se trata de un fondo de renta fija, pero en cartera puede tener entre un 15% y un 30% de renta variable.

Renta variable mixta: se trata de un fondo con renta variable entre el 30% y el 75% y el resto a modo de renta fija o liquidez

Renta variable: se trata de un fondo con más del 75% de renta variable en cartera. El resto a modo de renta fija o liquidez.

Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que

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