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Tridimensionalismo Del Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  3.706 Visitas

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La teoría tridimensional del derecho NO ES una teoría neoconstitucionalista. Pero sí que es una teoría que rompe con el cuadro clasificatorio tradicional del S. XX, pero que vienen desde el S. XIX (incluso en el S. XVIII), y que son el iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo. Pero NO ES una teoría neoconstitucionalista.

Su exponente más característico en MIGUEL REALE (1910-2006). Pero esta teoría no es original de Reale. Él hace su formulación más precisa, más lograda o acabada y es la que ha pasado a difundirse entre los filósofos y teóricos del derecho. Otros autores que han seguido la teoría tridimensional del derecho han sido: I. Vanni (Italia), Goldsmidt (Alemania) y Legaz-Lacambra (España). Ellos participan de esta teoría pero quien ha dado la formulación más lograda de esta teoría ha sido Reale, que es un profesor brasileño que hizo toda su carrera académica en el Universidad de Sao Paulo. También ocupó algún cargo político y contribuyó decisivamente a la redacción del Código civil brasileño.

Además, Reale escribió un libro con ese título, “La Teoría Tridimensional del Derecho”, que ha tenido muchísima difusión en nuestra cultura jurídica. También siguen esta teoría algunos autores españoles actualmente.

A. En primer lugar, analizamos la IMPORTANCIA de este autor. La teoría tridimensional del derecho lo que quiere combatir es el llamado monismo jurídico, que considera que el derecho no es susceptible de verlo o considerarlo bajo una sola dimensión (esto sería un planteamiento unidimensional) y estamos hablando de una teoría tridimensional.

Para Reale y sus seguidores, el derecho es a la vez: NORMA (elemento normativo – ius positivismo), HECHO (elemento fáctico – ius realismo) y VALOR (elemento axiológico – ius naturalismo). Es decir, el derecho no puede ser estudiado unidimensionalmente, sino que el derecho tiene que ser estudiado bajo esas tres dimensiones, en el sentido de que en toda manifestación jdca. lo que resulta evidente es que esa manifestación jdca resulta compuesta por esos tres elementos: hecho (que es el elemento fáctico), la norma (elemento normativo) y el valor (elemento axiológico).

Estos tres elementos forman parte indisoluble de toda manifestación jurídica, hasta tal punto de que no podemos prescindir, en el estudio sobre el derecho, de ninguno de estos tres elementos, porque entonces no estaríamos estudiando el derecho en su integridad o el derecho tal y como aparece a la experiencia jurídica. Esto es lo que dice en síntesis la teoría tridimensional del derecho, es decir, que el derecho es a la vez hecho, norma y valor. Y estos tres elementos componen indisolublemente la realidad jurídica. Y no podemos estudiar la realidad jdca si sólo tomamos en consideración uno solo de estos elementos. De hecho, estos autores critican lo que se llama el monismo jdco, porque las teorías monistas tenían en cuenta solamente uno de estos tres elementos. Por ejemplo, las teorías realistas tendrían en cuenta sólo el elemento fáctico; las teorías iuspositivistas jdcas la norma o el elemento normativo; y las teorías iusnaturalistas el elemento valor.

Entonces, para Reale y los seguidores de esta teoría, las anteriores teorías son monistas, porque sólo contemplan o analizan uno de los elementos. Y la realidad jdca está formada a la vez por los tres elementos y éstos se dan en la misma medida. Esto es lo importante, porque desde que estemos acentuando a uno de esos tres elementos, estamos desequilibrando o analizando erróneamente la realidad jdca. Y la realidad jdca se compone de esos tres elementos. No se confunden, pero se dan simultáneamente y al mismo tiempo en toda la manifestación jurídica.

B. En segundo lugar, analizamos la VIDA. Es un profesor brasileño en la Universidad de Sao Paulo. Participó en la redacción del Código civil brasileño. Se gradúa como abogado en esta Universidad en 1934. Lee su tesis doctoral e ingresa en el claustro de profesores en esta Universidad como profesor de Filosofía del Derecho en 1940. En esta Universidad es rector durante dos mandatos (1949 y 1961).

Aparte de que Reale cultive el derecho en su dimensión teórica, es un jurista integral en el sentido auténtico de la palabra, porque cultiva el derecho en no sólo en su dimensión teórica, sino también en su dimensión práctica.

En su actividad política, se le nombra miembro del Consejo Administrativo del Estado en 1992. También se le considera uno de los juristas más influyentes en la redacción del Código civil brasileño. Se le reconoce su valor intelectual ya que ha sido doctor honoris causa en muchas universidades. También cultivó el ejercicio de la abogacía, que simultaneó con su actividad docente. Fundó en Brasil una revista muy importante de filosofía y fundó un organismo importante en la investigación filosófico-jurídica, que es el Instituto Brasileño de Filosofía.

C. En tercer lugar, analizamos sus OBRAS más importantes que son: “Manual de filosofía de derecho” (en dos tomos y traducida al castellano) y “La teoría tridimensional del derecho” (de esta obra se han hecho varias ediciones: la primera de 1970 y a lo largo de su vida académica la estuvo revisando constantemente; la que se expondrá en clase será la última edición de los años 90).

En la “TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO”, Reale parte de su definición del derecho que es la siguiente: “el derecho es una integración normativa de hechos según valores”. Aquí se ve que están presentes los tres elementos que confluyen en la realidad jurídica: el hecho, el valor y la norma. Análisis de esta definición:

1. “Integración normativa”: en primer lugar el derecho aparece como un conjunto de normas. El conjunto de normas hace referencia al elemento normativo. Es la manifestación más palmaria, la que tiene más expresión para la colectividad. La primera manifestación de la norma. NORMA.

2. “De hechos”: junto al elemento normativo que es un elemento característico fundamental del ordenamiento jdco., el derecho está concebido para regular hechos, es decir, el elemento fáctico es consustancial al jurídico, está en la base.

Según los realistas, el derecho solamente es hecho o conjunto de hechos. El derecho sólo tiene sentido para regular la conducta social, si es efectivamente cumplido por la sociedad y si diseña pautas o conductas sociales. Según Reale, el derecho no es solo hecho o conjunto de hecho, fenómenos sociales. Pero el elemento fáctico es consustancial con el jdco porque el derecho

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