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CORRALITO EN ARGENTINA


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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Escuela Superior Internacional – ESI EBBA

Global Finance

Lic. Oscar Zamora Ordoñez

Vanessa García Alejandra Gómez Yosimar Gómez María del Pilar Quidiello Guatemala, 8 de septiembre del 2012

CORRALITO EN ARGENTINA

INFORMACIÓN GENERAL

Corralito se le denominó a la restricción de la libre disposición de dinero en efectivo en plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorro. Esto sucedió durante el gobierno de Fernando de la Rúa. Fue impuesto en diciembre del 2001 y transcurrió aproximadamente un año para que se liberaran los depósitos retenidos.

Lo que querían lograr con el corralito era evitar la salida del dinero del sistema bancario para evitar colapso en el sistema bancario. Según el ministro de economía, Domingo Cavallo, era una medida para mayor uso del pago electrónico y evitar la evasión impositiva.

ANTECEDENTES

MACROECONÓMICOS

 Tercer trimestre del 1998 comienza recesión del sector real de la economía. Caída del producto.

 Aumento constante y sostenido del desempleo.

 Se detiene el ingreso de flujo de capital externo.

 Déficit fiscal sostenido. Financiamiento doméstico (entidades financieras, AFJP).

 Tipo de cambio fijo. Por la ley de convertibilidad vigente desde 1991 la cual fija

paridad del peso de Argentina y el dólar estadounidense.

POLÍTICOS

En 1991 se declara la ley de convertibilidad la cual resultó efectiva hasta los primeros años del gobierno de Carlos Menem, a partir de 1997 comenzó a demostrar sus falencias.

Para mantener la ley de convertibilidad se necesitaba el ingreso de divisas pero cuando dejó de ingresas el dinero suficiente para mantener las deudas del país el gobierno refinanció su deuda a intereses más altos para así mantener la ley.

En 1999, en una época de recesión, Fernando de la Rúa asume el puesto.

La inestabilidad económica se percibía por los constantes cambios en el Ministerio de Economía, pasando por él José Luis Machinea (1999 - marzo de 2001), Ricardo López Murphy (marzo - abril de 2001) y por último Domingo Cavallo, que ya había sido Ministro de Economía entre 1991 y 1996 y que había impulsado la Ley de Convertibilidad. En aquel



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entonces Cavallo era visto como una gran alternativa, ya que había sacado a Argentina de la hiperinflación de 1989 - 1991.

La crisis llegó a un punto insostenible el 29 de noviembre de 2001, cuando los grandes inversionistas comenzaron a retirar sus depósitos monetarios de los bancos y, en consecuencia, el sistema bancario colapsó por la fuga de capitales y la decisión del FMI de negarse a refinanciar la deuda y conceder un rescate.

HECHOS

Dado a que la deuda extrema empezó a ahogar al gobierno y aumentaba el déficit fiscal, se tomaron varias medidas, las cuales mencionamos a continuación.

En diciembre del 2000, el ministro de economía José Luis Machinea negoció un paquete de salvataje de cerca de 40.000 millones de dólares (denominado "Blindaje"), que postergaba pagos de capital e intereses a efectos de aliviar la situación financiera del estado y recuperar la confianza.

A pesar de la medida, en marzo de 2001 comenzó la fuga de depósitos de los bancos. En enero de 2001 había depósitos por US$ 85.000 millones, para marzo se habían perdido más de 5.000 millones. Tras el alejamiento ese mismo mes de José Luis Machinea d del Ministerio de Economía, se nombró para el mismo al hasta entonces ministro de defensa Ricardo López Murphy, quien duró apenas dos semanas en el puesto debido al anuncio de una serie de medidas antipopulares, que obligaron al presidente a solicitarle la renuncia al cargo.

Fue ahí cuando entro en acción el conocido como “padre de la Convertibilidad”, Domingo Cavallo, para ponerse al frente del Ministerio de Economía.

En junio de 2001, el gobierno de De la Rúa pidió ayuda complementaria al Fondo Monetario Internacional (FMI) y a los bancos privados para reducir la presión de la deuda externa realizando el llamado "Megacanje" por US$ 29.500 millones. Sin embargo, la recesión y la fuga de capitales continuaron a ritmo acelerado, con el agravante adicional del descontento provocado por las medidas de ajuste que formaban parte de las condiciones solicitadas por el FMI a cambio de su ayuda.

El gobierno continuó con una serie de medidas intentando contener la situación. De esta manera, en julio sancionó la Ley 25.453 de "Déficit Cero", en agosto la Ley 25.466 de "Intangibilidad de los depósitos" cuyos dos primeros artículos establecían:

Artículo 1°: Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y



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sus modificatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles.

Artículo 2°: La intangibilidad establecida en el artículo 1o consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos

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