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DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  480 Visitas

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TITULO IV

CAPITULO I

DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO

ARTICULO 182.- El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y

2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.

Los jueves o magistrados no podrá desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.

Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.

ARTICULO 183.- El Estado reconoce la garantía de Amparo.

En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:

1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la constitución establece; y

2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.

El Recurso de Amparo se interpondrá de conformidad con la Ley.

CAPITULO II

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISIÓN

ARTICULO 184.- Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido.

A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

ARTICULO 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia;

2. Por vía de excepción, que podrá oponer en

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