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GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

janmar1017 de Diciembre de 2012

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GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Existen varias teorías acerca del contenido del Derecho Internacional Privado:

• En una primera teoría, que pudiéramos llamar Francesa, aunque no solo en Francia en donde se acepta esta tendencia, se sostiene que el derecho internacional privado comprende las cuatro materias señaladas.

• La segunda teoría, definida por autores Anglosajones, circunscribe el derecho internacional privado al estudio de los conflictos de leyes y a los conflictos de jurisdicciones. Werner Goldschmidt atribuye, a los anglosajones la afirmación de que “El derecho internacional privado ha de ocuparse tanto del conflicto de leyes como del de jurisdicciones e inclusive del segundo antes que del primero, ya que el primer problema para un tribunal es su competencia internacional. Los autores anglosajones creen, además, que la competencia legislativa y la competencia jurisdiccional coinciden”.

• La tercer teoría, auspiciada por autores Alemanes, principalmente, propone al decir de Verplaetse una división bipartita: La nacionalidad y los conflictos de leyes.

La nacionalidad la consideran los autores alemanes como una materia de derecho público; y el problema de la condición de extranjeros lo consideran como una cuestión aparte.

El Derecho Internacional Privado

es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Diferencia entre tratado y convenio o pacto

De conformidad con el artículo 89 fracción X de la Constitución, los tratados internacionales se crean como acuerdos entre el Presidente de la República y los mandatarios competentes de otras naciones para resolver situaciones jurídicas que interesan a ambas naciones. Para que sea válido el Tratado requiere la ratificación del Senado una vez formalizado adquiere carácter de norma constitucional.

Los pactos o convenios sin embargo son solo convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución.

El derecho administrativo

Es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

Derecho administrativoEl derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Por otra parte, el nuevo orden supuso el desarrollo de instituciones para el control del Estado, que ya no estaba en manos de un monarca absolutista.

En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la administración pública. Estos órganos cuentan con poderes superiores a los que disponen los particulares (el imperium). El derecho administrativo se encarga de actuar sobre los órganos administrativo cuando estos actúan haciendo uso de sus potestades públicas (es decir, haciendo uso de la facultad del imperium que rompe la igualdad entre las partes).

El Derecho internacional privado

es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Fuentes formales del derecho internacional privado

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La palabra fuente se refiere al lugar de donde proviene el derecho, y se clasifican en fuentes formales, reales e históricas. La materia en estudio comparte fuentes comunes como la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho, sin embargo, también consta de fuentes internacionales dentro de las cuales tenemos a los tratados internacionales.

FUENTES NACIONALES.

LEY

En la ley la fuente formal del derecho internacional privado encontramos su base en el artículo 121 constitucional, que establece las reglas mediante las cuales se resolverán los conflictos de leyes interprovinciales y el reconocimiento de los derechos adquiridos; también encontramos el desarrollo del sistema conflictual mexicano en el Código Civil Federal.

LA COSTUMBRE

La costumbre está compuesta por 2 elementos primordiales, el objetivo, “inverterada consuetudo”(la costumbre), que es la practica reiterada de una conducta y el elemento subjetivo “opinio juris seu necessitatis”(opinión de la ley o de la necesidad), es el convencimiento de que dicha práctica es obligatoria. En el derecho internacional privado, se debe a la costumbre la acuñación de principios como el “locus regit actum” (el lugar del acto de las normas) y el “lex rei sitae” (la ley en el sitio).

JURISPRUDENCIA

Puede entenderse como el cumulo de normas emanadas de las decisiones tomadas por el poder judicial de un país,

mediante las que se aclara e interpreta el sentido de la ley. En México la jurisprudencia se crea mediante 2 formas, la primera en virtud de la solución de casos análogos con cinco sentencias en un mismo sentido y ninguna en sentido contrario o por definición de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por Salas de la Suprema Corte de justicia de la Nación de acuerdo con los artículos 192 a 197 de la Ley de Amparo.

FUENTES INTERNACIONALES

TRATADOS INTERNACIONALES

Es el acuerdo entre la voluntad entre dos o más Estados que genera derecho y obligaciones a cargo de los Estados partes: En términos del artículo 2 de la Ley sobre la celebración de tratados, se entiende por tratado:

Articulo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Tratado; “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas. Cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados unidos Mexicanos asumen compromisos”.

Se manifiesta como una fuente del Derecho Internacional Privado ya que en los distintos foros internacionales (CIDIP, UNIDROIT), se celebran tratados o convenciones internacionales en las que se consigna normas de Derecho Internacional Privado como normas de conflicto, normas

materiales de derecho internacional privado y normas materiales de derecho uniforme.

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

Al igual que en el ámbito meramente nacional, la costumbre crea normas jurídicas en el ámbito internacional. Que se conforman igualmente por el elemento objetivo y subjetivo. Entre las costumbres internacionales se menciona la ejecución de sentencias extranjeras, asistencia judicial internacional y la aplicación de las leyes extranjeras.

LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Es el conjunto de decisiones que tomaban los tribunales internacionales en la interpretación de los tratados que interesan al Derecho Internacional Privado, se atiende

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