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Derecho Internacional Privado. Generalidades


Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  Síntesis  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  408 Visitas

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Universidad de Guadalajara[pic 1]

Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

División de Estudios Jurídicos

Departamento de Derecho Privado

Derecho Internacional Privado

Mtra. Sofía Paulina Santana Lee Eng

Alumno: Roberto Emmanuel Guevara Higuera

Unidad 1


  1. Relaciones Internacionales: Interestatales y Privadas.
  1. Definición del Derecho Internacional Privado.

“La parte medular del derecho internacional privado está integrado por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o de la norma que específicamente les dará una solución directa, así como regular aspectos atinentes a la cooperación judicial internacional.”[1] – Contreras Vaca.

“El derecho internacional Privado se configura como el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación a los supuestos de tráfico externo. La construcción de este sistema exige el recurso a una metodología propia. Su positivización y aplicación es particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del momento histórico que se considere”[2] – Espinar Vicente.

El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscrita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.

  1. Sujetos de las relaciones del Derecho Internacional Privado

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho Internacional. Para el pensamiento clásico, los Estados son los únicos sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros que no sean Estados. Pero, existen otros sujetos que aun sin cumplir con los requisitos de ser un estado, también tienen la capacidad de tener derechos y contraer obligaciones, estos llamados como sujetos atípicos.

Los Estados, como sujeto típico, son el conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido, cuentan con la facultad de autodeterminar sus propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.

La Comunidad Beligerante, como sujeto atípico, este para ser reconocido, debe reunir los siguientes requisitos:

  • Que el movimiento revista importancia y continuidad.
  • Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional
  • Su levantamiento debe de estar regido por las normas y costumbre de la guerra, respetando el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.

Organizaciones Internacionales. Son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Los Individuos. Es todo miembro de la especia humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

  1. Objeto.

Las disposiciones del derecho internacional privado tenían un objeto puramente formal, que consistía simplemente en elegir entre una legislación y otra mediante la utilización de la norma de conflicto o conflictual, con la cual se escogía al juez competente y derecho de fondo aplicable en las controversias en que un aspecto determinado de la situación debatida estaba vinculado con leyes de diversos Estados; sin embargo, la corriente más avanzada sostiene que también se pueden crear normas materiales para regular de fondo un conflicto en el que convergen normas de varias entidades o países, y dar soluciones directas y especificas utilizando, en ocasiones, criterios diferentes de los adoptados en los asuntos con elementos puramente locales.[3]

  1. Naturaleza y Características de las Normas del Derecho Internacional Privado.
  1. Son de derecho público, ya que su aplicación es obligatoria;
  2. Son nacionales e internacionales, ya que pueden encontrarse en ordenamientos internos y tratados;
  3. Una son facultativas y otras obligatorias para el Estado:
  1. Facultativas. Es el caso de las normas legislativas, cuya vigencia en el territorio depende de la voluntad del poder público, puesto que, en el momento en que el Poder Legislativo así lo decida conforme sus intereses, puede derogarlas unilateralmente.
  2. Obligatorias. Son de carácter supranacional y están contenidas en los tratados internacionalmente.
  1. Son formales (normas de conflicto) y sustantivas de carácter específico (normas materiales).
  1. Normas de Conflicto. Rigen, a su vez, de otras normas jurídicas sustantivas. Su única finalidad es elegir aquella que va a aplicarse para resolver la controversia cuando, en un aspecto determinado de la situación jurídica concreta, coexistan normas de diversos Estados.
  2. Normas materiales. Regulan de manera directa una controversia que tiene puntos de contacto con diversas legislaciones, dando una solución especifica al problema, la cual puede diferir de la utilizada para las situaciones con elementos sólo locales.
  1. Fuentes del Derecho Internacional Privado.
  1. Fuentes Nacionales.
  • Ley. En México, no existe una codificación específica de las normas del derecho internacional privado, sino que están dispersas en varios ordenamientos.
  • Costumbre. Para que sea fuente formal necesita reunir los dos elementos: “el objetivo”, se refiere a la práctica reiterada de una conducta determinada, y el “subjetivo”, se enfoca en la convicción de la obligatoriedad de la misma.
  • Jurisprudencia. Es la elaboración de normas jurídica mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la función jurisdiccional. En México, la jurisprudencia no deroga la ley, puesto que no tiene efectos generales y sólo se aplica cuando se resuelve un caso concreto sometido a proceso.
  • Doctrina. Son opiniones de personas eruditas en una determinada área que sirven de apoyo para elaborar normas jurídicas generales o resoluciones jurisdicciones.
  • Principio generales del derecho. Son postulados básicos que orientan la realización de los valores jurídicos y que tienen el rango de conceptos jurídicos fundamentales.

  1. Fuentes Internacionales.

  • Tratados. Acuerdo de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, Estados u organismos internacionales, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones entre las partes.
  • Costumbre Internacional. Conducta generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional. En el DIPr tiene escasa relevancia debido a que, por regla general, los problemas que interesan a la materia se someten a los tribunales nacionales y se resuelven con base en las leyes sustantivas de algún Estado.
  • Jurisprudencias Internacionales. Son criterios sostenidos en las decisiones que dictan los tribunales internacionales, que adquieren fuerza obligatoria para los subsecuentes asuntos sometidos a su conocimiento. En el DIPr las partes de una controversia son personas, tanto físicas como jurídicas o Estados actuando con el carácter de particulares y ejercitando su iure gestionis; por esta razón la solución de los conflictos que interesan a la materia compete a los órganos judiciales nacionales y no a los tribunales internacionales.
  • Doctrina Internacional. Emana, principalmente, de los congresos científicos internacionales y de las conferencias diplomáticas. Es fuente indirecta de la materia y, al interpretar las normas contenidas en los convenios internacionales o crear teorías en áreas aún no reguladas por los mismos, orienta a los órganos jurisdiccionales internacionales para emitir sus fallos, a los legisladores nacionales para crear normas jurídicas que regulen situaciones con elementos extranjeros y a los jueces locales para dirimir esta clase de conflictos.
  1. Escuelas del Derecho Internacional Privado.

Escuela Francesa.

Indica que deben estudiarse cuatro áreas en la materia:

  1. Nacionalidad
  2. Condición jurídica del extranjero
  3. Conflicto de leyes.
  4. Conflictos de competencia judicial.

Esta corriente es la que con mayor fuerza influyó en la formación de los temarios de la materia en importantes universidades de México, hasta la década de 1970.

Escuela Anglosajona. Seguida principalmente en las universidades de los países que se rigen por el sistema jurídico del common law, restringe el contenido de la materia de dos áreas:

  • Conflictos de leyes
  • Conflictos de competencia judicial.

Escuela alemana. Incluye su estudio sólo la nacionalidad y los conflictos de leyes, entre los cuales engloba los de competencia judicial, al considerarlos conflictos de leyes de carácter procesal.

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