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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

ddqq17 de Septiembre de 2014

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1. INTRODUCCION:

A la llegada de los primeros colonizadores romanos a la Península Ibérica había una serie de pueblos con grados de desarrollo cultural diverso y que carecían de unidad jurídica y política entre sí. Existen tres medios principales para conocer el derecho de estos pueblos:

1. Inscripciones epigráficas las cuales son los tratados y tesseras de hostilidad.

2. Las monedas hispanas y los restos arqueológicos.

3. Las noticias literarias de escritores griegos y latinos, algunos de los cuales nunca estuvieron en Hispania y están basadas en falsos testimonios.

La mayoría de los pueblos prerromanos tenían un derecho de carácter consuetudinario. Existen datos que nos hablan acerca de un derecho legal en Tartessos, los cuales están basados en un mito sobre los orígenes de dicha ciudad, que llego hasta nosotros gracias a la versión, hoy perdida, que redacto Pompeyo Trogo.

El grupo familiar o gentilitas hispánico y el grupo local o poblado eran agrupaciones sociales cerradas y por lo tanto excluían de su derecho a quienes o fueran miembros de ellas. De esta manera cada individuo estaba regido por el derecho de su grupo social y era extraño a cualquier otro ordenamiento.

También existían pactos entre los distintos grupos, las llamadas teseras de hostilidad. Se encuentran dos tipos de pactos:

1. De hospicio u hospitalidad: se concentraban en un plano de igualdad entre las partes y podían celebrarse entre dos grupos, entre individuos o entre un individuo y un grupo. Si el pacto se celebraba entre dos grupos, la protección era reciproca a y cada miembro del grupo participaba del derecho del otro, condición que adquiría el carácter de hereditaria.

2. De clientela: cuando el pacto se celebraba entre una parte débil y otra más fuerte que otorgaba protección a la primera. A esta relación también se le conocía como patronato. El patrono se constituía así en el protector del cliente, a cambio de que este le obedeciera y siguiera siempre. Los servicios prestados por el cliente al patrono podían ser de diversas clases. Cuando era militar se llamaba devotio ibérica, que era una forma de clientela militar-religiosa. Si el patrono moría en combate el cliente se suicidaba.

A partir del año 1000 a.C. la Península Ibérica se dividía en tres áreas principales:

1. El área norte, habitada por galaicos, cántabros, astures, várdulos, autrigones, vascones y caristios, entre otros.

2. El área de la meseta, dividida por la Cordillera Central que separa las cuencas del Tajo y el Duero. Ahí se asentaron diversos pueblos conocidos como celtiberos: los vacceos, vetones, arévacos y lusones, entre otros.

3. El área del sur y del levante, habitada por iberos y tartesios.

Pérez-Prendes señala como características jurídicas de los pueblos prerromanos de la Península Ibérica como la vinculación del origen del derecho a la divinidad o a un individuo por esta, falta de una línea divisoria entre el derecho y el resto de las normas sociales y religiosas, el derecho es una creación popular derivada de la costumbre aunque existen normas escritas y en cuanto al ámbito de vigencia del derecho.

El litoral levantino y sureño de la Península Ibérica fue colonizado por fenicios y griegos debido al comercio existente entre los pueblos ribereños del mar Mediterráneo. Los cartaginenses ocuparon militarmente el sur de la Península, aplicando el ordenamiento jurídico cartaginés en las zonas ocupadas, ya de corte imperial, que acabo por enfrentar a Cartago con Roma.

La segunda guerra púnica entre Cartago y Roma ocurrió en el año 218 a.C. la conquista tuvo diversos motivos, entre ellos el puramente estratégico y militar control del mundo conocido. La conquista y la romanización duró 200 años, hasta 29 a 19 a.C., en que Agusto dirigió las guerras contra cántabros y astures que terminaron por pacificar Hispania. Formalmente, la organización política de Roma era la Republica. En los siglos II y I a.C. se produjo una romanización de carácter militar, ocasionalmente por el ejército romano por dos caminos:

 Institucional, mediante pactos o alianzas.

 Espontaneo, con los integrantes del ejército romano.

Los primeros 150 años de presencia militar romana hubo una romanización jurídica. Las regiones de la costa mediterránea y del valle del Guadalquivir se romanización pronto y a profundidad. La romanización definitiva se llevó a cabo por dos vías:

a) La imposición del latín como idioma común.

b) La fundación de centros urbanos alrededor.

2. ELEMENTOS DEL DERECHO ESPAÑOL, INFLUENCIAS Y ANTECEDENTES.

El derecho de la Hispania romana se dio gracias a que la presencia romana en la Península supuso la aparición de dos ordenamientos jurídicos nuevos para la organización social peninsular: el ius civile y el ius latii.

Los ciudadanos romanos se regían como ya mencionaba por el derecho romano. Por otra parte, los peregrini, eran hombres libres y estaban sometidos a su propio derecho. Los latinos, que se ubicaban jurídicamente entre el romano y el peregrinus, se regían por el derecho romano en algunas de sus actividades y podían acceder a la ciudadanía; a estos se les concedió el ius comercium, el ius connubium y el ius sufragii.

En cuanto al derecho público, Hispania se organizó territorialmente por medio de una lex provinciae en el año 133 a.C. El texto se desconoce pero sirven de referencia varias leges provinciae de la época de la república.

La lex provinciae establecía las atribuciones de sus gobernantes y las cargas que se debían impner para el sostenimiento del Imperio. La Península se dividía desde el 197 a.C. en dos grandes regiones: la Citerior y la Ulterior, con subdivisiones posteriores.

A partir del siglo I d.C. el derecho romano empezó a influir cada vez más en el panorama social de Hispania y las comunidades indígenas comenzaron a asumir la organización político-administrativa romana en colonias, municipios y ciudades peregrinas. Había colonias fundadas ex novo, es decir, en las que el derecho romano se imponía de manera absoluta, sin la aplicación de derechos locales; también existieron colonias de latinos. Los municipium eran ciudades fundadas por indígenas a quienes se les concedió la ciudadanía romana o la latinidad. La colonia y el municipio se diferenciaban mas en la teoría que en la práctica. El ius civile regia en ambas. Tanto la colonia como el municipio contaban con tres órganos fundamentales de gobierno: el pueblo, las magistraturas y el Senado local. Las colonias y los municipios se subdividieron en cuatro categorías básicas:

a) Municipios:

 Municipio civium romanorum

 Municipio civium latinorum

b) Colonias:

 Coloniae civium romanorum

 Coloniae civium latinorum

Las ciudades peregrinas por su parte se dividían en:

 Federadas

 Libres e inmunes

 Estipendiarias

Resulto de gran importancia la concesión que promovió Vespasiano en el 73 o 74 d.C. de otorgar latinidad menor o ius minior a toda Hispania. Así como en el 212 d.C. Antonino Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio y a sus descendientes, sin incluir a los esclavos.

En cuanto a las fuentes del derecho, las leyes promulgadas por Roma para ser aplicadas en la Península estaban integradas por la costumbre, la interpretatio de los juristas, las leges rogatae promulgadas por los comicios, las leges dutae dadas por un magistrado , los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y, finalmente, por las constituciones imperiales.

Roma fue estableciendo su derecho en Hispania a medida que se iban presentando los problemas o debían resolverse situaciones para las que no existía una disposición previa aplicable.

El esquema jurídico cambio a partir del Edicto de Antonino Caracalla, pues el sistema de fuentes desapareció ya que la única fuente de producción legislativa seria el emperador.

Las disposiciones más importantes en la Hispania de esa época fueron:

1. La lex provinciae del año 133 a.C.

2. Las disposiciones organizadoras de las colonias y municipios. Lex Iulia municipalis, lex data, leges datae, lex ursonensis, lex salpensana y lex malacitana.

A partir de la concesión de la ciudadanía romana que promovió el emperador Caracalla la vigencia del ius civile se generalizo en todos los territorios romanos.

Las dos fuentes principales del derecho romano del Bajo Imperio son las leyes imperiales y las obras de los juristas (leges y iura). Este se le considera un derecho posclásico por su pérdida de altura doctrinal respecto del periodo anterior.

En los juicios era posible alegar los iura de los juristas clásicos; pero no había forma de verificar la autenticidad o su exactitud, por lo que se buscaron dos soluciones: primero, promulgar las leyes de citas, y segundo, elaborar colecciones de legislación imperial.

En las leyes de citas se indicaba cuales escritos jurisprudenciales podían ser alegados en juicio y forma en que debían valorarse en caso de presentarse divergencias. Se conocen tres leyes de citas: las dos primeras de Constantino y la tercera y más importante promulgada en el año 426 d.C. por Teodosio II de Oriente y Valentiniano III de Occidente, mediante la que se redujo el número de juristas cuyas opiniones podían ser alegadas en juicio con valor de ius. Los juristas eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modesto. En un principio la compilación de las leges imperiales fue una obra de dos juristas, con el fin de facilitar su

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