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Historia Del Derecho Mexicano


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  14.075 Palabras (57 Páginas)  •  171 Visitas

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TEMA I:

EL DERECHO PRECORTESIANO

1.1.- LOS OLMECAS: El florecimiento de esta cultura ocupo los últimos siglos anteriores a la era cristiana comprende entre el IX y I a.C., durante esta civilización no se observa un sistema jurídico estructurado y organizado en comparación con respecto a la época en Europa. Para estudiar esta cultura, se debe entender la preocupación por los asuntos ligados al orden jurídico tales como: los actos de familia, el proceso de tributación y los actos ilícitos. Olmeca quiere decir habitante del país de hule, esta civilización habito en la parte central y sur de Veracruz, y el oeste de Tabasco, fueron los primeros en idear el juego de pelota y los sacrificios religiosos. Su principal centro de desarrollo es La Venta, Tabasco, esta cultura tuvo 3 grandes épocas:

-Época Olmeca I de 1500 a 1200 a.C. que fue su periodo de formación.

-Época Olmeca II de 1200 a 600 a.C. que fue su periodo de esplendor.

-Época Olmeca III de 600 a 200 a.C. que fue su época de decadencia.

El gobierno de los Olmecas era puramente teocrático, esto quiere decir que su poder reside teóricamente en dios y es ejercido por sus ministros o jerarquías religiosas, sus ciudades funcionaban solo como centros ceremoniales. Las ciudades estaban divididas en dos núcleos; el primero por grandes construcciones, residencia de los dioses, sacerdotes y altos jefes; lugares de importantes ceremonias y rituales; por último habitaciones del pueblo común, aldeas y el desarrollo de sus actividades económicas cotidianas. El gobierno era ejercido por una elite de sacerdotes.

Dentro de sus actividades económicas, predominó la agricultura que era controlada por la clase noble y el comercio lo que expandió su cultura.

Su organización social era una marcada estratificación por la actividad económica, unos sembraban tierra y construían y otros organizaban las actividades religiosas y gobernaban.

La cultura olmeca fue la primera en Mesoamérica que comenzó su sedentarización al desarrollar la actividad agrícola, además de la división del trabajo y la estratificación de la sociedad, lo que formo un concepto primitivo de la propiedad de la tierra. El abandono de la cultura nómada dio como consecuencia un ordenamiento consuetudinario de principios generales y obligatorios, la propiedad de la tierra entre estos estaba vinculada estrechamente a la clase social perteneciente. La mujer tampoco ocupaba un estatus relevante. Los ilícitos que esta cultura perseguía eran los cometidos contra la institución familiar como la fornicación, el adulterio y la violación, también el robo, como delito patrimonial, era castigado con la lapidación.

1.2.- LOS MAYAS: Esta es una de las culturas más representativas de Mesoamérica, se encontraba en las regiones de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras, en México se ubico en Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Su primer florecimiento se dio entre los siglos IV y V d.C., no era un imperio centralizado más bien un conjunto de ciudades-estado. Sus grandes aportaciones fueron en las artes y las ciencias, su desaparición se atribuye a crisis internas, invasiones extranjeras e incluso epidemias así como desastres naturales. Su extrema competencia comercial llevo a veces a guerras.

Su estructura gubernamental era la siguiente:

1.- Halach Uinic: Gobernador o jefe supremo, de carácter religioso, político, social y judicial, quien decidía los asuntos de política exterior. Su poder era absoluto y de rasgos patriarcales, este cargo se transmitía de manera hereditaria al hijo mayor, en caso de no existir un hermano de este podía sucederle, ni tampoco hubiese hermanos el sucesor era designado por los sacerdotes y por los miembros más importantes de la nobleza. Recibía tributo de sus vasallos, por medio de su mayordomo quien además vigilaba el aspecto fiscal y atendía algunos asuntos administrativos de su señor.

2.- Bataoob: Era un delegado por el halach uinic para gobernar en una provincia o pueblo específico, encargado de ejercer funciones judiciales, ejecutivas e incluso municipales. Atendía también asuntos de política interna de su poblado, junto con el sacerdote local y el consejo de los ah cuch caboob.

3.- Ah cuch caboob: Consejeros de la ciudad normalmente eran 2 o 3.

4.- Ah kulel: Era un oficial público inferior, como delegado del bataoob.

5.- Tupiloob: Arbitro mediador de conflictos entre el pueblo.

6.- Hol pop: Atendía y asesoraba los problemas de política exterior al halach uinic.

La sociedad se dividía en dos grupos principales: la nobleza y los plebeyos. La nobleza estaba constituida por los grupos gobernantes y los jefes políticos, religiosos y militares, quienes gozaban de altos privilegios. La clase baja trabajaba la tierra y con sus tributos mantenía a la clase gobernante.

Su organización judicial estaba conformada por el halach uinic quien era el jefe jurisdiccional, también ejercía ciertas funciones legislativas y dictaba sentencias en caso de delitos graves o que el delincuente fuera parte de la nobleza; el consejo de los ah cuch caboob, lo asistían en sus labores judiciales. En las localidades más pequeñas, la función jurisdiccional era legada al bataboob, quien a su vez era auxiliado por un consejo de ah kulel y por los tupiloob quien se encargaba de la labor policiaca.

En el sistema de administración pública existió también la justicia privada, que particularmente podían pedir la intervención de los órganos del Estado en determinados casos.

Las normal penales de los mayas tenían dos fuentes:

- Sanción impuesta por la comunidad.

- Promulgación especifica por parte de la autoridad.

Como en otros pueblos, las sanciones dependían del estrato social al que se pertenecía siendo así más severas para la nobleza, puesto les exigían un comportamiento ejemplar.

La sanción penal era severa y ejemplar, puesto que no permitía apelación y era ejecutada públicamente. La pena capital y la imposición de la esclavitud imperaron cuando el delito era leve, pues se buscaban castigos infames como el corte por completo de cabello o la reparación del daño causado a la víctima. También la pena podía trascender a los miembros de la familia del delincuente. Uno de los grandes meritos de este sistema fue la distinción entre los delitos

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