Historia Del Derecho Mexicano
eliseo124 de Diciembre de 2014
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Introducción
En este trabajo veremos un breve resumen de todos los temas visto en lo que fue del semestre, de historia del derecho mexicano.
Declarando que el derecho en México esta tomado de una vasta variedad de factores, que afectaron de manera positiva y otras de forma trágica, pero todo ayudando a que el derecho actual sea lo que es, siendo así que con todos los acontecimientos pasados en México atreves de los años fueron impulsores de la creación de nuestra propia constitución y siendo esta nombrada una de las mas completas a nivel mundial.
En lo primordial aremos énfasis en los conceptos de lo que fue el derecho en diferentes épocas, de lo que este causo y como fue que los ciudadanos lo hacían respetar y lo ejercían en todo su esplendor dependiendo los derechos y obligaciones de la época.
También entonaremos como es que el derecho fue evolucionando dependiendo de las necesidades de la sociedad en los diferentes casos en los que esta entraba en un gran conflicto que crea la necesidad de la evolución del derecho asta la actualidad.
Derecho precortesiano
Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal. Como no existía unidad política entre los diversos núcleos aborígenes, porque no había una sola nación, sino varias, resulta más correcto aludir únicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados por los europeos poco después del descubrimiento de América: el maya, el tarasco y el azteca. Se le llama Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos mencionados, sino también al de los demás grupos.
LOS OLMECAS
La cultura Olmeca es también conocida como la madre de las culturas de Mesoamérica y representa una de las más antiguas que poblaron y florecieron en el Continente Americano, especialmente en el Trópico. Existe evidencia Olmeca desde hace al menos 3,000 años.
Una de sus majestuosas obras son las cabezas colosales que representaban los retratos de quienes gobernaban los trópicos en lo que ahora son los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas en México.
EL PUEBLO MAYA.
Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. Las sentencias penales eran inapelables.
EL PUEBLO TARASCO.
De las leyes penales de los tarascos se sabe mucho menos que respecto a las de otros núcleos; más se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas. El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.
EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS.
De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los aztecas. Aún cuando su legislación no ejerció influencia en la posterior, era el reino o imperio de más relieve a la hora de la conquista. Este pueblo fue no sólo el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso o influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles.
El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones. Ha quedado perfectamente demostrado que los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Las penas eran las siguientes: el destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de las casas del infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.
Según Carlos H. Alba, los delitos del pueblo azteca podían clasificarse como: Contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública; contra el orden de la familia; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de; insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra el patrimonio de las personas.
Derecho Hispánico
Observaciones Generales
Desde el comienzo del Siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México:
La primera fue una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente Azteca.
La segunda, una civilización hispánica, quien fusiono en su derecho, postulados:
Romanos
Germánicos
Normas Canónicas. Reglamentación Monárquica
Rasgos Arábigos
Mayas
Derecho de Familia Maya
En cuanto al derecho de familia, el matrimonio es monogámico, pero con frecuencia se encuentra una poligamia sucesiva. Personas del mismo apellido no debían casarse. Los mayas tenían el sistema precio de la novia en el cual el novio trabajada un cierto tiempo para su futuro suegro.
La herencia era repartida entre la descendencia masculina, en la entrega de las cuotas hereditarias intervenían las autoridades. Cada familia recibía una parcela de 20 x 20 pies, para su uso personal. El papel de la mujer no era prominente, no se encuentran rasgos de matriarcado.
El Derecho Penal Maya
El derecho penal era severo. El marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor. Para violación y estupro existía la lapidación. En homicidio intencional se aplicaba la pena del Talion, excepto en lo menores, para los cuales la pena era la esclavitud.
Se sancionaba el robo. Existía diferencia entre dolo prudencia en materia de incendio y homicidio. No hubo apelación, el juez desidia en forma definitiva, y los pupiles ejecutaban la sentencia, a no ser por la lapidación en la que participaba todo el pueblo. Hubo responsabilidad de toda la familia del agresor por daños y perjuicios.
Imperio Azteca
Los Tributos Aztecas
Generalmente fueron productos de la guerra, estos dieron lugar a una administración fiscal en especie; los nobles nunca cobraron tributos en su propio nombre.
Clases Sociales en el Imperio Azteca
La nobleza era hereditaria, el plebeyo podía subir a rango de nobleza. Los sacerdotes fueron de gran importancia. Los supremos sacerdotes intervenían en decisiones políticas, pero también hubo sacerdotes inferiores que participaban en la educación.
La esclavitud azteca nacía:
De la guerra.
De la venta de un hijo.
Un plebeyo podía auto venderse.
Varios delitos.
Sistema Azteca de Familia
El matrimonio fue poligámico, pero una esposa tenia la preferencia sobre las demás, los matrimonios podían celebrarse bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. El divorcio era posible con intervención de autoridades que en caso de comprobarse una de las múltiples causas. Predominaba el sistema de separación de bienes.
El Derecho Penal Azteca
El derecho penal era, desde luego muy sangriento. Las formas utilizadas para la ejecución fueron la muerte en la hoguera, ahorcamiento, ahogamiento, azotamiento, muerte por golpes de palo, degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo. Otras penas fueron la esclavitud, la mutilación y el destierro. Existían penas más ligeras como cortar o chamuscar el pelo.
Existía la pena de muerte para incontinencia sexual en los sacerdotes, para la homosexualidad, violación, estupro, incesto y adulterio. Entre los delitos existió la embriagues pública
Derecho novohispano
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Después de comprender la consistencia del virreinato de Nueva España, resulta propicio referirnos al derecho novohispano como el marco jurídico con características muy peculiares, las cuales también se derivan del derecho castellano e indiano.
Podemos señalar como elemento constitutivo del derecho novohispano al conjunto de ordenamientos jurídicos
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