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Historia Del Derecho Mexicano

Geral7058 de Enero de 2015

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Historia del Derecho en México.

El estudio de la Historia del Derecho Mexicano nos lleva al conocimiento de las culturas antiguas para conocer sus sistemas legales y las fuentes del Derecho positivo en México. No encuentro útil ampliarme sobre las culturas una por una pues es un ensayo y no un resumen, por lo que mencionaré a groso modo según emi muy particular criterio los aspectos que en materia de Derecho puedan importar para nuestra materia, ya que ha permitido identificar las bases de las normas jurídicas mexicanas y algunos aspectos de las culturas antiguas, y culminar el ensayo en los logros obtenidos con la Revolución Mexicana, pasando por los diversos temas contenidos en esta materia que ayudarán en mi formación:

Empezando por el Derecho precortesiano, su nombre indica que fue el derecho aplicado antes de la conquista española o antes que llegara Hernán Cortés. Analizando la cultura Olmeca, maya, chichimeca y azteca, se conoce con algo de detalle el derecho azteca:

El Derecho precortesiano.- transmite muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca. No se conoció matriarcado, la mujer no tenía status, no así los mayas que se establecieron lo que ahora es Yucatán, Tabasco y Honduras. En su antiguo imperio no había una centralización, sino conjunto de estados-ciudades dirigidos por nobles y sacerdotes ligados por las costumbres y la religión, me llamó la atención el matrimonio monogámico con el sistema “precio por la novia”, cuyo derecho penal era severo y sin apelación. La infidelidad se castigaba con pena capital, la violación y estupro con lapidación. Los mayas además de monogàmicos, no permitían el matrimonio entre dos personas del mismo apellido, algo curioso y a mi parecer injusto. El novio parecía que tenía que pagar por casarse con la novia, veíase obligado a trabajar por algún tiempo para su futuro suegro. También había matrimonios concertados por conveniencia o arreglos patrimoniales. La mujer no tenía status en la vida maya. Los chichimecas, pueblos recolectores; los chuachichiles obedecían a un triunvirato familiar con un jefe, su hermano y un hijo. La residencia matrilocal es el hogar formado alrededor de la madre, dividiendo las labores entre hombres y mujeres. Recolectores, con un jefe hereditario con fines militares. El hecho que los sacerdotes halach uinic fueran sostenidos por los agricultores, indicaba un derecho subjetivo nulo, eran normas o costumbres coercitivas.

El derecho azteca, en su figura penal era sangriento, con pena capital en su modalidad de ahorcamiento, ahogamiento, muerte por golpes de palo, degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo y severos castigos por conductas sexuales . Considero que es de destacar El Derecho Penal Azteca fue el primero en trasladarse de la costumbre al derecho escrito. y que se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi. El Derecho público azteca en su política respetaba la forma de gobierno de los pueblos subordinados ya que lo importante era que el tributo llegara en forma convenida.

El régimen de la propiedad o tenencia de la tierra pertenecía al derecho. En el Derecho familiar lo interesante es que ya existía el divorcio, figura no contemplada en las otras tres culturas.

El Derecho hispánico.- tiene una gran influencia del Derecho romano y como en otros países fue recibido aunque con tintes germano-canónicos. Su divulgación en la ciudad degeneró en un derecho vulgar, no así en las zonas rurales que continuaban con los derechos consuetudinarios prerromanos. La religión cristiana tuvo influencia en el Derecho familiar hispano. La cultura islámica antes del siglo 12 era superior a la cristiana. Se nota el impacto islámico en el derecho hispánico antiguo y aún moderno por términos por términos administrativos y comerciales, como aduna, tarifa, almacén, alcalde, albacea, alguacil, almojarifazgo.

Los mozárabes (cristianos conveniados con el poder islámico) vivieron amparados por el Fuero Juzgo, (exención o privilegio otorgado a una persona de cierta clase social) pero los cristianos independientes sometían su muy primitiva vida jurídica a sus costumbres locales con tintes prerromanos y acaso germánicos. El fuero viejo de Castilla (1050) fue un primer producto de la reconquista, que vino a favorecer a los guerreros, nuevos influyentes, que podían por este medio alcanzar nobleza.

Pese a la reconquista, los nuevos territorios políticos conservaron el derecho islámico, originado el surgimiento de los Derechos forales (Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de su cargo o empleo) . eran cartas pueblas y fueros municipales, producto de una concesión del rey o del señor municipal, otras veces era un acto autónomo del municipio, se copiaron otras disposiciones forales, a continuación pongo un cuadro sinóptico de los derechos forales:

Derechos forales

Fueros tipo

Fueros filiales

Fuero real, basado en el Fuero de Soriay y fuero Juzgo S.XIII bajo Alfonso X

Madrid

Soiria

Bejar y

Sahagún

El Derecho en la Fase Virreinal.

Con el descubrimiento de nuevas tierras, llamadas Las Indias Occidentales, surgió el Derecho indiano, que España aplicó en sus territorios conquistados de ultramar, sustentando (1492 al 24 de agosto de 1821) el sistema jurídico con los principios de la cultura occidental cristiana. Se aplicó en Esapaña y América, dando a conocer lo referente al rey y sus facultades, sobre el Real Consejo de Indias o el trato especial a los indios caribeños. Las etapas de este derecho fueron Caribeña, Carlista, Feliista, Decadencia intermedia, Resurgimiento borgónico y de Decadencia fianl, con una cronología que inicia en el siglo XV y culmina en los primeros años del siglo XIX. Las fuentes del Derecho indiano sonel derecho municipal, el indígena y el castellano. En el municipal encontramos las ordenanzas de los virreyes, autos de cabildos y reales audiencias, la costumbre en dx público y privado, la jurisprudencia del Consejo de Indias y la doctrina política.

Las bulas o letras alejandrinas: A propósito de las bulas papales que han sido importantes en el derecho universal, no excluyendo al hispano, debo mencionar una guerra de bulas entre los españoles y portugueses que inteligentemente el Vaticano emitió en pro de la paz internacional entre ambos países. A raíz de la conquista de las indias Occidentales, Portugal reclamó para su país los derechos de las rutas a las indias, pero esta ruta era por Oriente. De modo que se expidieron cuatro bulas en 1493 otorgando el derecho de la ruta a las Indias a España pero por el occidente, habiéndose modificado la línea imaginaria Alejandrina, trazada de norte a sur a 100 leguas al occidente de las islas Azores y Cabo Verde. Estas bulas fueron la Inter caetera del 3de mayo (de donación), la Eximia devotines (excomunión), la Inter caetera (de partición) dividiendo entre Castilla y Portugal los territorios marítimos y la cuarta bula Debum Siquiden concediendo a Castilla las tierra alcanzadas al este, sur y oeste de las Indias que no estuvieran en posesión de un gobierno cristiano. Aún así debió de expedirse el Tratado de Tordesillas entre estos países, modificando la línea Alejandrina a favor de Portugalpor 370 leguas que le permitió la posesión de Brasil como colonia portuguesa. La ventaja de una bula conciliadora, pienso yo.

Fray Pedro de Gante estableció la primer escuela primaria en Texcoco en 1524. La educación era intelectual, religiosoça, moral, técnica y manual,

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