Legislación Comercial
lisemar25 de Marzo de 2014
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¿COMO MIRA LA LEGISLACION COMERCIAL EL COMERCIO ELECTRONICOS
EN LAS OPERACIONES MERCANTILES?
El objetivo principal de este ensayo es profundizar un poco mas sobre todo lo que tiene que ver con elcomercio electronico,como mira en el tema de la legislacion y en las operaciones mercantiles.podemos decir que el comercio mercantil abarca las cuestiones suscitadas por toda relacion indole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilizacion de uno o mas mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. las relaciones de indole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operacion comercial de suministro de bienes o servicios, todo acuerdo de distribucion ; toda operacion de representacion o mandato comercial ; todo tipo de operaciones financieras , bursatiles y de seguros de contruccion de obras, de consultoria de ingenieria de concesion de licencias todo acuerdo de concesion o explotacion de un servicio publico de empresa conjunta y otras formas de cooperacion industrial o comercial de trasporte de mercancias o de pasajeros por via a erea maritima y ferrea o por carretera.
se puede agregar que la legislacion colombiana sobre comercio electronico permitiera incluir En la normatividad Colombiana se conjugan varios antecedentes sobre el uso de tecnologías de la información y comunicación, como lo dispuso en el Decreto 2150 de 1995, en la regulación sobre la factura electrónica y en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, entre otros; fue necesario adelantar la tarea de conformar un marco legislativo que los principios que rigen la materia, así como sobrepasar toda duda a cerca de su validez jurídica.
No obstante, la incertidumbre ocasionada por el uso de las nuevas tecnologías llevó a que en el Gobierno Nacional se planteara la posibilidad de adecuar principios universales sobre el tratamiento de los mecanismos electrónicos en el entorno jurídico Colombiano, principios que de ser adoptados por los diferentes Estados con igual problemática, contribuirían a reducir la brecha jurídica existente, tanto como a armonizar y homogeneizar el tratamiento jurídico del comercio electrónico. los princios de este son Aunque las disposiciones contenidas en la ley 527 de 1999 trascienden la propuesta de la CNUDMI, las primeras partes de la legislación interna incluyen la totalidad de los preceptos de la Ley Modelo, que crean un ámbito jurídico adecuado para el uso de las nuevas tendencias tecnológicas; en estas primeras partes se incluyen los cinco principios que regulan la materia, tales son: Internacionalidad de la ley, autonomía de la voluntad, equivalentes funcionales, neutralidad tecnológica y flexibilidad.
En la sociedad mundial se respira un espíritu innovador que facilita la creatividad y la proliferación continua de nuevas empresas por los emprendedores en distintos sectores de la economía, y de una forma extraordinaria en el sector de las nuevas tecnologías, Internet.
El Internet es un medio electrónico de gran poder de negociación y comercialización en el que a través de las redes mundiales hay una gran cantidad de computadoras interconectadas de todos los países; es decir, que hay una evidencia palpable de lo que es la globalización y es allí en donde el poder de comercialización se manifiesta en toda su amplitud.
El hecho de que pueda ser más fácil hacer comercio por Internet no significa que haya escape a las regulaciones nacionales e internacionales; pues las leyes regulan con mucha precisión el uso de medios electrónicos en forma fraudulenta y cada día se legisla en esa dirección a fin de conseguir una regulación que permita una gran infalibilidad al uso irregular del Internet.
Se debe considerar que la red de Internet pone a disposición del usuario toda una gama de medios de información y recursos de búsqueda para localizar productos, servicios, bienes de manufactura, etc.
Es por ello que este tan efectivo medio de comunicación pone a disposición del hombre toda la tecnología más moderna al alcance de quienes menos pueden aun económicamente.
en la internacionalidad de la ley podemos decir que es la respuesta a la necesidad de interpretar la norma teniendo en cuenta su origen internacional, y al propósito de velar y contribuir con la uniformidad de su interpretación a nivel mundial, contenido en el artículo 3º de la Ley Modelo y constituye una orden precisa a las autoridades judiciales y administrativas para que interpreten las disposiciones de la ley, teniendo en cuenta que ella obedece a una realidad mundial y que por lo tanto requiere respuestas adecuadas a esa necesidad.autonomia de la voluntad.
Propuesta en el artículo 4º de la Ley Modelo, reconoce la libertad contractual de las personas para regular sus propias relaciones; esto significa que, permite a los usuarios del comercio hacer uso de las herramientas legales para establecer y señalar las condiciones de validez de sus transacciones. De acuerdo con esto el juez deberá solucionar cualquier conflicto que surja entre las partes.equivalennte funcional.
Este principio está contenido en varias disposiciones de la norma y por medio de él se reconoce que los requisitos legales que dan validez a las operaciones comerciales tradicionales y que se soportan en el papel, constituyen el principal obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación y se abre paso al reconocimiento que requiere el entorno digital para contar con la validez y fuerzas indispensables para eliminar la incertidumbre jurídica que este tipo de comercio genera.
Este principio consiste en analizar los objetivos y funciones del requisito tradicional, escrito en papel con miras a establecer la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del comercio electrónico. En síntesis, es la posibilidad de trasladar la funcionalidad de un elemento tradicional del comercio que ofrece confianza a la transacción, como lo hace el papel, a los elementos electrónicos, para que puedan ofrecer también seguridad y confianza a la transacción realizada a través del comercio digital o electrónico.
la neutralidad Pretende que las disposiciones de la ley no se vinculen con ninguna tecnología en especial, conoce la realidad del comercio electrónico, la modificación y actualización permanente de la tecnología, de tal forma que permite incluir cualquier innovación que se dé en el futuro.
La Neutralidad es un elemento de gran importancia y se incluyó en la norma toda vez que la tecnología avanza mucho más que el derecho haciendo imposible que estas dos áreas fueran a un ritmo simultáneo. “Sobre este aspecto se discutió ampliamente si la Ley Modelo y por ende la ley 527 de 1999 respetaban el principio al haber definido la firma digital como un sistema de clave pública”.
De esta manera, la norma no viola el principio de neutralidad; ya que en materia de tecnologías de la información y la comunicación y especialmente en el comercio electrónico, las soluciones a la seguridad del sistema son ofrecidas por las matemáticas ya que cada elemento que interviene en el ámbito digital es traducido a números, de tal forma que el sistema de clave pública se convierte en una solución matemática a las condiciones de seguridad que requiere el entorno electrónico para ser seguro y por lo tanto confiable.
flexibilidad Admite que la ley no regula cada detalle del comercio electrónico, sino que busca ser lo suficientemente flexible para no modificar los planteamientos jurídicos existentes y, mas aún ampliar el ámbito de desarrollo del comercio y adecuar su incorporación de manera armoniosa en el ordenamiento jurídico.en el ambito de aplicacion
El ámbito de aplicación de la ley permite que se aplique a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, definido en el artículo 2 de la ley 527 de 1999, en el literal 9.
“Mensaje de datos. La información generadora, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, (EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.”
Es decir, que teniendo en cuenta la definición de mensaje de datos, las disposiciones de la ley adquieren una connotación amplia permitiendo múltiples opciones.
El ámbito de aplicación de la ley se ve complementado con la definición de mensaje de datos, el cual debe ser analizado desde dos aspectos respecto de la información; uno con respecto a la condición en que se encuentra la información esto es que sea generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada y, de otra parte, el medio utilizado para su comunicación, es decir, por medios electrónicos, ópticos o similares como los enunciados en la norma.
La definición trata de abarcar todo tipo de mensajes generados, archivados o comunicados en alguna forma distinta del papel.
Es importante aclarar que cuando se habla de semejantes o similares hace referencia a la aplicación del principio de equivalente funcional; no se hace alusión a medios con características semejantes sino de medios que cumplan las funciones de generar, enviar, recibir, almacenar o comunicar una información sin importar como lo hacen.los documentos escritos.
El documento siempre es un escrito en algún soporte permanente o durable, tradicionalmente el papel. De acuerdo con la teoría de la representación el documento no es solamente un escrito, sino todo objeto representativo o que pueda informar sobre un hecho o sobre otro objeto. La exigencia de que los documentos deban ser firmados o consignados sobre papel, según la resolución 51/162 de la Asamblea General del 1º de diciembre de 1996,
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