Legislación Comercial
LIYUNA23 de Febrero de 2014
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LEGISLACIÓN COMERCIAL O MERCANTIL
1. DEFINICIÓN: Conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el ámbito económico para controlar justamente el tipo de relaciones o vínculos que se puedan dar entre dos o más partes con fines comerciales y de intercambio económico. El derecho comercial es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y legales con procedimientos fiscales y económicos por lo cual es bastante amplio en comparación con otros tipos de derecho más resumidos o delimitados.
El derecho comercial se establece sobre la base de que los diferentes miembros de la sociedad llevan a cabo normalmente diversos tipos de intercambio que pueden representar ganancias o lucros.
Cada país o región posee su propio derecho comercial que tiende a normalizar y regularizar las relaciones o vínculos de ese tipo dentro de los confines de su territorio. Sin embargo, también existen diferentes tratados y regulaciones de derecho comercial internacional que es aquel que se aplica cuando los vínculos o intercambios comerciales se establecen entre dos o más naciones.
2. OBJETIVOS:
• Busca establecer parámetros que deben ser respetados por todos aquellos que tomen parte en actividades comerciales con el fin de ordenar y organizar este tipo de acciones.
• Regula y mantiene dentro de los límites del reglamento común a todas la organizaciones empresariales que realicen cualquier tipo de actividad comercial con fin lucrativo
3. RAMAS DEL DERECHO A LA QUE PERTENECE LA LEGISLACIÓN COMERCIAL
3.1. DERECHO CIVIL
Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí.
3.2. DERECHO COMERCIAL
Es el que contiene las reglas cuya aplicación está reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en:
• DERECHO COMERCIAL TERRESTRE:
Contiene las reglas comerciales terrestres.
• DERECHO COMERCIAL MARÍTIMO:
Contiene las reglas comerciales marítimas
• DERECHO COMERCIAL AÉREO:
Contiene las reglas comerciales aéreas
4. RELACIONES DE LA LEGISLACIÓN COMERCIAL
El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.
4.1. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores.
4.2. CON EL DERECHO REGISTRAL
El derecho comercial se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de las sociedades.
Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.
4.3. CON EL DERECHO NOTARIAL
El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.
4.4. CON EL DERECHO CIVIL
El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicable al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.
El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.
4.5. CON EL DERECHO PENAL
El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevén y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.
4.6. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.
4.7. CON EL DERECHO LABORAL
El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.
4.8. CON EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural.
También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.
4.9. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional porque el artículo 71 de la constitución política peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
5. FUENTES DE LA LEGISLACIÓN COMERCIAL: Nuestro derecho comercial, cuya fuente directa y principal es el Código de Comercio, tiene, como fuentes subsidiarias, el Código Civil, Ley General de Sociedades, la Constitución y la Ley de Títulos Valores.
5.1 CÓDIGO DE COMERCIO
El Código de Comercio peruano fue promulgado el 15 de Febrero de 1902 y entró en vigencia el 1° de Julio del mismo año. Excepto letra de cambio que lo tomó de la legislación italiana y cuenta corriente mercantil y martilleros y rematadores que lo hizo de la argentina, fue prácticamente copia del Código de Comercio Español de 1885. Desde sus inicios y durante sus más de cien años de vigor se ha producido un desgajamiento de las distintas materias e instituciones que la integran a través de numerosas disposiciones dictadas durante el intervalo, tal el caso, desde antaño, de las siguientes:
Ley N° 1378 sobre Responsabilidad de los Empresarios en la construcción y reparación de buques, por los accidentes de sus obreros y trabajadores;
Ley N° 2259 sobre Traspaso de Establecimientos comerciales e industriales.
Ley N° 2411 de Hipoteca Naval;
Ley N° 2763 de los Almacenes Generales de Depósito, certificado de depósito y warrant;
Ley N° 6565 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos;
Ley N° 6606 de Reforma del Código de Comercio;
Ley N° 7159 denominada Ley de Bancos;
Ley N° 7566 Procesal de Quiebras;
Ley N° 13253 del Contador Público Colegiado;
Ley N° 16123 de Sociedades Mercantiles;
Ley N° 16587 de Títulos Valores;
Ley N° 17302 de Bolsas de Valores;
Entre otras numerosas que ya han seguido desde la década de los años 70.
5.2 LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Con fecha 27 de julio de 1966 se expidió la Ley de Sociedades Mercantiles, aprobada mediante Ley Nº 16123, la cual era concordante con el por entonces vigente Código Civil de 1936. Años después se promulga la Ley General de Sociedades a través del Decreto Legislativo Nº 311 de 1984, siendo posteriormente modificada por el Decreto Supremo Nº 003-85-JUS del 13 de mayo de 1985 que da origen al Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades; ambos dispositivos legales
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