Legislacion Comercial
CGGL23 de Marzo de 2014
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SAS:
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el
Emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y
Funcionamiento.
¿Qué normas la crearon?
Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la
Antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006).
¿Cómo se constituye?
Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o
Jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto
Comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara
De comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de
Escritura pública.
Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado
Donde consta:
• Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
• Razón Social seguida de las letras “SAS”
• El domicilio principal de la sociedad y las sucursales
• Término de duración, puede ser a término indefinido
• Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita
• Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán
• Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal
Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la
Constitución debe elevarse a escritura pública también.
Sociedad anónima:
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede hacer actuar como persona jurídica.
La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.101,21€.
Órganos obligatorios
En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios.
La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía.
Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo.
El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.
Sociedad limitada:
Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con responsabilidad jurídica, el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de socios y valoradas económicamente.
CAPITAL CON QUE INICIAN Y NUMERO DE SOCIOS.
El capital con el que se inicia no tiene límite, los socios mínimo 2 máximo 25.
En el caso de que todos los socios aporten diferente dinero como se hace?
COMO SE CREA
DECIDIR UN NOMBRE: preferido para la empresa y hasta dos opciones secundarias para representarlas en el registro mercantil los nombres deben terminar con sociedad limitada *SL* sociedad de responsabilidad limitada o S.R.L. No debe hacer mención organismos oficiales ni utilizar insultos o palabras contrarias a la ley.
DECIDIR EL OBJETO SOCIAL de la empresa la actividad que va a desempeñar la sociedad por ejemplo desarrollo de software, diseños de páginas web, administración de redes informáticas entre otras.
REDACTAR LOS ESTATUTOS de la sociedad, donde se establecerán la denominación social aprobada por el registro mercantil, el objeto social, el domicilio que es donde ejercerá la actividad principal de la sociedad, el sistema de administración y todo lo que queramos dejar reflejado para el futuro funcionamiento de la empresa.
SOLICITAR UN CIF PROVISIONAL, en la administración tributaria, con ello podremos ir al banco para crear un cuenta, donde cada socio hará el ingreso de su parte de capital social y el banco expedirá unos certificados de esos ingresos como aportaciones de capital para presentarlos a la hora de firmar las escrituras.
OBTENER LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, para ello debemos ir a una notaría donde un notario levantara escritura pública de la constitución de la sociedad, debemos aportar el DNI de los distintos socios, el certificado de registro mercantil sobre nuestra denominación social, el certificado de la aportación de capital de cada uno de los socios y los estatutos de la empresa.
PAGAR EL IMPUESTOS DE OPERACIONES SOCIETARIAS; esto es el 1% del capital social.
OBTENER RESPONSABILIDAD JURIDICA, debemos volver al registro mercantil con las escrituras y el recibo del pago del impuesto para inscribir definitivamente nuestra sociedad y momento en el que obtiene responsabilidad jurídica.
ALTA EN OBLIGACIONES CENSALES, debemos ir a Hacienda y rellenar el modelo 036, al llenar este formulario podremos solicitar el CIF definitivo, nos daremos de alta en el A.I.E (impuesto de actividades económicas).
POR ULTIMO, podremos ponernos a trabajar en la actividad principal de nuestra empresa
Comandita simple:
Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita", o "S. en C." Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
Sociedad colectiva:
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria y como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).
Que son las empresas unipersonales?
Se entiende por Empresa Unipersonal aquella mediante la cual una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter comercial.
Cuál es el procedimiento para la creación de una empresa unipersonal y de una empresa en general?
Las empresas unipersonales pueden constituirse por escritura pública otorgada en cualquier notaría del país ciudad, o por documento privado reconocido notarialmente por el empresario constituyente o presentado personalmente ante un Secretario de la Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 72 de la Ley 222 de 1995, el documento de constitución deberá expresar:
Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario que la constituye.
Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "empresa unipersonal" o de su sigla "E.U.", so pena de que el empresario responda limitadamente.
Ciudad de domicilio de la empresa unipersonal
El término de duración de la empresa unipersonal, que también podrá ser indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales que conforman el objeto a desarrollar. También podrá expresarse que la empresa realizará cualquier
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