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Legislacion Comercial

ManuelTejeda19 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio no sin antes hacer una breve reseña histórica de este título de crédito.

La institución de la letra de cambio nació en la Italia del Medioevo, en la ciudad de Florencia, donde los sujetos titulares de casas de cambio llamados "campsor" se ocupaban de hacer transferencias de dinero de una plaza a otra, mediante una carta dirigida por el comerciante local a otro comerciante ubicado en un lugar diferente. En aquel tiempo cada ciudad tenía una moneda de curso legal distinta por lo que una inadecuada traducción del término "lettre" en francés o "lettera" en italiano conducen al primer nombre "letra" y el requisito indispensable de tratarse de dos plazas diferentes explica el complemento de la denominación "cambio" con que el título se distingue. Además, la necesidad de cambiar la moneda recibida en una plaza, por la otra, corriente en el lugar de pago, refuerzan el pedimento de la voz "cambio" en la designación del importante efecto mercantil. El mismo hecho de haber sido inicialmente una carta dirigida a un comerciante localizado en otra ciudad explica; a) La necesidad de la formalidad del librado como mención insustituible en el título: es la persona destinataria de la orden emanada del librado (o sea, el sujeto señalado en el sobre); b) Explica igualmente que permita la ley sustituir el lugar de emisión por el que se designe al lado del nombre del librador. Porque usualmente en las cartas formales se comienza por el lugar y fecha, mientras que en las menos rituales y elaboradas apresuradamente suelen colocar estos requisitos luego de la firma de quien formaliza la declaración; c) Tal vez lo antes dicho sirvió de símil para que legislador equiparara la falta de lugar de pago y dispusiera, en consecuencia, reemplazarlo por el lugar designado al lado del nombre del librado; tal parte de la letra equivale al sobre de la carta, que contenía la dirección del librado.

Por otra parte, en su origen la letra fue un instrumento de pago (esto tal vez permitiría concluir que precedió al cheque, lo cual pone en duda la doctrina), cuya característica de pago personal se mantuvo vigente hasta cuando Francia a portó el instrumento del endoso. Con anterioridad a este paso de avanzada la letra se trasmitía por cesión; pero de un lado, la oponibilidad por el deudor cedido al cesionario, de las excepciones procedentes contra el cedente, creaba inseguridad, y del otro, el exceso de trámites de la cesión, obstaculizaba la transferencia del título con la brevedad requerida. Fue por ello que el endoso vino a cumplir una triple función: agilizar, simplificar y dar certeza a la transmisión del crédito. Sucesivamente, cuando se hizo trascendente la letra de cambio en la movilización de las riquezas sin distingos de fronteras, propició el movimiento unificador más grande y notable al cual hemos hecho referenci

5.1 La letra de cambio, características, Condiciones de validez, utilidad, reglas y endoso.

a. Es un título de crédito fundamental.

b. Es un título formal: ya que la existencia del título depende de su forma.

c. Es un título para la circulación.

d. Circula en la forma de endoso.

e. Es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular.

f. Es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.

g. Entre sus elementos integrantes está la autonomía.

h. Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra.

i. Es un efecto cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho incorporado.

CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

Las características de la letra de cambio son entre otras:

a) Ser un documento al alcance de todos,

b) Su valor causa obligación

c) Forma un compromiso

d) Puede formar historial crediticio

Datos que debe contener:

1. Lugar y fecha en que se expide.

2. Plazo en que debe pagarse.

3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

5. Lugar donde debe cubrirse el documento.

6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)

9. Firma del girador.

10. Nombre y dirección del girado o pagador.

Elementos personales que intervienen en la letra.

El librador es quien crea la letra y firma la orden de pago que la misma contiene.

El librado es la persona a quien se dirige la orden de pago.

El tomador es la persona que recibe la letra y a cuya orden se manda hacer el pago.

EL ENDOSO

El endoso es la forma de transmitir los títulos valores a la orden. Los derechos incorporados a la letra de transmiten con la letra físicamente, esto se hace con el endoso. Es la manifestación escrita y firmada sobre el documento, indicativo del cambio de titularidad.

El primer endosante de la letra es el beneficiario original o inicial tomador del título. Subsiguientemente puede endosar cualquier endosatario. Es preciso primero poseer la condición de acreedor para poder, luego, disponer del derecho incorporado. Se endosa a cualquiera de los signatarios.

El endoso se hace con la fórmula escrita al reverso del título contentiva de la orden del endosante de que el pago sea hecho a otra persona por él indicada.

El endoso debe hacerse en el reverso de la letra de cambio, (si se hace en el anverso es aval), con la firma del endosante.

El endoso puede ser: 1º. Ordinario: se subdivide en formal y en blanco. Es formal cuando se adecua a las previsiones del art. 421 del Código de Comercio, es decir, que contiene en forma escrita la orden de pago, el nombre del beneficiario y la firma del titular. Es en blanco cuando el texto de la declaración del endosante no contiene el nombre del beneficiario, o cuando se limita a la sola firma del endosante estampada en el reverso del título (segundo párrafo del art. 421 C. de Comercio). 2º. Extraordinario: se subdivide en procuración, en garantía y simple con fines de mandato.

Las funciones del endoso son: traslativa, de garantía, de legitimación y de inmunidad del endosatario.

Los endosos pueden tacharse siempre que con ello no se interrumpa la serie de endosos que justifiquen el derecho del titular.

La presentación es el acto por el cual se exhibe el título al librado para que manifieste si asume o no la obligación de pagar la letra a su vencimiento.

Es suficiente que el presentante tenga la letra entre sus manos para que la presentación sea regular, sin que el librado pueda pretender que el presentante no tiene derecho.

La presentación para la aceptación puede hacerse hasta el vencimiento de la letra. Este término prohíbe la presentación el día del vencimiento, se excluye este día por estar incorporado al lapso para la presentación con fines al cobro. La presentación debe ser hecha en el domicilio del librado.

5.2 Los Vouchers en el Industria Turistica. Generalidades:

VOUCHER: Es el instrumento del contrato de Prestación de Servicios al Viajero entregado a éste último, que especifica el producto adquirido y su correspondiente cuadro de prestaciones, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre, edad, domicilio del viajero, plazo de validez de la prestación, duración del viaje, fecha de emisión y el nombre de la agencia de turismo o entidad emisora.

Generalidades

a) Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del servicio de asistencia al viajero que brinda la prestadora durante los viajes que realice su Titular, con el alcance que se define en este voucher y hasta los límites y con las características que se informan en el cuadro de prestaciones.

b) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que la prestación que se otorga no constituye un seguro médico ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga.

c) Sin perjuicio de lo mencionado en el apartado anterior, la prestadora podrá contratar para incorporar en sus productos una póliza de seguros de accidentes personales en beneficio de sus clientes. En estos casos la prestación estará incluida en la tabla de prestaciones del voucher.

d) Se deja expresa constancia que los servicios

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