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Normativa Internacional


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  319 Visitas

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UNIDAD Nº 02

NORNATIVA INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LA POBLACIÓN CIVIL

BELIGERANCIA O TERRORISMO: del latín bellum que significa guerra, bastante usada en el pasado en el derecho internacional público

2.1 Antecedentes Históricos, el tema de la beligerancia y su contrapartida inseparable, la neutralidad tuvo gran importancia en las guerras de independencia de las colonias hispano-americanas y durante la Guerra Civil norteamericana. En la primera parte del presente siglo se adoptaron diversos instrumentos que regularon de manera expresa las instituciones de la beligerancia y la neutralidad aplicables de manera exclusiva a los conflictos armados entre países, es decir a los conflictos de carácter internacional. Sin embargo, el derecho internacional admite que las normas del derecho de la guerra pueden ser extendidas a los conflictos no internacionales, mediante la aplicación de la doctrina del reconocimiento de la beligerancia. Es así como la Convención de la Habana de 1928 sobre la conducta de los estados en casos de guerras civiles, establece de manera expresa que el reconocimiento de la beligerancia de rebeldes tiene como consecuencia la aplicación de las reglas de la neutralidad. Existe una fuerte tendencia a considerar que la beligerancia y la neutralidad han perdido vigencia a partir de 1945, como resultado de diversos factores, entre los cuales podemos mencionar la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 24, al abolir el derecho de los estados a recurrir a la guerra, los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Humanitario y sus Protocolo Adicionales de 1977, particularmente el protocolo segundo, éste último al establecer que las normas del derecho humanitario son aplicables a los conflictos armados internos, permitiendo alcanzar soluciones con la participación de todos los contendientes sin que ello implique el reconocimiento de beligerancia. Hoy día estas nociones de beligerancia y neutralidad han vuelto a tomar espacios como resultado del empeño de los grupos guerrilleros que participan en el conflicto armado interno colombiano en lograr que se le reconozca el status de beligerantes.

2.2 Concepto: se entiende por beligerancia al derecho de hacer la guerra o rebelarse contra su enemigo y al mismo tiempo ser amparado por las normas internacionales de las guerras.

Disposición o inclinación al combate, a la contienda o la polémica.

Personas preparadas para la guerra, en el caso de alguien estuviese dispuesto a combatir contra otro ya se trate de países o personas.

Beligerante, aquel grupo de población de un estado que se alza en lucha armada contra un orden institucional, legal y vigente establecido.

En el DIH, para que se pueda hablar de movimiento beligerante reconocido, es imprescindible que se le otorgue el reconocimiento jurídico internacional por parte de otros sujetos del Sistema Jurídico internacional, además de cumplir las siguientes condiciones: 1. Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del estado, 2. Constitución de un aparato político-militar; 3. Aplicación irrestricta de las nomas del DIH.

2.3 Efectos de la beligerancia. Declarativos y constitutivos.

Son Declarativos; porque implica la existencia de una situación: el estado de guerra civil. Además, representa una evidente manifestación de respaldo moral a los beligerantes que puede contribuir a fortalecer de manera eventual la posición de los insurgentes y a debilitar la del gobierno legal contra el cual han insurgido.

Son Constitutivos; porque produce consecuencias jurídicas al crear obligaciones y derechos tanto para el estado que lo otorga como

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