Normativa Internacional
eduardostc9 de Octubre de 2013
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TEMA:
NORMATIVA LEGAL INTENACIONAL ESPECIALIZADA PARA CADA GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA
NORMATIVA LEGAL INTENACIONAL ESPECIALIZADA PARA CADA GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA
LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La declaración Universal de los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar ideal para las naciones de todo el mundo, pero que no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementación y uso.
La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.
El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión, de religión y de voto. El PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud y vivienda. Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y prohíben la discriminación.
Además, el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité examina informes entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en conformidad con el PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del país.
Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, acordaron también que el Comité de Derechos Humanos pudiera investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comité, el reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
REVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ABORTO
A lo largo de la última década se han observado cambios importantes en el consenso internacional sobre el vínculo entre el acceso al aborto y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Estos cambios se evidencian claramente en el trabajo de los órganos de supervisión de la ONU, en la adopción de un protocolo regional sobre derechos humanos, y en los documentos de consenso de varias conferencias mundiales relativas a los derechos de las mujeres y la salud y los derechos reproductivos.
MUJERES EMBARAZADAS
Los principios vinculantes de igualdad y no discriminación constituyen el eje central del sistema interamericano de derechos humanos, así como de sus instrumentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). En consecuencia, los Estados se han comprometido a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación. Asimismo, el Protocolo de San Salvador contiene un catálogo extenso de derechos humanos, que incluye el derecho al trabajo, los derechos sindicales y a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho a la educación, entre otros. En su artículo 3, el Protocolo de San Salvador establece la obligación de los Estados partes de garantizar el ejercicio de estos derechos, sin discriminación alguna.
"Convención de Belém do Pará". Instrumento internacional que reconoce a la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Los artículos 3 y 6, forman el capítulo segundo y se refieren a los derechos protegidos por la Convención. Entre ellos cabe destacar "el derecho a una vida libre de violencia".
El capítulo tercero comprende los compromisos de los Estados frente al problema.
El capítulo cuarto establece mecanismos interamericanos de protección:
Actualmente, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer constituye Ley de la República del Ecuador, por lo que obliga al país a dictar medidas de origen legal, administrativo y logístico para lograr dichos objetivos.
NORMATIVA INTERNACIONAL EN DERECHOS DE LA NIÑEZ:
Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta, Prostitución Infantil y a la utilización de Niños en la Pornografía.
Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados.
Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo relativa a la Edad Mínima de Admisión al Empleo.
Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las Peores Formas de Trabajo Infantil.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionarla Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
Trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.
DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Artículo 8
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.
2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.
Artículo 9
El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.
Articulo 10
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Articulo 11
1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.
2. No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
3. El párrafo 2 del presente artículo no obstará para que los Estados cuya legislación admita para ciertos delitos penas de prisión con trabajos forzosos puedan imponer éstos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente.
4. A los efectos de este artículo, la expresión "trabajos forzosos u obligatorios" no incluirá:
a) Ningún trabajo o servicio, no previsto en el párrafo 3 de este artículo, que normalmente deba realizar una persona que, en virtud de una decisión de la justicia ordinaria, se halle detenida o haya sido puesta ulteriormente en situación de libertad condicional;
b) Ningún servicio exigido en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
c) Ningún trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civiles normales, en la medida en que se imponga también a los ciudadanos del Estado de que se trate.
PROGRESOS NORMATIVOS
El suceso decisivo ha sido la adopción en 1948 de la citada convención. Esta constituye el documento fundamental para el futuro de toda la humanidad. La fuerza esencialmente moral en su origen, adquirió carácter jurídico gracias a las numerosas referencias de la que ella ha sido objeto. Tanto las UN como los estados han incluido disposiciones dentro de las constituciones. Sobre esta base se han elaborado declaraciones y convenciones que tienden a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios asegurando garantía internacional.
Se pueden distinguir a las convenciones en una serie de grupos.
En el ámbito universal;
• Pacto de derechos civiles y políticos y sus dos protocolos.
• Pacto de derechos económicos sociales y culturales.
En el ámbito regional;
• La convención europea de dh y sus once protocolos.
• La carta social europea y sus dos protocolos
• La convención Americana sobre derechos humanos.
• La carta africana de los derechos humanos y de los pueblos.
Un segundo grupo constituido por convenciones específicas que tienden a condenar ciertas violaciones y a garantizar ciertos dh (genocidio, crímenes de guerra).
El tercer grupo comprende la protección de categorías de seres humanos, refugiados apátridas, migrantes, trabajadores, niños.
En cuarto lugar las que tienen que ver con las discriminaciones, racial, sexo.
Dentro del marco
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