Primeros Proyectos De Recopilacion De Leyes Indianas
davo2912894 de Junio de 2015
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OSCAR DAVID GUIZAR GONZALEZ
PRIMEROS PROYECTOS DE RECOPILACION
El reinado de Felipe IV (1621-1665) fue decisivo para la historia del Derecho Indiano, ya que en él se pusieron las bases de lo que sería finalmente la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
Al finalizar el reinado de Felipe IV cuando el monarca abandonó definitivamente su trono, en 1665, se habían dado ya los pasos decisivos que conducirían indefectiblemente a alcanzar en 1680 la gran Recopilación de las Leyes de Indias.
El Derecho castellano se convirtió, pues, en ius proprium (derecho propio) también de las Indias, igual que en la metrópoli. Sin embargo, la enorme extensión y extraordinaria variedad de los territorios conquistados, así como la propia complejidad del proceso de conquista y asimilación, obligaron pronto a realizar un ejercicio de realismo jurídico y político y forzaron a la Monarquía a impulsar un desarrollo normativo autónomo para los nuevos reinos, que sirviera para adecuar un ordenamiento de recia tradición europea a unas realidades sociales y materiales muy diferentes de las de la vieja Europa. Surgieron así, ya desde una fecha tan temprana como 1512, las “leyes de Indias”.
“Derecho indiano” como un fenómeno normativo innovador y plenamente “moderno”, frente al aún “antiguo” (medieval) Derecho castellano, con la consiguiente transformación en la estructura del ordenamiento aplicable en Indias, de acuerdo con las reglas generales del ius commune
A partir de la segunda mitad del siglo XVI, la urgencia de contar con un texto compilado autorizado a nivel de todo el territorio de las Indias hispanas fue haciéndose del todo apremiante, de modo que el mismo Consejo de Indias acabó asumiendo como propia la tarea de elaborar tal obra.
El primer encargado de realizar la obra recopiladora fue Juan López de Velasco, Cronista de Indias
Por mandato del Consejo, compiló, a partir de los archivos del mismo, resúmenes de 9.170 disposiciones reales dictadas entre 1492 y 1569 siguiendo el orden de las Partidas(esto es, en siete libros, divididos en títulos y subdivididos éstos, a su vez, en párrafos numerados). La obra (conocida como Copulata de Leyes y Provisiones de Indias ) fue concluida en 1569, pero no fue editada y quedó para uso privado del Consejo.
EL visitador Juan de Ovando († 1575), al asumir la presidencia del Consejo de Indias emprendió su propia redacción de un texto compilatorio más perfecto (el llamado Código Ovandino)
(Libro I: De la gobernación espiritual) y parte de los dos siguientes (Libro II: De la gobernación temporal y libro III: De los indios)
Diego de Encinas 1596 y 1599 cuatro volúmenes de la compilación (Cedulario de Encinas) a principios del s. XVII, el Consejo fijó los criterios y el procedimiento a seguir para acometer la recopilación oficial, y ahí se dejaba claro que debía ser una auténtica “recopilación” (es decir, un texto normativo conforme a un orden racional preestablecido y en virtud de una ley de composición interna predeterminada) y no un mero “cedulario”.
RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REINOS INDOS
EL PROYECTO DE JUAN DE SOLÓRZANO PEREIRA (1622)
En enero de 1610, el joven catedrático de Salamanca Juan de Solórzano Pereira es enviado como oidor a la Audiencia de Lima, con la función, entre otras, de contribuir a realizar finalmente la deseada recopilación de cédulas y ordenanzas del Nuevo Mundo.
1622 estaba ya en la península el texto del Libro I de la Recopilación de las Cédulas, Cartas, Provisiones y Ordenanzas Reales
EL PROYECTO DE AGUIAR Y ACUÑA (1628)
El consejero de Indias don Rodrigo de Aguiar y Acuña (1571-1629) había asumido en torno a 1607 la tarea de continuar la recopilación de Indias que venía realizando por cuenta del Consejo Supremo el licenciado Zorrilla. Incluidas
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