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TERRITORIOS INDIGENAS Y RESGUARDOS

felcobar12 de Septiembre de 2012

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TERRITORIOS INDIGENAS Y RESGUARDOS

Se considera importante iniciar este trabajo transcribiendo algunas definiciones relevantes en el tema a tratar, según el diccionario de la Administración Pública Colombiana:

TERRITORIO INDIGENA Y RESGUARDOS “Es Entidad territorial habitada por comunidades indígenas y administrada con observancia de los patrones culturales propios de tales comunidades y con arreglo a las leyes Colombianas.

La conformación de las entidades territoriales indígenas se hacen con sujeción a la ley orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitaciòn la hace el gobierno nacional con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial.

La administración de estos territorios compete a los Consejos Indígenas. En caso de que un territorio indígena este localizado en la comprensión de dos o más departamentos, su administración se hace en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos.

La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten al respecto, el gobierno propiciara la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”

COMUNIDAD INDIGENA: “Colectividad conformada por familias indígenas en las que perviven los valores, las formas de vida y de organización ancestral.

Las comunidades indígenas cuentan con una circunscripción Nacional especial por la cual eligen dos senadores de la República.

Dentro de los convenios de cooperación e integración se le dará especial atención a las solicitudes presentadas por las autoridades de las comunidades indígenas y entre ellas podrán celebrar los convenios que consideren del caso dentro del ámbito de sus competencias.

El Estado tiene el compromiso de reconocer y proteger la diversidad étnica del país.

Entre los nacionales colombianos están los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que el gobierno adopte sobre dicha explotación, propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Las autoridades indígenas pueden ejercen funciones jurisdiccionales en sus territorios conforme a sus propias normas siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la República”.

CONSEJO INDIGENA:” Los territorios indígenas están gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercen las siguientes funciones en su territorio: Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento. Diseñar las políticas y planes de desarrollo económico y social en armonía con el plan nacional de desarrollo. Promover la inversión pública y velar por su debida ejecución. Percibir y distribuir recursos. Velar por la preservación de los recursos naturales. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las comunidades. Colaborar con el mantenimiento del orden público en coordinación con el gobierno nacional. Representar a los territorios ante las demás autoridades. Los territorios indígenas que comprendan más de un departamento, se administran por los consejos indígenas en coordinación con los respectivos gobernadores” .

De las anteriores definiciones podemos extractar como elementos integrantes, un territorio habitado por una población indígena que comparte unos patrones culturales e idiosincrasia propia, unos valores y una organización en la mayoría de los casos ancestral. Estos territorios son gobernados por unos consejos conformados de acuerdo a las costumbres de la comunidad y su función principal es el diseño de políticas económicas y sociales, la protección del medio ambiente y el bienestar de la misma comunidad, así como servir de canal permanente de comunicación con los gobiernos municipales, departamentales y nacionales siempre en defensa de los intereses de su población.

Las autoridades indígenas igualmente asumen funciones jurisdiccionales en sus respectivos territorios y de acuerdo con sus costumbres teniendo únicamente como limite el no contrariar la Constitución y las leyes Colombianas.

Al respecto la Corte Constitucional mediante Sentencia de Tutela No T-1127, de Octubre 25 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentaría, consideró que se debe entender que cuando la Constitución establece el ejerció de las funciones jurisdiccionales con normas y procedimientos propios supeditados a la Constitución y leyes de la republica no puede entenderse que esto corresponda a la totalidad de la normatividad constitucional y legal pues si así fuere se negaría “el reconocimiento a la diversidad cultural no tendría mas que un significado retórico”.

La Corte luego de hacer un estudio parte de la premisa que habrían dos tipos de situaciones que se podrían presentar, una cuando la Comunidad pretende juzgar a un miembro extraño a la misma ejemplo: un blanco, un negro, o un miembro de otra comunidad y un segundo evento cuando se trata de juzgar a un miembro de la propia comunidad y los hechos ocurrieron dentro del territorio de la misma, es ente ultimo caso donde se justifica la plena existencia de la Jurisdicción Indígena.

Ahora bien considera la Corte que los casos en los cuales es valida la restricción a la autonomía de la Jurisdicción Indígena es cuando se trate de proteger el derecho a la vida, la prohibición a la tortura, a la esclavitud o servidumbre. Esto en virtud de que se considera derechos intangibles del ser humano por parte de la inmensa mayoría de las culturas actuales de la Humanidad lo cual se a concretizado en la suscripción por parte de la Naciones del Mundo en tratados como el pacto de derechos civiles y políticos de 1966, la Convención Europea de derechos humanos de 1950, La Convención Americana de derechos humanos de 1969, entre otros. Final mente considera la Corte que a este grupo derechos se debe agregar la “legalidad en el procedimiento y en materia penal la legalidad de los delitos y de las penas, por expresa exigencia Constitucional, ya que en el Articulo 246 taxativamente se refiere a que el juzgamiento deberá hacerse conforme alas normas y procedimientos de la Comunidad Indígena, lo que presupone la existencia de las mismas con anterioridad al juzgamiento de las conductas”.

Dentro de la Asamblea Nacional Constituyente en la Comisión segunda de la misma los constituyentes Lorenzo Muelas, Orlando Fals Borda y Francisco Rojas Birry, propugnaron tanto por el reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural del pueblo colombiano, por el “reconstruir la identidad nacional a partir de la premisa de respeto y reconocimiento a la pluralidad” y “por el otorgamiento del carácter de identidad territorial a los territorios étnicos, entendiendo por estos las tierras ocupadas por lo indígenas, los isleños raizales de San Andrés Y Providencia y las comunidades negras que conservan sus tradiciones, en especial los de la costa pacifica, otorgándoseles para ello autonomía política, administrativa y fiscal”, así como “participación en la planeación del desarrollo económico y social y en las decisiones sobre el uso y explotación de recursos naturales que estuviesen en su territorio”.

Las entidades territoriales indígenas están consagradas principalmente en los artículos 329 y 330 de la Constitución Política en los cuales se establece básicamente que su conformación se hará con sujeción a los dispuesto por la ley orgánica de ordenamiento territorial, y en su delimitaciòn se realizará por el gobierno nacional teniendo en cuenta siempre la participación de la respectiva comunidad y el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Es importante precisar que a partir de la expedición de la Constitución política de 1991 el Estado colombiano ha hecho mayores esfuerzos por la titularización y reconocimiento de los resguardos y territorios indígenas

Este hecho está claramente plasmado por Enrique Sánchez y Raúl Arango quienes en su estudio titulado Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio manifiestan:

“Desde 1993 a 1996 el número de resguardos se acrecentó de 302 a 408. En 1993 cubrían 26 millones de hectáreas y eran propiedad de 310.000 indígenas. En 1996 cubren casi 28 millones de hectáreas y comprenden al 80% de la población indígena y al 25% del territorio nacional. De esas tierras, el 73% están en la Amazonía. Existen además 19 reservas indígenas habitadas por 1.535 familias.

En la Amazonía el 77.8% de la población indígena ha recibido el reconocimiento legal de sus territorios; en la Orinoquìa lo ha recibido el 85.6%, y en la Costa Pacífica el 63%. En estas tres regiones, 84.115 personas en comunidades indígenas han recibido títulos de propiedad por 18.724.540 hectáreas.

Muchas de esas transferencias se realizan en otorgamientos colectivos de tierras baldías. Como numerosas leyes colombianas han reconocido que los indígenas tenían derecho a que el Estado les reconociera el dominio pleno de tales áreas, no como acto discrecional y libre de la voluntad estatal sino como una obligación, estas adjudicaciones

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