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CUALES SON LOS MEGAPROYECTOS VS TERRITORIOS INDIGENAS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  5.526 Palabras (23 Páginas)  •  97 Visitas

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OBJETIVO GENERAL:

        

Analizar  los diferentes mecanismos que utiliza el Estado para prevenir y evitar el deterioro ambiental en los territorios indígenas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Estudiar las sanciones que se aplican frente a la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas, sin consentimiento.

  • Investigar la reparación por parte del estado frente al daño causado en la población indígena.
  • Verificar los derechos constitucionales conferidos a los territorios indígenas.

NÚCLEOS PROBLÉMICOS - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

1. En las últimas décadas se han evidenciado graves problemas de tipo ambiental originados por múltiples causas, dentro de las cuales la más importante está relacionada con la intervención de la especie humana en la modificación de su entorno. Es así, como nos enfrentamos en la actualidad, a problemas ambientales como: la sobreexplotación de los recursos; el elevado volumen de residuos contaminantes; la deforestación; la acumulación de gases de invernadero; la carencia de fuentes de agua potable; entre otras. Esto, aunado a la escasa formación en valores ecológicos y a la falta de una conciencia ambiental en las personas, vislumbra hacia el futuro, un horizonte poco favorable para la conservación de los seres vivos, de los ecosistemas y de nuestra especie.

La Constitución de 1991 convirtió al medio ambiente en un derecho nuevo, cuya finalidad es la protección de los recursos naturales y la preservación del ambiente para satisfacer nuestras necesidades presentes y las de las generaciones futuras. Para tutelar dicho bien, el Estado ha considerado como su deber, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación en dicha materia y ha consagrado incluso su responsabilidad civil por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones a cargo del mismo Estado que generan contaminación o detrimento del medio ambiente.

El objeto y ámbito de aplicación del régimen sancionatorio ambiental en Colombia, en virtud de la constitución y de la ley 99 de 1993, y en desarrollo del deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, es imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños ambientales al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. De acuerdo con lo anterior, ¿las sanciones o medidas preventivas que impone o pueda imponer el Estado se aplican exclusivamente al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales, los cuales abarcan los daños ambientales, cualquiera que estos sean, llámese individual o colectivo?

2. La consulta previa en materia ambiental suele poner en juego intereses contrapuestos en relación con el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, hay visiones encontradas acerca de su utilidad, ya que voceros del gobierno y representantes del sector privado argumentan que es un obstáculo para el desarrollo porque el derecho de consulta previsto en la Constitución Nacional es una prerrogativa de los pueblos indígenas que no puede afectar los intereses generales de la nación ni paralizar el desarrollo social y económico sostenible.

Lo cierto es que de acuerdo a la sentencia SU-039 de 1997 proferida por la Corte Constitucional, la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad “que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura”. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación.

Las preguntas que surgen entonces son las siguientes:

¿Qué ha ocurrido en la práctica con este derecho fundamental que protege a los pueblos indígenas y a las comunidades afro-descendientes?

¿La existencia de la población indígena y afrodescendiente suele ser desconocida?

Cuando existen problemas de orden público, ¿la consulta previa deja de ser libre e informada  restándole legitimidad?

PROBLEMA PLANTEADO:

¿Cómo establecer si el Estado Colombiano incluye social y culturalmente a  las etnias indígenas en la toma de decisiones sobre protección ambiental en sus territorios?

MEGAPROYECTOS VS TERRITORIOS INDIGENAS

 AMENAZA O SALVEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES

RESUMEN

Pese a que Colombia es un estado social de derecho, donde prevalecen las necesidades de sus habitantes y en el cual se promulga una intervención proteccionista  de los pueblos indígenas, desde un enfoque formal, queda clara la distancia que existe en lo planteado por el gobierno y la realidad de los pueblos indígenas en el país.

Dentro del marco de esa protección formal que el gobierno brinda a los pueblos indígenas (en este caso enfocados en la zona del amazonas Colombiano), debe dejarse por sentado el hecho de que diferentes figuras creadas para la inclusión étnica e indígena del país raya al punto de lo inconstitucional por acción u omisión de muchas de las instituciones gubernamentales.

En el plano de los derechos humanos se le ha reconocido a los pueblos indígenas diferentes derechos, que les permiten gozar con total libertad de su cultura, sus tradiciones y su territorio, lo que los configura como una comunidad diferente, pero que debe ser reconocida como parte del territorio nacional; por ello no se debe aludir el derecho de los pueblos indígenas a ser reparados por los daños a que se ven abocados, por medio de políticas inversionistas que irrumpen abruptamente en su cultura y su territorio obligándolos así a sufrir transformaciones espontáneas, perder sus raíces y consolidar lo que llamamos la línea de la pobreza extrema en Colombia.

La realidad de los pueblos indígenas es la realidad de los abusos, del desplazamiento, el despojo,  el hambre, la miseria material, el saqueo desde tiempos de la colonia y la explotación de su territorio, recursos naturales y población nativa. Es preciso entonces el mejoramiento económico y social que conlleva consigo otra serie de derechos  como por ejemplo al trabajo, a la salud, a la retribución y justicia económica… derechos que hacen parte del derecho de igualdad que tienen estos pueblos y que el gobierno como ente protector debe aplicar por medio de políticas de  mejoramiento económico y social  de los pueblos indígenas.

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