ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ALEMANIA HISTORIA Y DERECHO

KARITOLUNA16 de Septiembre de 2013

4.403 Palabras (18 Páginas)454 Visitas

Página 1 de 18

“ALEMANIA”

HISTORIA Y DERECHO

23/02/2012

ALEMANIA.

HISTORIA Y DERECHO

Alemania, oficialmente República Federal de Alemania, es un país de Europa Central que forma parte de la Unión Europea (UE).

Limita al norte con el mar del Norte, Dinamarca y el mar Báltico; al este con Polonia y la República Checa; al sur con Austria y Suiza, y al oeste con Francia, Luxemburgo, Bélgica y los Países Bajos.

El territorio de Alemania abarca 357.021 km ² y posee un clima templado. Con más de 82 millones de habitantes, representa la mayor población entre los Estados miembros de la Unión Europea y es el hogar del tercer mayor grupo de emigrantes internacionales.

El terrirorio que actualmente ocupa Alemania estuvo poblado desde tiempos remotos, pero no fue sino hasta el año de 1871 cuando se convierte en “Alemania” como tal.

Podemos mencionar en este sentido, que desde la edad de piedra y el neolítico, en el territorio alemán se asentaron grupos de nomadas, cazadores y recolectores, considerados las formas primitivas del Homo Sapiens, los cuales posteriormente al conocer la agricutura, los pequeños grupos se convirtieron en sedentarios, aunque cuando la etapa agrícola culminaba tenían que trasladarse a otros lugares y dejaban el territorio por varios años para después volver.

Posteriormente, durante la edad de bronce (2300 a.C. – 400 a.C. es que algunos otros pueblos procedentes de Austria y de Rusia llegan a asentarse en territorio Alemán, los cuales iniciaron con la cultura de la aleación del cobre y del estaño, hecho por el cual merece su denominación esta época.

Ahora bien, por cuanto ve a la época romana (700 – 900), más específicamente durante el reino de César Augusto, los germanos se familiarizaron con las tácticas de guerra romanas, pero hasta ésta etapa se mantuvieron fuera del Imperio Romano.

Durante el primer rich, sacro imperio romano – germánico (962 – 1806) El imperio medieval se derivaba de una división del Imperio carolingio en 843 (lo cual se traduce en un período de la historia europea derivado de la política de los reyes francos, Pipino y Carlomagno, que supuso un intento de recuperación y unificación de los ámbitos políticos, religioso y cultural de la época medieval), el cual fue fundado por Carlomagno en 800, y existió en diferentes formas, hasta 1806.

Durante esta época, el edicto de la Bula de Oro (Conjunto de documentos legales sancionados durante la edad media) en 1356 fue la constitución básica del imperio que duró hasta su disolución. Se codificó la elección del emperador por siete príncipes electores. A partir del siglo XV, los emperadores fueron elegidos casi exclusivamente entre los provenientes de la Casa de Habsburgo.

En 1500, el derecho romano, junto con el derecho canónico, de la iglesia católica romana, se convirtió en el derecho común, el ius commune, de los países del oeste y centro del continente europeo, incluyendo entre éstos Alemania.

En este sentido, el ius commune extendió la aplicación de las reglas del derecho romano, pero tabien creó nuevas instituciones.

Como ejemplo de la aplicación de reglas del derecho romano podemos enumerar los siguientes resultados:

1. La unificación del derecho de los contratos.

2. La aceptación de la representación y el contrato en favor de terceros, otorgándole acción al tercero para exigir el cumplimiento.

3. La ampliación de la responsabilidad objetiva, derivada de la Lex Aquilia, que se traduce en (u conjunto de disposiciones relacionadas con los "daños causados ilegalmente", una especie de acto ilícito (o delito), aunque con diferencias de agravio como se conoce en los modernos sistemas de derecho común y el cómo sancionar o responsabilizar de los mismos),

4. La creación de una acción general para defenderse del enriquecimiento injusto.

Entre las nuevas aportaciones, se pueden mencionar especialmente dos:

1. Los contratos mercantiles y,

2. La aparición del derecho internacional privado.

El ius commune no se promulgó formalmente en ningún lugar del continente, como derecho nacional. Su autoridad provenía no de la legislación sino del tratar de constituir una amplia colección de material jurídico racional reconocida por los autores medievales como la gran fuente del conocimiento. Además, su autoridad se vio acrecentada por la concepción medieval de que los emperadores alemanes eran los sucesores de los gobernantes de la Roma antigua. Por otro lado, el ius commune inspiró también las decisiones judiciales, cuyas sentencias contuvieron una duplex interpretatio, para analizar primero el caso concreto y redactar después reglas más amplias que se aplicarían a nuevos casos (un tipo de Jurisprudencia antigua), ajenos a los que se podían encontrar en el corpus iuris.

Esta manera de interpretar el derecho, creada en la Edad Media, siguió aplicándose hasta el siglo XVIII.

En esta época del Imperio Sacro – Germáncio, Martín Lutero (1483-1546), inició la Reforma Protestante, escribió Las 95 tesis, donde cuestionando la Iglesia

Católica Romana en 1517, provocando con ello la Reforma antes citada.

La iglesia Luterana fue reconocida como la nueva religión sancionada en muchos estados alemanes después de 1530.

Posteriormente y para sancionar las relaciones iglesia-estado era importante la Paz de Augsburgo (1535) que autorizaba a cada príncipe a que determinara cual sería la religión oficial de su entidad: Cuius regio, ius etiam religio. Este principio luego conformado por la Paz de Westfalia (1648), rompe la íntima relación original entre Reich (Imperio Romano) y el catolicismo, aunque esta religión continúa predominada en el sur de Reich (Baviera, Australia) y que bajo protección del emperador domo Iglesia Imperial con solo un 30% de la población.

Posteriormente por la intervención de Suecia y Francia, se convierte en una guerra europea donde como resultado el reich se convierte en una conferencia de entidades soberanas (cerca de 300), en donde el emperador solo tenía poder eficaz en si propio feudo, Australia.

La tensión entre la reforma y la contrarreforma genera la guerra de los 30 que inicia por un incidente local entre unos protestantes de Bohemia y dos funcionarios católicos lanzados por una ventana.

El conflicto religioso resultante condujo a la Guerra de los Treinta Años (1618-1648), que devastó el territorio alemán. La población de los estados alemanes se redujo en un 30%. La Paz de Westfalia (1648, referida a los tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, por los cuales finalizó la Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos.

Terminó la guerra religiosa entre los estados alemanes, pero el imperio de facto fue dividido en numerosos principados independientes.

En las siguientes generaciones se pone de manifiesto una progresiva romanización y formación del derecho alemán. Las reinterpretaciones del espejo de Sajonia (libro de derecho y código legal más importante de la Edad Media en Alemania. Escrito aproximadamente en 1220 como registro de la ley existente en ese momento, fue utilizado en partes de Alemania hasta el 1900) y de los famosos derechos de Lubek y otras ciudades, culminaron en la Alemania de los siglos XVI, XVII Y XVIII en forma del Usus Modernus Pandectatarum; consiste en la utilización modernizante del Corpus Uiris: un derecho Justiniano mezclado con normas germánicas, derechos locales legislados y ciertos principios iusnaturalistas.

En 1519 el emperador se obligo a no legislar sin la autorización de los grandes electores y en 1648 se establece el principio de que la Dieta tiene que intervenir en toda la legislación del Reich.

La Carolina de 1532 una ley imperial debido a Carlos V tuvo gran influencia en materia penal hasta el siglo XVIII; significaba un progreso respecto del confuso estado de arbitrariedad que existía en el derecho penal. En esta obra se mezclan el derecho penal romano con las tradiciones germánicas. Un indudable merito de la Carolina es el análisis de la complicidad, la tentativa y la autentica defensa.

En esta época varios príncipes redactan para su territorio unas compilaciones de normas existentes mezcladas con normas de nueva creación; suelen referirse al derecho romano y a la costumbre germánica como fuentes supletorias.

Hugo Doneau fundó, en el siglo XVI, la escuela dogmática, cuyo propósito fue sistematizar el estudio del derecho romano, pero sin concederle mucha importancia a su evolución histórica, a la muerte de su fundador, la escuela cayó en decadencia.

En 1700 se inició un nuevo capítulo de la historia jurídica europea con el desarrollo de la corriente iusnaturalista, producto de la Ilustración. En los países de Occidente, especialmente en Francia, para incluir ahora también a la Gran Bretaña, su influencia fue importante en el pensamiento jurídico, sobre todo en las áreas del derecho internacional público y derecho constitucional; en Alemania se reflejó, principalmente, en el ámbito del derecho privado.

Aunque la doctrina del derecho natural adoptó generalmente las reglas del derecho romano, un buen número de cuestiones relativas al derecho privado dio lugar a nuevos puntos de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com