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ANTECEDENTES DE LA BANCA CENTRAL EN GUATEMALA


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  3.086 Palabras (13 Páginas)  •  850 Visitas

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ANTECEDENTES DE LA BANCA CENTRAL EN GUATEMALA

Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como accionista. El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. Kemmerer estudio las condiciones monetarias del país para hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes.

Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana.

La Gran Depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala.

En 1993 la Junta Monetaria aprobó el Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional. Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad macroeconómica y que propiciaran una mayor apertura del mercado financiero, así como un mayor papel de las señales del mercado como asignadoras de los flujos financieros; todo ello mediante el impulso de modificaciones reglamentarias y legales, las cuales no pretendían la derogación completa de las leyes vigentes sino, más bien, su adecuación a los nuevos tiempos. El programa había dado inicio en 1989 con la adopción, por parte de la Junta Monetaria, de la liberalización de las tasas de interés para los intermediarios financieros regulados y de la eliminación del tipo de cambio de carácter regulado. Estas medidas estaban contempladas como una posibilidad dentro de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carácter excepcional respecto de la regla general.

EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Del proceso de reflexión y análisis generado en torno a la implementación del Programa de Modernización a lo largo de la década de los noventa resultó evidente que, para consolidar los logros obtenidos y profundizar la modernización completa del marco regulatorio del sistema financiero nacional, era necesaria una reforma aún más profunda de la legislación vigente, la cual debería tener un carácter integral. Lo anterior implicaba reformar todo el conjunto de normas y leyes que regían al sistema de banca central y a la intermediación financiera.

El proceso de reforma integral no se limitaría a una reforma puntual de algunos artículos de las leyes existentes. Por el contrario, comprendería la sustitución completa de las leyes del Banco Central, monetaria, de bancos y otras. Al contrario del Programa de Modernización de la década de los noventa, el cual pretendía una modernización o actualización parcial de la normativa vigente para hacerla compatible con la evolución de los mercados financieros, el nuevo proceso de reforma integral habría de implicar un cambio en la concepción del papel de la banca central y en la orientación de la regulación financiera.

1. Durante la segunda y tercera décadas del siglo veinte, el profesor Kemmerer asesoró a varios gobiernos latinoamericanos (Chile, Colombia, Ecuador y Perú) en la creación de sus bancos centrales, a imagen de los bancos de la Reserva Federal que habían sido establecidos en Estados Unidos en 1913.

2. A mediados del siglo veinte, el Doctor Triffin también dirigió otros equipos asesores para las reformas financieras de otros países latinoamericanos.

3. Cabe agregar que la redacción de algunas partes de esa Ley Orgánica del Banco de Guatemala también contó con la asesoría del Doctor Raúl Prebisch, exgerente del Banco Central de la República Argentina.

4. Por ejemplo, el espíritu y la letra de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala de 1946 se vio trastocado, entre otras disposiciones legales, por el Decreto 1,704 (de septiembre de 1967) que modificó la conformación de la Junta Monetaria, por el Decreto 62-70 (de septiembre de 1970) que acortó el período de la presidencia del banco central, y por el Decreto 106-71 que creó el "Sector Público Financiero" (aunque éste último se corrigió posteriormente mediante el Decreto Ley 41-85).

5. El PESF (o FSAP, por sus siglas en inglés) fue conducido por un equipo de expertos que visitaron Guatemala en dos misiones presididas por Alfredo Leone y Augusto de la Torre, en julio y septiembre de 2000. El PESF dio lugar a un proceso de asesoría y seguimiento al proceso de reformas legales por parte de los expertos funcionarios de los organismos internacionales.

6. Se aprobó el 23 de abril de 2002, mediante Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República.

7. Se aprobó el 24 de abril de 2002, mediante Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República.

8. Una primera versión de esta ley se había aprobado mediante el Decreto 4-2002 en febrero de 2002. La versión final, revisada y compatibilizada con las otras leyes financieras, se aprobó el 29 de abril de 2002, mediante Decreto Número 24-2002 del Congreso de la República.

9. Se aprobó el 25 de abril de 2002, mediante Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República.

10. Es de hacer notar que Guatemala es uno de los pocos países cuya Constitución Política establece, por una parte, el sistema de banca central a cargo de cumplir con la función estatal de regular la circulación de la moneda y, por otra, le confiere al banco central la calidad de entidad autónoma.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL

BANCO DE GUATEMALA

El Banco de Guatemala, para cumplir con su objetivo fundamental, desarrolla en forma eficiente

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