AUTOEVALUACION DERECHO BUROCRATICO
CondeAbraxas3 de Octubre de 2012
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La persona en el Derecho Romano
1. Resumen
2. Generalidades
3. Clases de personas
4. El status libertatis
5. El status civitatis
6. El status familiae
7. La capitis deminutio
8. La persona en la legislación internacional
9. Conclusiones
10. Bibliografía
Resumen:
Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestra sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de persona, y es éste tema el que abordaremos en este trabajo.
En el capítulo I de nuestro trabajo detallaremos el concepto de persona en Roma y en la actualidad.; en el siguiente capitulo presentamos las clases de personas que había en Roma (jurídicas y físicas) ; en los capítulos III, IV y V explicaremos los tres status de la persona física (status libertatis, status civitatis, status familaie); en el capitulo VI estudiamos a la Capitis deminutio y sus clases; y por último en el capítulo VII detallamos la persona en la legislación internacional, donde estudiamos los códigos civiles de Chile, Colombia y España.
Esperamos que este trabajo cumpla las expectativas de las personas que accedan a esta información y que sirva para incrementar el acervo cultural de los estudiosos del tema:
profesores, alumnos, abogados, entre otros.
1. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO 2. CAPÍTULO I: GENERALIDADES
3. 1.1. Concepto de persona
El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
1.2. Divisiones de las personas
1.2.1. Según Eugene Petit:
Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las personas:
a. La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.
b. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
1.2.2. Según Juan Iglesias:
Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas: "Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".
CAPÍTULO II: CLASES DE PERSONAS
2.1. Persona física:
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
2.2. Persona Jurídica:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La
capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados , un síndico o representante legal y una caja común.
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa.
Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios.
También tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad ( el cumplimiento del término, la pérdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios).
En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.
CAPÍTULO III: EL STATUS LIBERTATIS
En Roma la persona física tenia que tener tres estatus: Status libertatis, status civitatis y status familiae. En este capitulo abordaremos los concerniente al primer estatus mencionado.
En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad. La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes
sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevación de esclavos liderado por Espartaco. Según Luis Guzmán Palomino, Espartaco logró liderar a 120 000 hombres.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
3.1. La situación de los esclavos:
El esclavo no es una persona: es un cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer
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