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Alacrana


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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La principal particularidad del régimen que combate la piratería es la anulación del estatuto de inmunidad de jurisdicción previsto en el Convenio de Naciones Unidas de Derecho del Mar de 1982. Según este texto, todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, al buque o aeronave pirata o al buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y puede asimismo detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. La intervención de un Estado concreto determina, a su vez, la competencia de sus tribunales para conocer los hechos y decidir las penas.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra el principio de justicia universal y expresamente reconoce la competencia de los tribunales españoles para el conocimiento del delito de piratería y de apoderamiento ilícito de aeronaves fuera del territorio nacional, sean cometidos por españoles o extranjeros.

A la vista de estas normas y con la información que llega a la ciudadanía, ha de reconocerse, en principio, la corrección jurídica de la actuación del Gobierno: un buque pirata actúa en aguas internacionales sobre otro buque de bandera española, lo que origina que nuestras Fuerzas Armadas, siguiendo instrucciones del poder político, detengan a dos de los piratas y los pongan a disposición de tribunales españoles.

El secuestro del "Alakrana" y la posterior detención y traslado a España de los dos detenidos ha planteado dos cuestiones de tipo jurisdiccional.

La primera, si la naturaleza de los delitos supuestamente cometidos por los piratas constituyen delitos de piratería o si son delitos comunes, y la segunda, si la Audiencia Nacional era o no competente en este caso.

A la vista de la prolija normativa internacional, atribuir la condición de pirata no resulta fácil, porque son muchos los actos de violencia cometidos en alta mar que quedan excluidos de la regulación sobre piratería. Aun así, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ''consideró, por unanimidad de los 18 magistrados, teniendo en cuenta el Convenio de la Mar de las Naciones Unidas, que no había inconvenientes en calificar a estos delitos de piratería''.

Al hilo de esta afirmación, dicha calificación de los delitos a su vez resuelve otra cuestión, y es si la Audiencia era o no competente.

La Sala de lo Penal ''consideró, teniendo en cuenta que el buque tenía pabellón español, y por tanto que es territorio español (queda confirmado que el Alakrana es un buque registrado en España aunque no enarbolara la bandera patria en el momento en el que fue secuestrado), y que el apresamiento se cometió en aguas internacionales(según las pruebas recogidas en el auto de procesamiento se precisa que la detención de los supuestos piratas se produjo fuera de las aguas territoriales de Somalia, puesto que se efectuó a 120 millas de las costas del país africano y, según determina la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las aguas territoriales llegan hasta las 12 millas), que la jurisdicción española, en concreto la Audiencia Nacional, resulta competente''.

Una vez claro lo anterior, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz imputó a los dos presuntos piratas "36 delitos de detención ilegal, robo con violencia y uso de armas".

No obstante, en una de sus primeras declaraciones uno de los supuestos piratas se declaró menor

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