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Antecedentes De Los Juicios Orales


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  3.455 Palabras (14 Páginas)  •  2.369 Visitas

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PROLOGO

Este Manual de Juicio de Amparo, es resultado de la imparticion de clases de garantías y amparo en la especialidad y maestrías que tiene el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en toda la República, así como de mi experiencia como ex servidor público y abogado postulante y, que con gusto comparto con los estudiosos del Derecho en especial, del juicio constitucional orgullo de México para el mundo.

El mismo, se ve enriquecido con diversos criterios de jurisprudencia y tesis que han resuelto los Tribunales Federales y, espero que así como ha servido de Taller en la formación de cuadros de estudiantes de postgrado en el Instituto y otras Universidades del país, contribuya a ampliar el estudio del medio de control constitucional por excelencia.

Al Dr. Alberto del Castillo del Valle, amigo y maestro del suscrito a través de sus insuperables obras sobre Garantías y Amparo, le debo la inspiración para escribir sobre este tema.

Con agradecimiento especial, al maestro Gerardo Laveaga Rendón, Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Arturo González Jiménez

Esta libro esta dedicado ha una persona muy especial. Persona que ha representado en mi vida desde que la conocí, el motivo mejor que pudiera tener yo para poder continuar por el arduo camino de la vida diaria y de la superación profesional y personal.

Sus palabras, sus acciones, su figura, su esencia, su ser todo, me han llenado como no creí jamás poder encontrar; mas aún que su presencia en mi camino ha sido breve, su recuerdo es perdurable a través del tiempo que no borra lo imborrable ni olvida la huella eterna que dejo marcado en mi, para siempre.

Su nombre, Martha Herlinda Rodríguez Gutiérrez, maestra en Derecho y excelente servidora pública federal, a quien dedico este esfuerzo compartido con ella, como prueba irrefutable del sentimiento sincero que por ella albergo

En donde quiera que te encuentres, Martha, sin tiempo ni distancia, es para ti.

TESIS JURISPRUDENCIAL 30/2006.

JURISDICCIÓN CONCURRENTE. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE

CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO

DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE

JUECES DE DISTRITO CUANDO SE ALEGUE VIOLACIÓN DE LAS

GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20 DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN MATERIA PENAL. De la interpretación exegética del artículo 107, fracción XII, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que al introducir a los Tribunales Unitarios de Circuito como autoridad de amparo, el Constituyente no quiso limitar su competencia a los casos en que el responsable fuera otro Unitario, sino conservar la jurisdicción concurrente que siempre habían tenido en esa materia e impedir que los Juzgados de Distrito conocieran de los amparos promovidos contra

actos de los Tribunales Unitarios. En comunión con esta intención, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que los

Jueces de Distrito pueden conocer de las demandas de amparo contra otros Jueces, pero no contra Tribunales Unitarios, y que éstos tienen

competencia exclusiva para conocer del amparo interpuesto contra actos de otros Unitarios, así como de los demás asuntos que les encomienden las leyes, entre los que se encuentran los amparos indirectos promovidos contra resoluciones emitidas por los Jueces de

Distrito dentro de los juicios en los que se aduzca violación de las garantías contenidas en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución

Federal, en materia penal.

Contradicción de tesis 179/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto

Circuito. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.

LICENCIADO MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de abril de dos mil seis.- México, Distrito Federal, veinte de abril de dos mil seis.- Doy fe.

El autor

No. Registro: 176,438

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005

Tesis: XXI.2o.P.A. J/8

Página: 2481

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL RECIBO QUE ACREDITA SU ENTERO NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE IMPUGNA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis número 1a. XXXVI/98, publicada en la página 237, del Tomo VIII, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de septiembre de 1998, de rubro: "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, CUANDO EL ACTO DE APLICACIÓN SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS.", estableció el criterio consistente en que la vinculación en el estudio de una ley en relación con su acto de aplicación, se da cuando la inconstitucionalidad de dicho acto no se reclama por vicios propios, en ese sentido, se entiende que sólo se hace derivar de la ley impugnada; empero, si en una demanda de amparo se impugna la inconstitucionalidad de una ley, y al mismo tiempo los actos de aplicación se combaten por vicios propios, el juzgador (salvo que conceda el amparo respecto de esa ley o reglamento) está obligado a estudiar y resolver sobre el fondo de la cuestión

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