ANTECEDENTES PRACTICOS DE LOS JUICIOS ORALES EN LATINOAMERICA
smccbelrimaDocumentos de Investigación15 de Mayo de 2018
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SONIA MARIBEL CARRILLO CABELLO
LIC. JAZMIN LEIJA
TEMA : ANTECEDENTES PRACTICOS DE LOS JUICIOS ORALES EN LATINOAMERICA
FECHA : 17 DE FEBRERO 2018
INDICE
PROLOGO………………………………………………………………………………………………………………..…………………..3
CAPITULO l ANTECEDENTES DEL JUICIO ESCRITO Y EL JUICIO ORAL……………………….…………………….5
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ESCRITO……………………………….…………………..…………….5
1.2 DESVENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO……………………………………………………………………………..……..6
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ORAL EN AMERICA LATINA……………………….7
2.1 LATINOAMÉRICA Y SU PASADO……………………………………………………………………………………………..8
- LAS RAZONES QUE HAN MOTIVADO UNA REFORMA PENAL EN AMÉRICA LATINA….10
2.2.1 Las limitaciones del sistema penal en América latina……………………………………..…………….10
2.2.2 Concentración de los poderes: el papel del juez………………………………………….……………….12
CAPITULO III EL CASO DE LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO……………………………………………………….13
3.1 ANTECEDENTES DE JUICIOS ORALES EN MEXICO…………………………………………...…………………….14
3.2 PROBLEMAS PARA LA IMPLANTACION EN MEXICO DE LOS JUICIOS ORALES………………..……..16
3.3 TENDENCIAS MODERNAS HACIA LA ORALIDAD………………………………………………………..…………18
3.4 COMO OPERA EN MEXICO EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL…………………….……………..20
PROLOGO
, el nuevo sistema pretende que exista un verdadero equilibrio procesal, es decir, que los derechos fundamentales del acusado y de la víctima sean respetados cabalmente, toda vez que el primero conserva su inocencia hasta que se pruebe lo contrario por parte del Ministerio Público, quien es el que representa a las víctimas en cualquier juicio.
Así mismo, en el nuevo sistema se amplía la protección a los afectados por la comisión del ilícito, ya sea que estos sean víctimas directas o indirectas (ofendidos). Es decir, si una persona es lesionada se considera una víctima directa del delito, en tanto que sus familiares se clasifican como ofendidos o víctimas indirectas que tienen derecho a formar parte del juicio.
Una ventaja de los juicios orales es la celeridad de los mismos, y la intervención directa del juez, pues en el anterior sistema, debido a la carga de trabajo de los juzgados, el acusado difícilmente conoce al funcionario encargado de dictarle sentencia.
De hecho, los tribunales que apliquen el sistema acusatorio podrán grabar en audio y video las audiencias, lo que contribuye a la transparencia del proceso, principio que no existe con los juicios que se llevan a cabo por escrito.
Otra ventaja del procedimiento acusatorio es evitar el uso exagerado, y a veces abusivo, de la prisión preventiva. Si una persona acusada de cometer un delito no constituye un peligro para la víctima y la sociedad, y no existe riesgo de fuga, puede enfrentar el proceso en libertad y no en prisión, evitándose la actual sobrepoblación de las cárceles.
Sin embargo, justamente este es uno de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo sistema, pues en México la mayoría de los ciudadanos identifican la justicia penal con la prisión; de hecho, se percibe que hay impunidad si el acusado no está tras las rejas.
Desde mi perspectiva, esta percepción social puede modificarse de manera gradual, tal y como ocurrió en el viejo continente, siempre y cuando el sistema cumpla con sus objetivos, haciendo que la justicia sea más accesible para todos los ciudadanos.
Otro reto del nuevo procedimiento penal son los mecanismos alternativos de solución de controversias, con los que se intentará que las partes (acusado y víctima) lleguen a un acuerdo conciliatorio sin tener que acudir a los tribunales.
CAPITULO l
ANTECEDENTES DEL JUICIO ESCRITO Y EL JUICIO ORAL.
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ESCRITO.
En el proceso civil este sistema se comenzó a utilizar desde aquellas etapas históricas en las cuales la escritura ofrecía dificultades y no estaba al alcance de todos; los procedimientos eran de escasa complicación y no existía la necesidad de conservar las actuaciones para un nuevo examen por no existir la apelación.
En Roma, por ejemplo, rigió en el procedimiento de las acciones de la ley, que utilizaba una oralidad compuesta de palabras y gestos que debían ser realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución del pleito, bien como vías de ejecución.
El procedimiento formulario romano también se desarrolló de manera oral, aunque las decisiones eran registradas por escrito. Al adentrarnos en la Edad Media, el formalismo procesal se vio acentuado como consecuencia de la disminución de la autoridad estatal y de la división de poderes.
A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos. Éste era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto, por estar compuesto de diversas fases cerradas y preclusivas y estaba regido por el sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. El demandado debía probar su inocencia y la confesión arrancada bajo tortura eximía de toda prueba.
Como reacción a la escritura formalista, surge una corriente de pensamiento jurídico-procesal que busca implementar la oralidad como medio para lograr una mayor inmediación en el proceso. Los primeros signos del retorno a la oralidad se observaron en el Code de Procédure francés de 1806, que contenía una regulación simple, dominada por la publicidad, el proceso dispositivo y la libre apreciación de la prueba.
Inspirada en la legislación francesa de aquella época, surge la Ordenanza Procesal de Hannover de 1850, considerada por la doctrina como la primera obra relevante de renovación procesal inspirada en el sistema de oralidad y como precursora de la gran Zivilprozessordnung (ZPO) alemana de 1877, vigente en Alemania a partir de 1879.
En 1895, dieciocho años después de la promulgación de la ZPO alemana, inspirada en ésta y sacando provecho de las enseñanzas de los aspectos negativos a los que tuvo que enfrentarse surge la Zivilprozessordnung austriaca, vigente a partir de 1898. De la ZPO austriaca derivó un proceso en el que también se utilizaba la escritura, particularmente en la etapa preparatoria, siendo central y dominante la posterior fase de la sustanciación pública y oral. La reforma en Austria no sólo significó un mejoramiento del proceso como tal en ese país, sino que desde los primeros años de su vigencia, las estadísticas judiciales demostraron un mejoramiento sorprendente en la duración de los procesos civiles.
No obstante la tendencia de los países de Europa a implementar la oralidad, en 1855, en España, se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tenía como objetivo dar nueva fuerza a los principios cardinales de las antiguas leyes y principios incrustados por más de veinte generaciones en las costumbres españolas.
Como consecuencia del influjo español, en Iberoamérica existe una tradición “desesperadamente escrita” en el proceso civil, que ha traído como consecuencia la lentitud de los trámites legales, la demora en resolver los pleitos y la prevalencia de las formalidades por encima de las cuestiones de fondo
1.2 DESVENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO
El primero de los 10 mandamientos del abogado de EDUARDO COUTURE, nos exhorta a estudiar y nos señala sabiamente que el derecho se transforma constantemente. Si no cumplimos con ese mandato, no sólo seremos cada día un poco menos abogados, sino que estaremos faltando a nuestra misión de resolver los conflictos de una sociedad y aproximarla así al ideal de la justicia. Si no adaptamos el derecho a los cambios sociales, éste irá perdiendo poco a poco su efectividad.
Eso es precisamente lo que está sucediendo actualmente con el proceso civil. Éste no ha avanzado acorde con las exigencias de nuestros tiempos. Nuestros tribunales se han quedado congelados en el siglo XVIII. La justicia civil es lenta como una tortuga. Una tortuga que por cierto se llama burocracia. Los escritos lo dominan todo; pasan de mano en mano y duermen el sueño eterno en el expediente.
El proceso se desarrolla en fases preclusivas distantes unas de otras, en donde cualquier excepción dilatoria deriva en un incidente que suspende el trámite del juicio principal. Y cuando las partes han presentado sus alegatos de conclusión, deben esperar con mucha fe que un día llegue la decisión judicial. Los procesos pueden demorar en ocasiones, entre 8 y 10 años. Para nosotros, una justicia lenta más bien constituye una lenta injusticia, una violación al derecho a la tutela judicial efectiva que consiste no sólo en el acceso a la jurisdicción, sino también en el derecho a obtener una sentencia de fondo motivada y fundada, que se dicte y se cumpla en un tiempo razonable. Esa sentencia debe ser congruente con lo probado en el pleito y de allí la importancia de que el juez conozca bien el material de la causa.
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