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Apectos generales del nuevo constitucionalismo

cynthi777Documentos de Investigación13 de Febrero de 2018

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“ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO”

Í   N   D   I   C   E

TEMA                                                                                                                                        PÁGINA

1 .ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO

1.1. LA TRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL POSTERIOR A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL……………..4

1.2. LA CONSTITUCIÓN ALEMANA DE 1949. LA PRIMACÍA DE LA DIGNIDAD HUMANA …………………….…..5

1.3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. EL CONCEPTO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DEL DERECHO……………………………………………………………..………...........................................................................7

1.4. LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN EUROPA.............................................10

1.5. EL MODELO DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL………...………………………………………………………………..13

1.6. EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO…………………………………………………………..…15

CONCLUSIONES ……………………………………………………………………………………………………………………………….17

I  N  T  R  O  D  U  C  C  I  Ó N

Es casi imposible hablar del derecho constitucional, analizarlo, comprenderlo, y desglosarlo a profundidad, sin llegar a la filosofía constitucional, donde encontramos sin número de discusiones doctrinales sin fin.

Pues es dentro de la norma constitucional donde nacen estos juicios de valor y conceptos de valor, para ser protegidos ante cualquier intento de vulneración.

La norma constitucional acoge todas aquellas prerrogativas que nos otorga un estado de derecho, para gozar de seguridad jurídica y de protección por parte de nuestra nación.

La norma constitucional puede ser comparada en cualquier sistema jurídico, albergando la ideología política y social que en el momento contextual, se sufre o se disfruta en dicha  época, no por ello queda encapsulada en el tiempo, al contrario, el constituyente permanente actualiza la norma, conforme a desarrollo social, para acoger de manera amplia la esfera jurídica del ciudadano.

Amen, de la existencia de la carta magna cualquier persona puede gozar de la protección de sus derechos fundamentales, como máxima, otorgando recursos, instancias y juicios para efectos de suspender inmediatamente la vulneración de estos derechos de manera irreparable. Acotando por ello la discrecionalidad de la autoridad en su actuación.

ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO

  1. LA TRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL POSTERIOR A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

El constitucionalismo mundial se ha visto inmerso en un proceso dinámico a través del cual ha sufrido profundas transformaciones. Es un proceso que prácticamente se inició al finalizar la Segunda Guerra Mundial y que se desarrolló durante la segunda mitad del siglo XX, y en el que la reconstitucionalización de Europa jugó un papel relevante conjuntamente con el auge que vendría a tener también en esos años el derecho internacional.

 

Efectivamente, el fin de la Segunda Guerra vendría a cambiar viejos paradigmas del constitucionalismo y pondría en entredicho doctrinas, posturas y teorías surgiendo con ello nuevas visiones y tendencias que vendrían a crear una verdadera revolución a nivel mundial, no sólo a la Constitución y el papel de ésta en relación con el Estado y con el orden jurídico interno e internacional, sino que incluso vendría a modificar la concepción del Estado mismo en el mundo actual.

 

La creación de la constitución italiana de 1947, la constitución alemana de 1949, la constitución portuguesa de 1976 y la española de 1978, serían ejemplos de nuevos modelos constitucionales que muy pronto se propagarían por buena parte de los países del mundo occidental, mismos que adoptarían instituciones, principios y normas inspiradas en dichos ejercicios constitucionales.

 

El surgimiento vigoroso de un nuevo derecho internacional con mayor fuerza vinculatoria para todos los miembros de la Comunidad Internacional a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, y el proceso de internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos a partir de su reconocimiento en declaraciones generaría la transformación del constitucionalismo de los Estados generando tendencias y corrientes jurídicas fundadas e inspiradas en la protección de la persona humana, como es el caso del “Garantismo”.

El presente trabajo de investigación menciona algunas de las principales tendencias que se viven en el constitucionalismo.

  1. LA CONSTITUCIÓN ALEMANA DE 1949. LA PRIMACÍA DE LA DIGNIDAD HUMANA

La norma fundamental de  basada en la Constitución de la República Alemana, pero permite mayor autoridad de los gobiernos de los Estados federados., el Presidente Federal prácticamente sólo tiene funciones representativas.

Además, se trató de "blindar" la esencia democrática  contra posibles avances de partidos totalitarios mediante una "cláusula de eternidad"  que impide la modificación de los principios formulados en los artículos 1 y 20 de la Constitución (referentes a la dignidad del ser humano y a la organización estatal como un Estado federal, democrático y social).

La Ley Fundamental fue redactada por el Parlamentarischer Rat (Consejo Parlamentario), un órgano de 65 miembros nombrados por los gobiernos de los once estados federados de la Alemania Occidental, a instrucción del mando militar de las zonas de ocupación estadounidense, británica y francesa. El 8 de mayo de 1949, el Parlamentarischer Rat aprobó la Ley Fundamental con mayoría absoluta, el 12 de mayo fue ratificada por los gobernadores militares y, durante los próximos días, por los parlamentos de los estados federados.[1]

Después de la ratificación por todos los demás estados federados, la Ley Fundamental fue proclamada por el Parlamentarischer Rat el 23 de mayo de 1949, entrando en vigor el día siguiente en todo el territorio de las tres zonas de ocupación occidentales y en la sectores occidentales de Berlín.

Desde 1949, la Ley Fundamental ha sido modificada sesenta veces. Las reformas más importantes fueron la reintroducción del servicio militar obligatorio y la creación de las Fuerzas Armadas Federales  en 1956; y  la llamada Ley de Emergencia con la posibilidad de restricciones de derechos civiles en el caso de guerra, aprobada en 1968 por el gobierno de Gran Coalición formado por democristianos y socialdemócratas; y la reforma del sistema de Hacienda en 1969.[2]

La aprobación de la "Ley de Emergencia" fue muy controvertida en su momento y provocó numerosas protestas en contra, ya que a muchos alemanes les recordó a la Ley habilitante de 1933 que permitió a los nazis hacerse con el poder absoluto.[3]

Después de la reunificación alemana en 1990, que se produjo formalmente mediante una adhesión de los cinco estados federados orientales al territorio de vigencia de la Ley Fundamental, varios sectores de la sociedad exigían una reforma profunda para dotar al país de una Constitución aprobada por todo el pueblo alemán mediante referéndum. Sin embargo, la llamada Reforma Constitucional de 1994 solamente consistió en retoques formales y no se sometió a un referéndum.

Desde 2006, se está tramitando otra importante reforma de la Ley Fundamental, la llamada Reforma Federal, que reordenará las competencias entre el Estado federal y los estados federados.

La primera frase del artículo 1.1 de la Ley Fundamental, "La dignidad humana es inviolable", fue copiada en 2004 al artículo II-61 (el primero de la sección de derechos fundamentales) de la Constitución de la UE.

La Ley Fundamental de Bonn es la denominación que dio Alemania Occidental en el año 1949 a su Carta Magna por su formulación y por el especial momento histórico en el cual le correspondió ser dictada, posee un contenido que se ha considerado un auténtico avance jurídico en lo que respecta a la consagración de principios constitucionales y la concepción de los derechos humanos y el Estado de derecho.

La cláusula del artículo 19.2 de la Constitución alemana impone al legislador la obligación de respetar el contenido esencial de los derechos, las normas constitucionales adquieren aplicabilidad directa y el Tribunal Constitucional debe controlar la constitucionalidad de las leyes” [4]

Ley Fundamental de Bonn, "La dignidad humana es inviolable", fue textualmente transcrita en el año 2004 al artículo II-61 (el cual corresponde al primero de la sección de derechos fundamentales) de la Constitución de la Unión Europea.

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