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Garantia De Audiencia


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  17.526 Palabras (71 Páginas)  •  881 Visitas

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GARANTIA DE AUDIENCIA

No. DE ACTA: 032/2009

EXPEDIENTE: 0150/2009

NOMBRE: C. JOSÉ ANTONIO MONDRAGÓN SERVÍN

ASUNTO: DESAHOGO DE GARANTIA DE AUDIENCIA

En Atlacomulco, Estado de México, siendo las diez horas del día jueves veintiuno de junio del año dos mil siete, presente en las oficinas que ocupa la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Atlacomulco, sito en Avenida Alfredo del Mazo esquina Juan N. Resendiz S/N, Colonia Centro de esta Ciudad de Atlacomulco, México, comparece ante el CIUDADANO ARQUITECTO MARIO MONDRAGÓN RUIZ, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Atlacomulco, la CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MONDRAGÓN SERVIN, dando cumplimiento al citatorio de garantía de audiencia número DDUOP/692/06/07, notificado en fecha catorce de junio del presente año, quien se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 024461148, y que exhibe en original, misma que coincide con los rasgos físicos del portador y que previo al cotejo de la misma le es devuelta por ser de su utilidad, dejando copia simple que se anexa a la presente; quien bajo protesta de decir verdad manifiesta ser de nacionalidad mexicana, originaria de San Juan de los Jarros, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, de ocupación Ama de Casa, ser de 44 años de edad, estado civil, casada, ingresos que percibe aproximadamente, no percibe salario, y señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Domicilio Conocido Chosto de los Jarros, Paraje denominado El Calvario, frente a la Escuela Primaria Francisco I. Madero, Atlacomulco, México, con número de teléfono 044 7121587799; acto seguido, se solicita al compareciente que nombre dos testigos de asistencia, en el desahogo de la Garantía de Audiencia a la que tiene derecho haciéndole saber que para el caso de no hacerlo, la designación le corresponde a esta Autoridad Administrativa, acto continuo se le concede el uso de la palabra a la C. JOSÉ ANTONIO MONDRAGÓN SERVIN, quien designa como testigos a los Ciudadanos Alfredo Sánchez Mendoza y Pedro González Mauricio quienes enterados del cargo, lo aceptan y protestan cumplirlo fielmente identificándose con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, teniéndolas a la vista, con número de folio 0000103010450 y 24461147 respectivamente, las cuales se les devuelven por ser de utilidad personal para los interesados, quienes dejan copia simple de la misma agregándose a la presente acta.

Por lo anterior y con fundamento en los artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se procede a celebrar la garantía de audiencia a la compareciente, y en los siguientes términos se le hace saber QUE TIENE DERECHO A

DEFENDERSE POR SÍ MISMO O POR SU ABOGADO DEFENSOR, ASÍ COMO PARA OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA; sobre el particular se procede al desahogo de la garantía de audiencia, en términos del citatorio de garantía de audiencia con número de oficio DDUOP/692/06/07, notificado en fecha catorce del mismo mes y año, y de conformidad con el orden siguiente:

En razón de lo anterior, se le concede el uso de la palabra al garantista para que designe a la persona que lo asistirá en la presente diligencia, quien manifiesta: EN ESTE ACTO DESIGNA COMO SU ABOGADO PARTICULAR AL LICENCIADO OSVALDO GONZÁLEZ MONDRAGÓN QUIEN ENTERADO DEL CARGO, QUE LE FUE CONFERIDO LO ACEPTA Y PROTESTA EN SUS TERMINOS QUIEN SE IDENTIFICA CON CEDULA PROFESONAL NUMERO 4317281 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA.

En este momento se hace del conocimiento de la Ciudadana JOSÉ ANTONIO MONDRAGÓN SERVIN de las constancias y pruebas que obran en el expediente formado al respecto, consistentes en: Acta de colocación de sellos de suspensión temporal de la obra, trece placas fotográficas de la construcción, croquis de localización del predio de otofoto vuelo 2005 IIIGECEM, Citatorio de Garantía de Audiencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, de la Ley Orgánica Municipal; 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1.5 fracción X, 5.10, 5.36 y 5.75 del Código Administrativo del Estado de México; artículos 2, 3, 5, 6, 154 TERCERO TRANSITORIO del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 25 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atlacomulco; 1, 25, 63 Fracción VIII, 125 fracción II, 155 del Bando Municipal de Atlacomulco 2007, por lo que el suscrito funda su competencia fundando y motivando el acto impugnado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; se procede a celebrar la garantía de audiencia a la CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MONDRAGÓN SERVÍN, haciéndole de su conocimiento el motivo de su presencia en los siguientes términos:

Se hace de su conocimiento que el artículo 5.75 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, menciona que las infracciones a las disposiciones de este Libro, de su reglamentación y de los planes de desarrollo urbano, se sancionarán por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o por el Municipio respectivo, en relación con el artículo 154 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ra bien el motivo de su comparecencia se desprende de que el personal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Atlacomulco, al llevar a cabo la inspección al predio ubicado en Domicilio Conocido Chosto de los Jarros, paraje denominado El Calvario, frente a la Escuela Primaria "Francisco I. Madero", Atlacomulco, México, se detectó la construcción de Barda perimetral invadiendo el derecho del vía del camino que va de la comunidad de Chosto de los Jarros a la comunidad de San Bartolo Lanzados, sin contar con la licencia de construcción y alineamiento, lo cual contraviene la normatividad señalada en el Código Administrativo del Estado de México, Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales, el Reglamento de la Administración Pública Municipal

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