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Chile le correspondió ejercer una de las Vicepresidencia de la Conferencia.


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Informes  •  4.573 Palabras (19 Páginas)  •  50 Visitas

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 CORTE PENAL INTERNACIONAL

ESTATUTO DE ROMA.

En la sede de la FAO en Roma se reunió entre  el 15 de junio al 17 de julio de 1998 la Conferencia convocada por la Asamblea General de la ONU para analizar  el texto que iba a servir de base  al Estatuto.

Chile le correspondió ejercer una de las Vicepresidencia de la Conferencia.

Entre los países que votaron a favor  del Estatuto de Roma  estuvieron tres miembros  permanentes del Consejo de Seguridad: Francia, Inglaterra, y la Federación Rusa.

Siete votaron en contra: entre otros EEUU, Israel, Libia, República Popular China, Irak

 La Federación Rusa ni la India  lo han ratificado a la fecha  

Esta Conferencia de Plenipotenciarios dio origen al primer Tribunal Internacional Penal  de carácter permanente, impersonal, universal y  autónomo  destinado a sancionar  las más graves violaciones a los DDHH.

Su entrada en vigor internacional exigía 60 firmas  de adhesión  o ratificación  

 

Sede  La Haya- Holanda

Tiene personalidad y capacidad jurídica internacional y jurisdicción  en el territorio de los Estados Miembros.  -

El Estatuto de Roma consta de 128 artículos

La Corte fue inaugurada el 11 de marzo  de 2003 en la ciudad de  La Haya

OBJETIVO: Es  disuadir  a futuros criminales de guerra, para que ningún dirigente, Jefe de Estado ninguna Junta, y ningún ejército tenga en ningún lugar del mundo  la posibilidad de conculcar  impunemente los DDHH    (palabras de Koffi Annan)

Antecedentes

El proceso de establecer un Tribunal Penal de carácter Internacional se inició formalmente  con el Tribunal de Nuremberg  y la creación de las Naciones Unidas, para enfrentar atrocidades como las que habían tenido lugar durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.

En 1948  se adoptó  la Convención contra  el Genocidio, comprometiéndose los Estados Partes  a prevenir y sancionar dicho  crimen.  Chile  ratificó esta Convención en 1953, allí  se establecía  la posibilidad  de que  las personas acusadas de dicho delito  fueran juzgadas  ante la Corte Penal internacional  que sea competente.

Este avance en perseguir la responsabilidad penal internacional  se vio interrumpido por el período de la llamada Guerra Fría.  

Su fin permitió que el proceso se reiniciara, recibiendo un impulso por la  creación de los 2 Tribunales Ad-hoc de 1993 y 1994.

Nuestro país participó  desde los inicios de la Chile en la conferencia apoyó el establecimiento de esta Corte, firmando el Estatuto el 11 de septiembre de 1998.

Entrada en vigencia Internacional:  

Julio de 2002

En virtud del principio de la irretroactividad de la ley penal, que el Estatuto recoge, la Corte será competente  sólo para conocer de delitos cometidos después de la entrada en vigor del instrumento.  

A DICIEMBRE DE 2014 123   Estados han procedido a su  ratificación y 18 solo  lo han suscrito (Rusia India) EL ULTIMO ESTADO HA SIDO LA AUTORIDAD Palestina

Continente Americano  No forman parte  de la CPI EEUU, Cuba y El Salvador

Rol de la Corte:

Promover la justicia, procesar a aquellos responsables  de cometer crímenes en el contexto de conflictos armados y guerras, así como contribuir a la reestructuración de las vidas  de las víctimas y comunidades afectadas por medio de apoyo y reparaciones.

Características de la Corte Penal        IMPORTANTE)

1.-Es una institución permanente, basada en el principio de la jurisdicción universal.

2.-Su jurisdicción  solo alcanza a los países  que hayan ratificado el Estatuto de Roma

En casos excepcionales actuará cuando el Consejo de Seguridad de la ONU  lo solicite.

A los particulares víctimas, familiares  no se les otorga acción  directa ante la Corte

3.-Ejercerá su jurisdicción sobre personas naturales mayores de 18 años  que a partir de esa edad hayan cometido un crimen de grave trascendencia internacional.

4.-No podrá ejercer competencia  sobre personas jurídicas, como podrían ser asociaciones, u ONG  

Solo  tendrá competencia sobre individuos que hayan actuado en el marco  de tales asociaciones., pero no sobre éstas.

5.-Quedan excluidas  del ámbito  de la competencia de la Corte  las cuestiones relativas  a la responsabilidad internacional del Estado.

6.- Su jurisdicción tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. (Importante)

Los Tribunales nacionales tendrán prioridad para el juzgamiento respecto de los crímenes de competencia de la Corte  

 Funcionará de acuerdo al principio de complementariedad, es decir no podrá sustituir  los sistemas judiciales nacionales, ni convertirse en instancia de apelación de los mismos.

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