Chile le correspondió ejercer una de las Vicepresidencia de la Conferencia.
GretalulisInforme8 de Octubre de 2015
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CORTE PENAL INTERNACIONAL
ESTATUTO DE ROMA.
En la sede de la FAO en Roma se reunió entre el 15 de junio al 17 de julio de 1998 la Conferencia convocada por la Asamblea General de la ONU para analizar el texto que iba a servir de base al Estatuto.
Chile le correspondió ejercer una de las Vicepresidencia de la Conferencia.
Entre los países que votaron a favor del Estatuto de Roma estuvieron tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad: Francia, Inglaterra, y la Federación Rusa.
Siete votaron en contra: entre otros EEUU, Israel, Libia, República Popular China, Irak
La Federación Rusa ni la India lo han ratificado a la fecha
Esta Conferencia de Plenipotenciarios dio origen al primer Tribunal Internacional Penal de carácter permanente, impersonal, universal y autónomo destinado a sancionar las más graves violaciones a los DDHH.
Su entrada en vigor internacional exigía 60 firmas de adhesión o ratificación
Sede La Haya- Holanda
Tiene personalidad y capacidad jurídica internacional y jurisdicción en el territorio de los Estados Miembros. -
El Estatuto de Roma consta de 128 artículos
La Corte fue inaugurada el 11 de marzo de 2003 en la ciudad de La Haya
OBJETIVO: Es disuadir a futuros criminales de guerra, para que ningún dirigente, Jefe de Estado ninguna Junta, y ningún ejército tenga en ningún lugar del mundo la posibilidad de conculcar impunemente los DDHH (palabras de Koffi Annan)
Antecedentes
El proceso de establecer un Tribunal Penal de carácter Internacional se inició formalmente con el Tribunal de Nuremberg y la creación de las Naciones Unidas, para enfrentar atrocidades como las que habían tenido lugar durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.
En 1948 se adoptó la Convención contra el Genocidio, comprometiéndose los Estados Partes a prevenir y sancionar dicho crimen. Chile ratificó esta Convención en 1953, allí se establecía la posibilidad de que las personas acusadas de dicho delito fueran juzgadas ante la Corte Penal internacional que sea competente.
Este avance en perseguir la responsabilidad penal internacional se vio interrumpido por el período de la llamada Guerra Fría.
Su fin permitió que el proceso se reiniciara, recibiendo un impulso por la creación de los 2 Tribunales Ad-hoc de 1993 y 1994.
Nuestro país participó desde los inicios de la Chile en la conferencia apoyó el establecimiento de esta Corte, firmando el Estatuto el 11 de septiembre de 1998.
Entrada en vigencia Internacional:
Julio de 2002
En virtud del principio de la irretroactividad de la ley penal, que el Estatuto recoge, la Corte será competente sólo para conocer de delitos cometidos después de la entrada en vigor del instrumento.
A DICIEMBRE DE 2014 123 Estados han procedido a su ratificación y 18 solo lo han suscrito (Rusia India) EL ULTIMO ESTADO HA SIDO LA AUTORIDAD Palestina
Continente Americano No forman parte de la CPI EEUU, Cuba y El Salvador
Rol de la Corte:
Promover la justicia, procesar a aquellos responsables de cometer crímenes en el contexto de conflictos armados y guerras, así como contribuir a la reestructuración de las vidas de las víctimas y comunidades afectadas por medio de apoyo y reparaciones.
Características de la Corte Penal ☹IMPORTANTE)
1.-Es una institución permanente, basada en el principio de la jurisdicción universal.
2.-Su jurisdicción solo alcanza a los países que hayan ratificado el Estatuto de Roma
En casos excepcionales actuará cuando el Consejo de Seguridad de la ONU lo solicite.
A los particulares –víctimas, familiares no se les otorga acción directa ante la Corte
3.-Ejercerá su jurisdicción sobre personas naturales mayores de 18 años que a partir de esa edad hayan cometido un crimen de grave trascendencia internacional.
4.-No podrá ejercer competencia sobre personas jurídicas, como podrían ser asociaciones, u ONG
Solo tendrá competencia sobre individuos que hayan actuado en el marco de tales asociaciones., pero no sobre éstas.
5.-Quedan excluidas del ámbito de la competencia de la Corte las cuestiones relativas a la responsabilidad internacional del Estado.
6.- Su jurisdicción tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. (Importante)
Los Tribunales nacionales tendrán prioridad para el juzgamiento respecto de los crímenes de competencia de la Corte
Funcionará de acuerdo al principio de complementariedad, es decir no podrá sustituir los sistemas judiciales nacionales, ni convertirse en instancia de apelación de los mismos.
Su jurisdicción es claramente subsidiaria, no es ni concurrente ni competitiva con la de los tribunales nacionales.
Lo cual significa que la Corte Penal únicamente podrá ejercer su jurisdicción cuando:
a.-*Una Corte nacional no esté en la posibilidad o no esté dispuesta a intervenir por si sola. . Por ej. Que el sistema penal de un Estado colapse y deje de funcionar.
b.-* Puede haber gobiernos que permitan o participen ellos mismos en una atrocidad o los oficiales sean renuentes a procesar a alguna persona que tenga mucho poder o autoridad -.
c.- Que el juicio no está o no ha sido sustanciado de manera independiente e imparcial
El Estatuto reconoce una preferencia clara por las jurisdicciones nacionales para investigar y juzgar estos crímenes internacionales de su competencia.
Un Estado puede, previamente que la Corte se pronuncie sobre la admisibilidad de un caso, invocando este principio impugnar la competencia de la Corte
Se pronunciará sobre determinados crímenes si estos no han sido juzgados por tribunales nacionales
7.-Los crímenes competencia de la Corte son imprescriptibles.-
8.- Aplicabilidad del principio básico de la Cosa Juzgada.
Tenemos dos situaciones.
1.-Nadie será procesado en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte Penal.
2.-La Corte no procesará a nadie en razón de hechos constitutivos de delitos que siendo competencia de la Corte hayan sido previamente conocidos por otro tribunal, a menos que el proceso que se haya iniciado en el otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal, o que el proceso no hubiera sido instruido en forma independiente o imparcial.
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